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Estudiantes divertidos y adultos arrepentidos


La noticia de que el señor Ministro de Educación ha informado que los estudiantes en la ciudad capital y San Miguelito no asisten a los cursos de reforzamiento y que en Bocas del Toro y Chiriquí el número de ellos ha sido escaso, no puede ser más alarmante.
Los padres de familia tienen la obligación de imponer su autoridad y hacerlos concurrir por su propio bien para cuando lleguen a la edad adulta. Igualmente tienen la obligación de impedirles el exceso de diversión o de entretenimiento. Una de las cosas más absorbentes para la juventud es la televisión. Ella juega un papel muy importante en la sociedad por su capacidad de informar y entretener. No obstante, si se abusa durante horas manteniendo el televisor encendido mientras los libros permanecen cerrados, el destino que les espera a los remisos estudiantes en educarse no puede ser más triste. Será ya muy tarde para volver a empezar. Arrepentidos, no les quedará más que resignarse. Y para emplearse, si el orgullo no los vence, les convendría acercarse a aquellos compañeros de aula que llegaron a graduarse y que surgieron como empresarios y profesionales exitosos. Esos fueron los que estudiaban mientras los otros escapaban.
Algo más. El nuevo reglamento de tránsito era algo esperado por la comunidad. En plan de cooperar con las autoridades para su eficacia nos permitimos observar, por lo publicado hasta ahora, que la disposición de multar a quienes sean sorprendidos cruzando una avenida donde haya paso peatonal y no la use, será burlada si no hay vigilancia en cada uno de ellos.
La disposición de multar con una muy alta suma a quien se le sorprenda manejando bajo los efectos del alcohol u otra droga, debe ser reconsiderada porque puede propiciar corrupción. En cuanto a los que puedan formar tumultos que impidan la circulación de vehículos, la disposición sobra. Eso lo contempla el Código Penal, pero no se aplica. Y en cuanto a la multa por subir a un autobús en marcha, sólo la policía motorizada podrá hacerlo.
Las causas de los incendios son quemas agrícolas, de pastos, de basura, fumadores, prácticas de explosivos, venganzas y vandalismo, entre otras.
La Ley No.1 del 3 de febrero de 1994, por la cual se establece la legislación forestal de la República de Panamá, en su artículo 94 establece multas de hasta B/.50 mil para quienes incumplan las normas sobre incendios forestales.
Mientras que el Código Penal en su artículo 403 señala que aquellas personas que se dediquen a incendiar masas vegetales serán sancionadas con multas de 1 a 3 años de prisión y con 50 a 150 días multa, pena que podrá aumentar de acuerdo con las circunstancias en las que se produjo el incendio y el área afectada.
La resolución de la Junta Directiva No. 05-98 define incendio forestal como aquel provocado por el hombre o por los procesos natuales, que se desarrolla de manera descontrolada y que ocasiona grandes daños a los bosques, ya sean naturales o plantados.
Según la página web de la ANAM, en 1996 se detectaron en Panamá 513 casos de incendios; en 1997, 399; en 1998, 2, 974 y en 1999, 563. Lo que significa que en esos años hubo 4, 449 casos.
Como quiera que sea, lo que las autoridades han solicitado a los ciudadanos que reporten los casos lo más pronto que puedan para evitar desastres.
Esto ocurrió a las 3: 00 de la tarde en Ojo de Agua.

101 años de Panamá América

 
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