default

Incentivos: Exoneraciones, subsidios y concesiones


Un tema que debe ser mirado con lupa, y así lo sugerimos a las autoridades competentes en nuestra condición de periodista y cuidadano preocupado por la miseria extrema que afecta al 20% de la población, lo constituye los múltiples beneficios que el Estado otorga a diferentes sectores económicos, como incentivo a sus actividades, que incluyen exoneraciones, subsidios y concesiones, que en ciertos renglones causaron en 1958 un sacrificio fiscal de 69,2 millones de balboas, conforme señala informe de la Contraloría General de la República, de 1999.
Es oportuno aclarar que diferentes gobiernos han concedido esos incentivos, con el fin de impulsa el desarrollo del país y por diversas razones de peso (reciprocidad internacional), con base en numerosas disposiciones, las cuales, muchas de ellas, debido a la seguridad jurídica existente en Panamá, conservan su vigencia. Sin embargo, esta realidad no debe impedir que se verifique si se han cumplido - o se cumplen - los objetivos que motivaron su creación mediante leyes especiales.
Pueden acogerse al o los incentivos que les reconocen las normas los siguientes sectores: Industrial, Público, Cuerpo Consular y Diplomático, Organismos Internacionales, Transporte Público, Corporaciones y Otros. Cabe advertir que este último incluye cooperativas, clínicas y hospitales privados, colegios privados, entidades de beneficencia, honorables legisladores, Organo Judicial, turistas, pensionados extranjeros radicados en el país, supervisores de educación, acción pastoral, etc.
Dichos beneficios se concretan, principalmente, a través de la exoneración del Impuesto de Importación y Gravámenes conexos; otorgamiento de Certificados de Abono Tributario (CAT) y Certificados con Poder Cancelatorio (CPC), devolución del Impuesto de Importación (un porcentaje valor CIF); en los Proyectos de Contratos y Resoluciones, así como en los Contratos Leyes relacionados con esos beneficios y actividades afines.
Aclaramos que los CAT, creados por Ley 108 de 1974, reglamentada mediante Decreto Ejecutivo 46 de 1975 y Decreto 5 de 1991, se otorgan como incentivo a las exportaciones no tradicionales de bienes producidos o elaborados parcial o totalmente en Panamá y sirven para pagar todos los impuestos nacionales directos y de Importación.
Por su parte, los CPC, cuya base jurídica es la Ley 75 de 1976, se otorgan al contribuyente que exporte o reexporte bienes corporales muebles y al que transfiere esta clase de bienes, y en razón del volumen de dichas operaciones tengan continuamente saldos a su favor en las Declaraciones Juradas. Según esa norma, los CPC sólo podrán ser utilizados para pagar el ITBM. Además de los descritos anteriormente, diferentes gobiernos han creado otros incentivos con objetivos específicos: Compensar algunas deficiencias del respectivo sector; promoción de la reinversión de utilidades; Intereses Hipotecarios Preferenciales; estímulo a ciertas actividades y a su descentralización geográfica.
Pueden citarse como sectores beneficiados los siguientes: Zonas Procesadoras para la Exportación; Micro y Pequeña Empresa; Construcción, Fideicomiso; Turismo; Zonas Libres de Petróleo; Reforestación; Arrendamiento Financiero de Bienes Muebles; Casco Antiguo; Fondos para Jubilados y Pensionados; Almacenes Especiales; Exploración y Explotación de Hidrocarburos; Banano, etc. En razón de estos incentivos resultan afectados diferentes Impuestos: Renta, Inmueble, Licencia Comercial, Importación, Exportación, ITBM (Importación y Venta), Timbres, Dividendos, etc.
Todos los incentivos descritos y algunos omitidos por falta de información (caso del subsidio en el precio de la gasolina, que en 1990-1991 se elevó a 55.5 millones), produjeron un sacrificio fiscal de increíbles proporciones en el lapso 1979-1998, convirtiéndose por su generalización, en una pesada carga para el Tesoro Nacional.
Abrigamos la esperanza que exista coherencia entre el discurso y la práctica, en relación con la miseria que afecta a los panameños, a través de la eliminación de incentivos que no rinden los frutos esperados. Por ello, reiteramos nuestra recomendación que de que el Estado-Sociedad Civil estudie el tema a profundidad, sufriera las medidas del caso y se dicten las normas pertinentes, de manera tal que exista equidad en el Sistema Tributario panameño y se obtengan recursos suficientes para pagar la Deuda Social que tenemos con más de un millón de panameños.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América