Indulto y amnistía
Se ha formado tal confusión con la reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia que muchos ciudadanos han quedado en el limbo sobre lo que es indulto y qué amnistía. El primero es una gracia o privilegio que la Constitución otorga al Presidente de la República para conmutar la pena a una persona natural condenada por la comisión de un delito, reducírsela y aún liberarla de pagar al resto del tiempo que le faltaba por cumplir en la cárcel. Es un perdón intrínsecamente personal.
Por su parte, la amnistía es una facultad que tiene la Asamblea Nacional para "cerrar" el caso de una manifestación tumultuaria, usualmente de carácter político, como consecuencia de la cual se alteró el orden y amenazó o afectó la seguridad pública. Se declara cuando, en particular, nadie ha sido condenado aún; ella equivale a un "Olvidemos el asunto".
Entre nosotros se han otorgado perdones bajo el nombre de indultos que, legalmente, no lo son. La figura del indulto requiere, para otorgarlo, que la persona haya sido investigada, llamada a juicio por considerársela culpable de la comisión de un delito, juzgada, hallada culpable, condenada y purgando la pena que se le impuso. En los indultos aludidos, algunos de los indultados ni siquiera estaban siendo investigados, otros no habían sido juzgados todavía, ni condenados y, menos aún en reclusión.