"Juega vivo" institucional o interpretación antojadiza
Muy atinadamente la Procuradora General de la Nación señaló en su momento que Manuel Solís Palma debe abandonar su cargo de Asesor del Ministro de Educación, porque se está violando la Ley 61 de 1998, en concordancia con el artículo 299 de la Constitución Nacional.
Y es que nuestra Constitución Política es clara cuando enfatiza que "son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado".
Luego de la opinión del Procurador de la Administración, notamos que Solís Palma ha sido nombrado en el Ministerio de Educación y percibe remuneración del Estado. A pesar de que estos son hechos indudables, el señor Ceville dice que no es funcionario porque firmó en 2005 un contrato de servicios especiales, y dos contratos de consultoría en 2006 y 2007, respectivamente.
El artículo 205 de la Ley 54 de 20 de diciembre de 2006, señala que "Servicios Especiales comprenden los servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que no son empleados públicos, siempre que no se tengan cargos similares en la estructura de puestos de la entidad. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios públicos, cuando estos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución distinta a la que concede la licencia". Con el respeto del ilustre Lic. Ceville, el artículo en mención especifica que aquellos profesionales que sean contratados por servicios especiales pueden ser o no ser escogidos dentro del engranaje público; la Ley no dice que esa persona no es servidor público. Por algo la adición de la frase "Se podrán cargar a esta partida la contratación de funcionarios públicos...". Además, ¿cómo podemos interpretar que una persona que trabaja para un ministerio y recibe sueldo del Estado, no es funcionario? Incluso, ya la Ley No. 9 de 1994 que regula la carrera administrativa, incluye a los funcionarios eventuales (que es el caso de los servicios especiales y consultores), como funcionarios que no son de carrera.
Por otro lado, el artículo 206 de la Ley 54 de 20 de diciembre del 2006, referente a las consultorías, en ningún lugar establece que dichos consultores no son empleados públicos. Lo que señala la Ley 22 de 2006 sobre contratación pública en su artículo 19, es que "los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, contratos con la entidad u organismo en que trabajen...". O sea, que al no ser Solís Palma funcionario del Ministerio de Educación, pudo ser contratado como consultor de dicha entidad. Pero de esto a decir que él ahora no es funcionario para efectos de la "Ley Faúndes", a pesar de que labora para una entidad del Organo Ejecutivo, que recibe salario del Estado y cuyo carácter de servidor público eventual es acogido por la Ley 9 de 1994 sobre Carrera Administrativa, es tratar de tapar el sol con una mano; peor aún, cuando la ley que supuestamente le salva el pellejo es de diciembre de 2006. Es decir, que asumiendo que la Ley lo proteja, se dio el lujo de violarla por más de dos años.
"Las personas que residen dentro del área tendrán un pase que la junta de carnaval les está otorgando", alega.
Esto, les permitirá pasar a sus residencias en los puntos que estén cerrados.
Moreno pide tolerancia a las personas y que cuando vean situaciones que no son normales en el flujo vehicular las denuncien.
Reconoce que siempre hay detalles que se escapan, pero la coordinación a tiempo y comunicación ayudan a realizar un buen trabajo.
La vocera de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Judy Meana, informa que tienen como objetivo, en primera instancia, persuadir a los conductores con la presencia de las unidades, de que serán enérgicos en la aplicación de las sanciones para aquellos que cometan infracciones de tránsito.
Manifiesta que los ciudadanos pueden carnavalear, tomar bebidas alcohólicas, pero no manejar.
Por lo que recuerda la figura del conductor designado.
Al que sorprenda el policía manejando en estado de embriaguez, le retendrá el carro, la licencia y le impondrá una sanción de B/. 150.
Hasta que no pague la multa y el servicio de grúa y corral, no le devolverán ni el carro, ni la licencia.
La Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (DIMAUD) ha programado la recolección de desechos, lavado y barrido de calles, antes y después de terminadas las actividades en la ruta de carnaval.
Habrá un total de 150 trabajadores en dos jornadas, además 2 camiones volquetes, 1 cisterna y más de 5 mil bolsas de basura disponibles para garantizar la limpieza.
Mingthoy Giro, presidenta de la Junta del Carnaval de Panamá 2007, manifiesta que se ha hecho contacto con medios internacionales y de operadores de turismo que han lanzado paquetes a nivel internacional, por lo que se espera muchos visitantes extranjeros.
Y aunque algunos dueños de gasolineras del área piden indemnizaciones por las pérdidas en esos días, el representante de Bella Vista, Virgilio Crespo, asegura que la ganancia económica para la ciudad puede rondar los B/. 40 millones.
Mientras que Iván Picota, representante de Betania, aduce que se podrá celebrar los carnavales en un área con mayor espacio, donde no se afectarán negocios.
El toldo Típico del "Carnaval de Panamá 2007" estará en el Hangar del antiguo Triángulo, mientras que el X Zone (salsa y merengue) en el Edificio Ford Cía., antiguo Motores Colpan.
El toldo del Reggae y Culecódromo se ubicará en la vía Fernández de Córdoba y el del Recuerdo en calle 64 Oeste entre Rodelag y Hopsa.
Las presentaciones en tarima arrancan hoy de 7: 00 p.m. a 12: 00 de la madrugada y los desfiles se realizarán de 3: 30 p.m. a 8: 00 p.m. El Sancochódromo estará en Transístmica.
Y es que nuestra Constitución Política es clara cuando enfatiza que "son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y en general, las que perciban remuneración del Estado".
Luego de la opinión del Procurador de la Administración, notamos que Solís Palma ha sido nombrado en el Ministerio de Educación y percibe remuneración del Estado. A pesar de que estos son hechos indudables, el señor Ceville dice que no es funcionario porque firmó en 2005 un contrato de servicios especiales, y dos contratos de consultoría en 2006 y 2007, respectivamente.
El artículo 205 de la Ley 54 de 20 de diciembre de 2006, señala que "Servicios Especiales comprenden los servicios prestados por profesionales, técnicos o personas naturales que no son empleados públicos, siempre que no se tengan cargos similares en la estructura de puestos de la entidad. Se podrá cargar a esta partida la contratación de funcionarios públicos, cuando estos obtengan licencia sin sueldo en la institución donde laboran y los servicios sean prestados en una institución distinta a la que concede la licencia". Con el respeto del ilustre Lic. Ceville, el artículo en mención especifica que aquellos profesionales que sean contratados por servicios especiales pueden ser o no ser escogidos dentro del engranaje público; la Ley no dice que esa persona no es servidor público. Por algo la adición de la frase "Se podrán cargar a esta partida la contratación de funcionarios públicos...". Además, ¿cómo podemos interpretar que una persona que trabaja para un ministerio y recibe sueldo del Estado, no es funcionario? Incluso, ya la Ley No. 9 de 1994 que regula la carrera administrativa, incluye a los funcionarios eventuales (que es el caso de los servicios especiales y consultores), como funcionarios que no son de carrera.
Por otro lado, el artículo 206 de la Ley 54 de 20 de diciembre del 2006, referente a las consultorías, en ningún lugar establece que dichos consultores no son empleados públicos. Lo que señala la Ley 22 de 2006 sobre contratación pública en su artículo 19, es que "los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, contratos con la entidad u organismo en que trabajen...". O sea, que al no ser Solís Palma funcionario del Ministerio de Educación, pudo ser contratado como consultor de dicha entidad. Pero de esto a decir que él ahora no es funcionario para efectos de la "Ley Faúndes", a pesar de que labora para una entidad del Organo Ejecutivo, que recibe salario del Estado y cuyo carácter de servidor público eventual es acogido por la Ley 9 de 1994 sobre Carrera Administrativa, es tratar de tapar el sol con una mano; peor aún, cuando la ley que supuestamente le salva el pellejo es de diciembre de 2006. Es decir, que asumiendo que la Ley lo proteja, se dio el lujo de violarla por más de dos años.
"Las personas que residen dentro del área tendrán un pase que la junta de carnaval les está otorgando", alega.
Esto, les permitirá pasar a sus residencias en los puntos que estén cerrados.
Moreno pide tolerancia a las personas y que cuando vean situaciones que no son normales en el flujo vehicular las denuncien.
Reconoce que siempre hay detalles que se escapan, pero la coordinación a tiempo y comunicación ayudan a realizar un buen trabajo.
La vocera de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Judy Meana, informa que tienen como objetivo, en primera instancia, persuadir a los conductores con la presencia de las unidades, de que serán enérgicos en la aplicación de las sanciones para aquellos que cometan infracciones de tránsito.
Manifiesta que los ciudadanos pueden carnavalear, tomar bebidas alcohólicas, pero no manejar.
Por lo que recuerda la figura del conductor designado.
Al que sorprenda el policía manejando en estado de embriaguez, le retendrá el carro, la licencia y le impondrá una sanción de B/. 150.
Hasta que no pague la multa y el servicio de grúa y corral, no le devolverán ni el carro, ni la licencia.
La Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario (DIMAUD) ha programado la recolección de desechos, lavado y barrido de calles, antes y después de terminadas las actividades en la ruta de carnaval.
Habrá un total de 150 trabajadores en dos jornadas, además 2 camiones volquetes, 1 cisterna y más de 5 mil bolsas de basura disponibles para garantizar la limpieza.
Mingthoy Giro, presidenta de la Junta del Carnaval de Panamá 2007, manifiesta que se ha hecho contacto con medios internacionales y de operadores de turismo que han lanzado paquetes a nivel internacional, por lo que se espera muchos visitantes extranjeros.
Y aunque algunos dueños de gasolineras del área piden indemnizaciones por las pérdidas en esos días, el representante de Bella Vista, Virgilio Crespo, asegura que la ganancia económica para la ciudad puede rondar los B/. 40 millones.
Mientras que Iván Picota, representante de Betania, aduce que se podrá celebrar los carnavales en un área con mayor espacio, donde no se afectarán negocios.
El toldo Típico del "Carnaval de Panamá 2007" estará en el Hangar del antiguo Triángulo, mientras que el X Zone (salsa y merengue) en el Edificio Ford Cía., antiguo Motores Colpan.
El toldo del Reggae y Culecódromo se ubicará en la vía Fernández de Córdoba y el del Recuerdo en calle 64 Oeste entre Rodelag y Hopsa.
Las presentaciones en tarima arrancan hoy de 7: 00 p.m. a 12: 00 de la madrugada y los desfiles se realizarán de 3: 30 p.m. a 8: 00 p.m. El Sancochódromo estará en Transístmica.