Globalización de la libertad de prensa
La doctrina jurídica universal ha impuesto el criterio de que los derechos humanos son anteriores a la creación del Estado y que, por ser naturales o inherentes a la condición del ser hombre o mujer y por ello, son jerárquicamente superiores. Por eso, en caso de conflicto con una ley o fallo de un tribunal nacional, prevalece el derecho humano.
Lo anterior debe ser reconocido por las autoridades nacionales, incluyendo sus cortes supremas. Y si así no ocurriera, el afectado puede recurrir ante la Corte y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. En Europa, funcionan entes equivalentes e igual ocurre a nivel de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). ¿De dónde deriva jurídicamente el poder de la Comisión y la Corte Interamericana? Muy sencillo, de la carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA). Todas las naciones suscriptoras de la carta y de los convenios accesorios, incluyendo a Panamá, se sujetan a la jurisdicción de ambos organismos y a sus decisiones.
En ocasiones, la Comisión y la Corte Interamericana condenan a indemnizaciones; en otras, invalidan fallos; y cuando no, suspenden, supervisan, investigan, amonestan, sancionan y ordenan la modificación de leyes. Y ante tales, no queda otra que el ciego acatamiento.
El año pasado, la Corte Suprema de Costa Rica condenó al diario La Nación y a su periodista Mauricio Herrera, por difamación de un diplomático que servía en Europa. La condena comprende la publicación del fallo en primera plana, la pena de cárcel y el pago de una indemnización, obviamente confiscatoria, de un millón de dólares.
Habiendo agotado la vía judicial interna, La Nación y su periodista recurrieron a la Corte Interamericana, demandando la invalidación del fallo de condena. En el ínterin, el diario fue forzado a recoger en sus páginas la condena, mientras solicitaba al tribunal continental que ordenara la suspensión de la ejecución del resto de la condena. Luego la Corte Interamericana ordenó al Estado costarricense, "en carácter de medida de urgencia, que se abstenga de realizar cualquier acción que altere el status quo del asunto, hasta tanto la referida audiencia pública se realice", la cual está prevista para el 22 de mayo.
Con vista a esa orden, el tribunal costarricense de la ejecución, ordenó a su vez la suspensión del trámite, en espera de la audiencia ante la Corte Interamericana. De todo esto resaltamos el hecho de que los tribunales ticos subordinaran su jurisdicción y el derecho interno ante la superior jerarquía del tribunal interamericano, lo cual es trascendental.
Lo anterior debe ser reconocido por las autoridades nacionales, incluyendo sus cortes supremas. Y si así no ocurriera, el afectado puede recurrir ante la Corte y la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. En Europa, funcionan entes equivalentes e igual ocurre a nivel de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). ¿De dónde deriva jurídicamente el poder de la Comisión y la Corte Interamericana? Muy sencillo, de la carta constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA). Todas las naciones suscriptoras de la carta y de los convenios accesorios, incluyendo a Panamá, se sujetan a la jurisdicción de ambos organismos y a sus decisiones.
En ocasiones, la Comisión y la Corte Interamericana condenan a indemnizaciones; en otras, invalidan fallos; y cuando no, suspenden, supervisan, investigan, amonestan, sancionan y ordenan la modificación de leyes. Y ante tales, no queda otra que el ciego acatamiento.
El año pasado, la Corte Suprema de Costa Rica condenó al diario La Nación y a su periodista Mauricio Herrera, por difamación de un diplomático que servía en Europa. La condena comprende la publicación del fallo en primera plana, la pena de cárcel y el pago de una indemnización, obviamente confiscatoria, de un millón de dólares.
Habiendo agotado la vía judicial interna, La Nación y su periodista recurrieron a la Corte Interamericana, demandando la invalidación del fallo de condena. En el ínterin, el diario fue forzado a recoger en sus páginas la condena, mientras solicitaba al tribunal continental que ordenara la suspensión de la ejecución del resto de la condena. Luego la Corte Interamericana ordenó al Estado costarricense, "en carácter de medida de urgencia, que se abstenga de realizar cualquier acción que altere el status quo del asunto, hasta tanto la referida audiencia pública se realice", la cual está prevista para el 22 de mayo.
Con vista a esa orden, el tribunal costarricense de la ejecución, ordenó a su vez la suspensión del trámite, en espera de la audiencia ante la Corte Interamericana. De todo esto resaltamos el hecho de que los tribunales ticos subordinaran su jurisdicción y el derecho interno ante la superior jerarquía del tribunal interamericano, lo cual es trascendental.