Ignorancias supinas
Primera: Según nos informa Carlos Anel Cordero en El Panamá América (14-5-99), el legislador perredista Carlos Smith dijo que la Presidenta electa, doña Mireya Moscoso, "podría ser juzgada por la Asamblea Legislativa por los delitos de extralimitación de funciones y violación de la Constitución Nacional si decide convocar a una Constituyente".
Segunda: Al día siguiente, el mismo periodista nos indicó que, nada menos que el presidente de la actual Asamblea Legislativa, Gerardo González, "reiteró el rechazo de su partido (PRD) a la intención de Moscoso de conformar una Asamblea Constituyente y reiteró que la Carta Magna establece dos métodos para introducirle reformas constitucionales y que, el que se responsabiliza por romper el orden constitucional, está sujeto a un juicio político".
Tercera: Erasmo Pinilla, magistrado del Tribunal Electoral "recordó que la Constitución actual establece mecanismos para su modificación y agregó que si se le hacen modificaciones con métodos extra constitucionales, se violaría la propia Constitución (La Prensa 15-5-99). Lo más inteligente sería la incorporación de un ordinal al artículo 308 de la actual Constitución, que establezca otro método de reforma y si se llega a convocar a una Asamblea Constituyente, debería ser con poderes limitados...".
A principios del mes de marzo del año en curso, El Panamá América me publicó un artículo de opinión titulado "La constituyente". El mismo, no fue otra cosa que una apretada recopilación de conceptos emitidos sobre el tema, por los connotados constitucionalistas Miguel Antonio Bernal, Carlos Bolívar Pedreschi e Italo Antinori. Todos coincidieron en que las convocatorias a Asambleas Constituyentes ni las convocatorias a referéndum, son susceptibles de calificación constitucional ya que se trata de actos extraordinarios en los cuales las autoridades constituidas apelan a la máxima fuente de autoridad que es el pueblo y de la cual emanan todos los poderes constituidos. "Una Constituyente Originaria -recalcó el doctor Pedreschi-actúa como le da la gana".
La propia Corte Suprema de Justicia emitió, al respecto, un fallo que fue publicado en el Registro Judicial de abril de 1983, pág. 100-122, el cual, en la parte pertinente, señaló taxativamente: "De aceptarse... que la Constitución de 1972 sólo puede ser objeto de reformas mediante y ciñéndose estrictamente al procedimiento que ella predispone expresamente, en sana y lógica jurídica tendría que admitirse el carácter de rigidez y la naturaleza de inmodificable de la Constitución vigente, situación que naturalmente conduciría a sostener que el Derecho Constitucional de Panamá ha logrado crear una Constitución ideal que por su naturaleza inmodificable, no puede ser reformada ni por el procedimiento de convocatoria a referéndum, ni por convocatorias a Asambleas Constituyentes o por ningún otro que no sea el que está predispuesto en la propia Constitución. Este criterio es sencillamente inaceptable tanto para la doctrina del Derecho Constitucional, como para la dinámica del propio constitucionalismo panameño que... aún no ha logrado, ni podrá hacerlo, crear esa Constitución de naturaleza inmodificable, capaz de resistir el empuje arrollador de una sociedad en constante desarrollo y permanecer inalterable.
"... cuando los Organos del Estado se proponen... reformas sustanciales, tienen que recurrir a la fuente originaria del poder público, para que sea el titular legítimo de ese poder, el pueblo, el que decida mediante su expresa voluntad, fiel y honradamente respetada, la validez constitucional y jurídica del acto emanado de uno de los Organos del Estado".
Finalizo, citando la opinión del profesor Simeón González, catedrático universitario de Derecho Constitucional: "La Constituyente es un hecho político y no jurídico. Nada impide que un gobierno legítimo, surgido de las elecciones generales, convoque al pueblo para decidir qué democracia desea como instrumento de su desarrollo".
Por lo tanto, doña Mireya: ¡adelante con la Constituyente!
Segunda: Al día siguiente, el mismo periodista nos indicó que, nada menos que el presidente de la actual Asamblea Legislativa, Gerardo González, "reiteró el rechazo de su partido (PRD) a la intención de Moscoso de conformar una Asamblea Constituyente y reiteró que la Carta Magna establece dos métodos para introducirle reformas constitucionales y que, el que se responsabiliza por romper el orden constitucional, está sujeto a un juicio político".
Tercera: Erasmo Pinilla, magistrado del Tribunal Electoral "recordó que la Constitución actual establece mecanismos para su modificación y agregó que si se le hacen modificaciones con métodos extra constitucionales, se violaría la propia Constitución (La Prensa 15-5-99). Lo más inteligente sería la incorporación de un ordinal al artículo 308 de la actual Constitución, que establezca otro método de reforma y si se llega a convocar a una Asamblea Constituyente, debería ser con poderes limitados...".
A principios del mes de marzo del año en curso, El Panamá América me publicó un artículo de opinión titulado "La constituyente". El mismo, no fue otra cosa que una apretada recopilación de conceptos emitidos sobre el tema, por los connotados constitucionalistas Miguel Antonio Bernal, Carlos Bolívar Pedreschi e Italo Antinori. Todos coincidieron en que las convocatorias a Asambleas Constituyentes ni las convocatorias a referéndum, son susceptibles de calificación constitucional ya que se trata de actos extraordinarios en los cuales las autoridades constituidas apelan a la máxima fuente de autoridad que es el pueblo y de la cual emanan todos los poderes constituidos. "Una Constituyente Originaria -recalcó el doctor Pedreschi-actúa como le da la gana".
La propia Corte Suprema de Justicia emitió, al respecto, un fallo que fue publicado en el Registro Judicial de abril de 1983, pág. 100-122, el cual, en la parte pertinente, señaló taxativamente: "De aceptarse... que la Constitución de 1972 sólo puede ser objeto de reformas mediante y ciñéndose estrictamente al procedimiento que ella predispone expresamente, en sana y lógica jurídica tendría que admitirse el carácter de rigidez y la naturaleza de inmodificable de la Constitución vigente, situación que naturalmente conduciría a sostener que el Derecho Constitucional de Panamá ha logrado crear una Constitución ideal que por su naturaleza inmodificable, no puede ser reformada ni por el procedimiento de convocatoria a referéndum, ni por convocatorias a Asambleas Constituyentes o por ningún otro que no sea el que está predispuesto en la propia Constitución. Este criterio es sencillamente inaceptable tanto para la doctrina del Derecho Constitucional, como para la dinámica del propio constitucionalismo panameño que... aún no ha logrado, ni podrá hacerlo, crear esa Constitución de naturaleza inmodificable, capaz de resistir el empuje arrollador de una sociedad en constante desarrollo y permanecer inalterable.
"... cuando los Organos del Estado se proponen... reformas sustanciales, tienen que recurrir a la fuente originaria del poder público, para que sea el titular legítimo de ese poder, el pueblo, el que decida mediante su expresa voluntad, fiel y honradamente respetada, la validez constitucional y jurídica del acto emanado de uno de los Organos del Estado".
Finalizo, citando la opinión del profesor Simeón González, catedrático universitario de Derecho Constitucional: "La Constituyente es un hecho político y no jurídico. Nada impide que un gobierno legítimo, surgido de las elecciones generales, convoque al pueblo para decidir qué democracia desea como instrumento de su desarrollo".
Por lo tanto, doña Mireya: ¡adelante con la Constituyente!