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Evaluaciones unilaterales


No puedo compartir que algunos compatriotas consideren correcto que un país se atribuya el derecho de calificar y juzgar a otros, especialmente cuando las consecuencias pueden obstaculizar, por ejemplo, su acceso a los recursos de las instituciones financieras internacionales o ahuyentar posibles inversionistas. Bastantes condiciones y requisitos existen ya para poder lograr los cada vez más escasos recursos que el mundo desarrollado traslada a los países subdesarrollados. Y si al laberinto de obstáculos, que limitan las posibilidades de los países pobres de recibir los elusivos recursos que necesitan de manera urgente, se le agregan las evaluaciones individuales, que las disminuyen aún más, la meta del desarrollo continuará alejándose.
Hasta hace muy pocos años, era moneda corriente que los Estados Unidos, mediante las certificaciones que admitían cada año, fuera juez único para determinar qué países cooperaban en la lucha contra las drogas. Esas calificaciones, que ponían en vilo a la mayoría de nuestros países, han perdido importancia al haberse institucionalizado el Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) en el marco de las actividades de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de las Drogas, la CICAD. A la calificación unilateral la ha sustituido la calificación multilateral como una responsabilidad que compartimos todos los países del hemisferio.
Al igual que en el caso del Mecanismos de Evaluación Multilateral, para el caso de la lucha contra la producción y el tráfico de estupefacientes, como una expresión operativa de la Convención Interamericana contra la Corrupción también se ha creado un mecanismo para evaluar su cumplimiento por los estados parte. La ventaja visible de las dos instancias mencionadas es que en lugar de que un país se erija en juez de los demás, todos hemos aceptado ser evaluados con reglas iguales para todos. Ambos mecanismos preparan informes generales, y específicos por países, para medir el cumplimiento de los compromisos adquiridos, por acuerdos multilaterales.
En el ámbito de los Derechos Humanos, las instituciones para la promoción, protección y defensa de esos derechos en nuestro continente, de mayor antigüedad que los dos anteriores, son instancias más arraigadas y comprenden a la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estas tienen una asentada tradición de trabajo efectivo y sus recursos acaban de incrementarse, y continuarán incrementándose, para que puedan ampliar sus acciones. En sus informes, pero especialmente en el de la Comisión, se evalúa anualmente el comportamiento de los países que son parte -los Estados Unidos no lo son- de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos. Por ello, es menos explicable que existiendo instituciones como las descritas, todavía subsistan iniciativas individuales para evaluar y calificar el comportamiento de otros países.
El punto no es si las evaluaciones arrojan resultados negativos o favorables. El punto es si algún país tiene el derecho de erigirse en juez de los demás. La tendencia que debe fomentarse es que los mecanismos de evaluación de los compromisos que los estados soberanamente han adquirido como parte de la comunidad internacional, sean igualmente el producto de los acuerdos de los mismos estados. Pero ello no se logrará mientras persista la inclinación a continuar realizando evaluaciones unilaterales que concluyen en veredictos, igualmente unilaterales.
Contra esa práctica, que contradice normas elementales de justicia y equidad internacional, debemos manifestarnos todos.

101 años de Panamá América

 
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