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La ausencia del talento panameño en la Junta Asesora de la ACP


LA IDONEIDAD, la consagración, el acendrado sentido de responsabilidad y la probada devoción por el cabal cumplimiento de sus funciones, constituyeron a la fuerza de trabajo panameña en el Canal de Panamá en uno de los activos de mayor significado para el reconocimiento en los Tratados Torrijos-Carter de los derechos soberanos de la República sobre la vía interoceánica y en toda la extensión del país.
El eficiente manejo del Canal por la fuerza de trabajo abrumadoramente panameña fue el mejor fundamento moral, técnico y jurídico de nuestra causa. Así lo destaqué en mi crónica sobre "Los Trabajadores y la Administración del Canal" (El Panamá América, 30 de septiembre de 2002), y así ha sido reconocido por conocidos personeros del gobierno norteamericano. Una magnífica muestra del ejemplar desempeño de nuestros trabajadores se dio en el año 1982 cuando la administración del Canal y la dirección de su fuerza laboral estuvo a cargo del Lic. Fernando Manfredo, a quien durante mi mandato presidencial se le asignó un asiento permanente en el Consejo de Gabinete con rango ministerial.
A pesar de lo que representaron entonces y de lo que representan ahora los integrantes del sector laboral panameño en el funcionamiento del Canal interoceánico, la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) ha sido mezquina en el otorgamiento de un trato digno a los trabajadores de la vía interoceánica. No obstante, que la Carta Política de 1972 elevó a nivel constitucional el trato que merecen nuestros compatriotas, lo que se ha hecho en esa dirección por la ACP está muy lejos de responder al trato justo que merecen nuestros trabajadores.
En cierto sentido los propósitos del Art. 322 (antes 316) de la Constitución Política de la República no se ha cumplido con establecer con la debida seriedad "un régimen laboral especial basado en un sistema de méritos y un plan general de empleo que mantenga como mínimo, las condiciones y derechos laborales similares a los existentes al 31 de diciembre de 1999."
El constituyente dispuso que "los conflictos laborales entre los trabajadores del Canal de Panamá y su administración serán resueltos entre los trabajadores o los sindicatos y la administración, siguiendo los mecanismos de dirimencia que se establezcan en la ley. El arbitraje constituirá la última instancia administrativa".
Muchas son las quejas que formulan los trabajadores sobre el incumplimiento de parte de la ACP sobre estas normas de esencial cumplimiento para la armonía laboral. La Junta de Relaciones Laborales creada por la Ley Orgánica de la ACP (Ley 19 de 11 de junio de 1997) no ha respondido en buena ley a los propósitos de su creación. Esta Junta, aparentemente, no le ha dado prioridad al propósito de promover la cooperación y el buen entendimiento en las relaciones laborales, así como de resolver conflictos laborales bajo su competencia.
Es lamentable que en el curso de los años un número plural de laudos arbitrales que son de obligatorio cumplimiento por virtud de lo dispuesto en la Constitución, en la Ley Orgánica, en los reglamentos y en las convenciones colectivas permanezcan largo tiempo sin ser cumplidos ni acatados en bien de las buenas y armónicas relaciones laborales que en nada resultan promovidas con estos incumplimientos.
En general, la ACP ha sido mezquina en el trato a sus trabajadores, en el trato a muchos profesionales y técnicos panameños que están en capacidad de contribuir con sus conocimientos, su preparación, su experiencia, su integridad personal, a la solución de los problemas del Canal y a la promoción de los mejores intereses de la vía interoceánica, patrimonio inalienable de la nación panameña.
Cabe destacar como evidencia de esta mezquindad la composición de la Junta Asesora establecida por la ACP en desarrollo del Art. 19 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997, Orgánica de la ACP, y autorizada por el Reglamento de dicha Junta Asesora, aprobado mediante el Acuerdo No. 28 de 9 de diciembre de 1999 de la Junta Directiva de la ACP.
El objeto de la Junta Asesora por decisión reglamentaria de la Junta Directiva de la ACP es asesorar a dicha Junta Directiva en los temas que esta someta a su consideración. Sus miembros que son de libre nombramiento y remoción, son designados a título personal, son escogidos con criterio de status, y aunque se mencione que se considerará sus ejecutorias y representatividad, todo indica que lo que prevalece es la posición social y económica de los mismos.
Esta Junta Asesora está comprometida para actuar como un ente de la empresa canalera con la responsabilidad primordial de proporcionar guía y recomendaciones a la Junta Directiva de la Administración del Canal. Sin embargo, no hay un solo antiguo empleado ni ex empleado panameño de la ACP que haya sido nombrado miembro de la Junta Asesora, poniendo la ACP en esta forma de relieve su mezquindad y menosprecio con respecto a méritos, competencia y principios éticos de los profesionales y técnicos panameños, muchos de ellos que tienen a su haber una vinculación por largos años con el funcionamiento del Canal interoceánico.
Todos los miembros de la Junta Asesora son extranjeros. No hay un solo profesional o técnico panameño que la integre, con lo cual se hace patente por un lado la discriminación, la desestima y el menosprecio de que son víctimas los nacionales del país dueño y soberano del Canal y, por otra parte, se resalta el criterio egocentrista de la Junta Directiva de la ACP.
Pero lo más grave aún es que la ACP contraviene flagrantemente el principio que auspició Omar Torrijos para que quedase definido como se definió en el Art. 316 de la Constitución de 1972, que la Autoridad del Canal de Panamá otorgará preferencias al escogimiento de nacionales panameños en el ejercicio de posiciones, el cual es requerido para el funcionamiento del Canal. Aunque no se respete, este principio está consagrado ahora en el segundo párrafo del Art. 322 (antes 316) de la Constitución Política de la República de Panamá publicada en la Gaceta Oficial No. 25,176 de 15 de noviembre de 2004.

101 años de Panamá América

 
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