El r'e9cord policivo: 'bfPor qu'e9 volver atrs?
Todos los problemas relativos a la seguridad despiertan emociones fuertes, pues se tiende a pensar que una mala decisión podría poner en grave riesgo la vida misma. Así, hoy se cuestiona la decisión que se tomó en los ´90 de eliminar el llamado "récord policivo". Sería bueno que, precisamente por lo delicado del tema, la discusión no sea secuestrada por los sentimientos y el asunto se discuta con serenidad.
En realidad, el llamado récord policivo no fue eliminado, sino que sólo puede ser exigido por una autoridad y no por un particular, y para los fines que se establezcan en la ley. Si la seguridad es un bien público, aunque el servicio sea concesionado a empresas privadas, el Estado mantiene un deber de garante acerca de las cualidades morales y profesionales de la persona que va a desempeñar esos servicios.
Si bien es cierto que el Estado parece haber abdicado de ejercer controles tan necesarios, nada obsta para que se establezca por ley que el Ministerio de Gobierno y Justicia tiene la responsabilidad de expedir un certificado de idoneidad para los agentes de seguridad, luego de verificar el historial policivo y penal del solicitante. La idea es que esta certificación sea un requisito previo a la contratación de todo agente de seguridad, y así se evite que individuos vinculados al crimen sean contratados para cuidar la seguridad de establecimientos y personas, lo que sin duda conlleva un riesgo demasiado grande para los ciudadanos que esperan ser protegidos en su vida y bienes, pero que no tienen acceso a la información personal de los profesionales de la seguridad.
Restablecer el récord policivo, tal como era antes, refuerza el abandono de la función de garante que el Estado debe cumplir en materia de seguridad, y privatiza el criterio sobre quién es apto o no para laborar en ese sector. Esto abre las puertas de la discrecionalidad y la discriminación, que era precisamente lo que se quería evitar cuando se decidió abolir la certificación de uso privado del historial policivo y penal.
En realidad, el llamado récord policivo no fue eliminado, sino que sólo puede ser exigido por una autoridad y no por un particular, y para los fines que se establezcan en la ley. Si la seguridad es un bien público, aunque el servicio sea concesionado a empresas privadas, el Estado mantiene un deber de garante acerca de las cualidades morales y profesionales de la persona que va a desempeñar esos servicios.
Si bien es cierto que el Estado parece haber abdicado de ejercer controles tan necesarios, nada obsta para que se establezca por ley que el Ministerio de Gobierno y Justicia tiene la responsabilidad de expedir un certificado de idoneidad para los agentes de seguridad, luego de verificar el historial policivo y penal del solicitante. La idea es que esta certificación sea un requisito previo a la contratación de todo agente de seguridad, y así se evite que individuos vinculados al crimen sean contratados para cuidar la seguridad de establecimientos y personas, lo que sin duda conlleva un riesgo demasiado grande para los ciudadanos que esperan ser protegidos en su vida y bienes, pero que no tienen acceso a la información personal de los profesionales de la seguridad.
Restablecer el récord policivo, tal como era antes, refuerza el abandono de la función de garante que el Estado debe cumplir en materia de seguridad, y privatiza el criterio sobre quién es apto o no para laborar en ese sector. Esto abre las puertas de la discrecionalidad y la discriminación, que era precisamente lo que se quería evitar cuando se decidió abolir la certificación de uso privado del historial policivo y penal.