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Globalización y ventas al detal


Esa limitación fue originalmente introducida en nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 243 de la Constitución de 1946. El mismo se adoptó después de la Segunda Guerra Mundial, en momentos en que los países buscaban aislarse del resto del mundo y proteger lo suyo. Sobre este artículo, Víctor Florencio Goytía escribió: "Dentro de un régimen de igualdad jurídica; bajo el imperio de idénticas garantías y derechos para nacionales y extranjeros; en un orden donde el trabajo es un deber del individuo, sin distingos de origen, ¿cómo imaginar la viabilidad de discriminaciones no sólo entre nacionales y extranjeros, sino entre los propios panameños, estipuladas en el artículo 234...?"
Si, entonces, adolecía de esas contradicciones, hoy en día empeoran. A pesar de que gran parte del comercio al por menor está en manos de panameños, existen muchos comercios en la plaza que son propiedad de extranjeros, en algunos casos de empresas multinacionales, que venden productos al consumidor. Para acomodar esa realidad, las leyes que regulan el artículo 288 de la Constitución vigente han ido excluyendo ciertas actividades del ámbito de comercio al por menor para que extranjeros puedan prestarlo legítimamente. La exclusión más reciente fue la prestación de servicios.
Peor aún, tecnologías como Internet están haciendo inoperantes este tipo de restricciones. A través de compras electrónicas, una persona en Panamá puede comprar productos de un sitio digital cuya sede está en un país desconocido pero que a vuelta de correo (electrónico o físico, postal o expedito), puede proveerle desde libros, discos compactos, computadoras, programas informaticos, herramientas, polizas de seguros y hasta comida.
La gran mayoría de los políticos reconocen que el artículo 288 es anacrónico e ineficaz. Sin embargo, no se aventuran a promover una reforma constitucional para derogarlo por las consecuencias políticas que conlleva. No faltarán quienes en forma beligerante se opongan a la eliminación de esta norma, por el mero hecho de no ceder algo, indistintamente si es no práctico. Mientras tanto, todo extranjero que viene a realizar negocios en Panamá se sorprende ante la restricción y encuentra siempre alguna forma de obviar la prohibición constitucional que debe revisarse en la primera oportunidad.


101 años de Panamá América

 
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