La cara oculta de Brasil
Después de Nigeria, conocido como el “gigante de Africa”, Brasil cuenta con la población negra más numerosa del planeta. De sus 175 millones de habitantes, prácticamente la mitad son afrodescendientes. Sin embargo, ese enorme peso numérico contrasta con la exclusión social y marginación que prevalece en amplios sectores de dicha población. En alguna medida, podría decirse que los afrobrasileños constituyen la cara oculta del Brasil.
En materia educativa, un indicador revela esta enorme brecha social en un servicio básico de significativo impacto para el desarrollo integral humano: de los 1.4 millones de estudiantes que ingresan cada año a la universidad, 3 por ciento se autoidentifica como afrobrasileño y 18 por ciento proviene de escuelas secundarias públicas, donde estudia una mayoría de los jóvenes negros, y cuyo nivel educativo continúa descendiendo frente a los establecimientos privados.
En cuanto a la distribución del ingreso, Brasil registra una de las tasas más desiguales del planeta. El promedio de ingreso de la población general duplica el de los afrobrasileños, 26 por ciento de los cuales gana por debajo del salario básico frente al 16 por ciento del resto de la población. Sólo el 1 por ciento de los afrobrasileños gana 10 veces más que el salario básico, frente al 4 por ciento de la población general.
De igual forma, los negros enfrentan enormes barreras para ingresar y avanzar en los distintos espacios de trabajo. Otros indicadores socioeconómicos (atención sanitaria, vivienda y formación integral) completan un panorama caracterizado por un acceso limitado o inexistente.
222En cuanto a la distribución del ingreso, Brasil registra una de las tasas más desiguales del planeta.
La exclusión resulta también evidente en los medios masivos de comunicación como la televisión, prensa gráfica y escrita, reflejando en algunos casos de una forma sesgada el presente afrobrasileño y reforzando estereotipos raciales negativos.
También es evidente la subrepresentación existente en los ámbitos gubernamentales y políticos. Respondiendo a esa situación, el presidente Cardozo creó en 1996 una comisión especial destinada a proponer mecanismos de compensación y correctivos del legado de la esclavitud.
Brasil abolió formalmente el régimen esclavista en 1888, convirtiéndose en el último país del hemisferio en hacerlo. Por su parte, su sucesor, el presidente Lula, integró su gabinete ministerial con cuatro representantes negros. También decidió impulsar medidas legales y administrativas concretas que promueven la contratación por parte del Estado de empleados y funcionarios afrodescendientes.
De forma lenta, esta “invisibilidad” histórica de los negros empieza a resquebrajarse. Desde la década del ‘70, en ciudades como Río de Janeiro, San Pablo y en la región de Bahía han ido surgiendo grupos representativos de la comunidad afrobrasileña que promueven la adopción de políticas públicas inclusivas. Este movimiento apunta a “visibilizar” la presencia negra y a reorientar el accionar estatal para que incremente el acceso educativo, extienda la cobertura sanitaria y permita la llegada de afrobrasileños a los espacios dirigenciales. En forma paralela, este movimiento ha desatado un debate sobre la desigualdad y marginación negra sin precedentes en el país y de gran impacto en la sociedad en general.
Como resultado de ese proceso, empieza a desarticularse el viejo mito de la “democracia racial” brasileña, caracterizada por la ausencia de tensiones raciales. Ese mito, sustentado en el tiempo, se apoya en la inexistencia de un sistema de segregación institucionalizado, similar al que regía en Estados Unidos hasta la década del ‘60. Al desligitimar esa noción, la sociedad brasileña corre el velo sobre una innegable realidad interna: la efectiva marginación de sus afrodescendientes. Este “reconocimiento” deberá conducir a la formulación de políticas públicas progresivas orientadas a la inclusión e integración plena de los afrodescendientes.
a) Si se deja de proporcionar información deliberadamente, la persona tendrá que pagar una multa de $5,000; y será objeto de una medida disciplinaria en la entidad donde trabaje.
b) Si a sabiendas o deliberadamente se ha falsificado la información requerida, también estará sujeta a ser incriminada criminalmente lo que llevaría a una multa de $1,001 y no mayor de $5,000, o encarcelamiento por no más de cinco años, o ambos.
Las demandas interpuestas ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Tercera de lo Administrativo y Contencioso referente a la ilegalidad de los contratos y la otra sobre inconstitucionalidad de las leyes en que se basan para otorgar los contratos, está en espera de respuesta.
Para el ex director del INAC si la Corte falla en la demanda de inconstitucionalidad, ya no se aplicaría para una empresa sino para todas.
No obstante, la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, envió una carta el 22 de enero de 1997 al ex director del INAC, José Franco, en la que manifestaba la necesidad de actualizar y adecuar la legislación referente a la recuperación subacuática de piezas y bienes procedentes de naufragios.
Además, se señalaba que la actividad de rescates subacuáticos se encuentra restringida para las empresas privadas y sólo se establece que los centros universitarios y de investigaciones las lleven a cabo, ya que el Estado no cuenta con los recursos económicos.
Aparte de esto, en la nota se manifestó que grupos submarinistas han extraído del fondo del mar, piezas de gran valor para nuestro país sin ningún control por parte de las autoridades nacionales y que las disposiciones legales que regulan esta materia no han logrado controlar el aventurismo.
Para Ruiloba en Panamá no se declara ilegal el tráfico de bienes culturales porque eso afectaría el comercio del patrimonio subacuático, que en su opinión personal es un negocio secreto que hay en este país desde 1969.
Pero declarado ilegal el tráfico de bienes del patrimonio cultural subacuático se afectaría un gran negocio, por lo tanto no se aprueban leyes, pero se siguen afectando más de 5,000 sitios arqueológicos y los 89 galeones que están ubicados en las costas panameñas, detalló Ruiloba.
De ser declarado ilegal el tráfico de las riquezas culturales se tiene que realizar dentro del marco de la Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973 y esta ley incluye el patrimonio cultural subacuático.
El tráfico de los bienes culturales es considerado el tercer negocio ilícito después del tráfico de drogas y lavado de dinero.
Las coordenadas del galeón San José han sido ubicadas seis o siete años atrás y la empresa Dos Mares Rescate S.A. es la que tiene las coordenadas del hundimiento, hecho que preocupa a Ruiloba, ya que de rescatarse los objetos de oro y plata que se encuentran en la nave pueden ser llevados del Estado y perderíamos una parte de nuestro patrimonio.
Sin embargo, Alemán manifestó que los bienes del San José que se encuentren en el rescate son declarados patrimonio cultural subacuático, entonces el Estado está obligado a pagar una indemnización a la empresa y serían parte de nuestra riqueza cultural.
El San José fue equipado con un armamento de 28 sacres de bronce. Cada sacre media siete pies de largo, con un peso aproximado de 1,500 libras, y disparaba un tiro de cinco libras de 3.5 pulgadas de agujero.
Ruiloba explicó que el cañón ubicado en la entrada principal del INAC es un sacre del año 1628 y tiene una serie, que de acuerdo a lo investigado en el Archivo de Indias, corresponde al galeón San José.
El cañón es de bronce y fue decomisado por la entidad. Luego de ser decomisado el cañón, el INAC fue objeto de demanda por una firma de abogados que reclamaban que se les pagara a la empresa que representaban la suma de B/. 250,000.
No obstante, en ese entonces el director del INAC, Rafael Ruiloba, asumió no pagar nada porque la empresa demandante no tenía el debido permiso de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Panamá puede entrar en conflicto internacional con respecto a los galeones desde varios puntos de vista, ya que muchas de las piezas que viajaban en esos barcos que se hundieron en costas panameñas no eran de Panamá, sino del Imperio Inca, por tanto Perú y España pueden reclamar esos tesoros.
Pero si nos referimos al derecho internacional estos tipos de conflicto no se suscitan, porque España nunca ha presentado reclamo de nada hasta la fecha ni ninguno de los países que pueden tener algún tipo de interés, señaló una fuente a El Panamá América
Además, Panamá nunca ha reclamado nada a España a pesar que hay bienes culturales no sólo de nuestro territorio, sino de toda América y ningún país ha o está reclamando nada abiertamente, por lo que es un conflicto internacional poco usual.
El Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, ha declarado los sitios arqueológicos subacuáticos ubicados en la zona del mar territorial panameño. En la resolución del INAC se señala como propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos (estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) que se encuentran en los sitios arqueológicos subacuáticos y en su entorno inmediato de acuerdo a una serie de coordenadas establecidas.
Las zonas arqueológicas subacuáticas están divididas por áreas. La primera área es Isla Naranjos-desembocadura del Río Chagres, la segunda Portobelo, la tercera Nombre de Dios, la cuarta San Blas, la quinta y sexta es el Archipiélago de las Mulatas I y II, entre las áreas también se encuentra la isla Perico.
Entre las áreas declaradas zonas arqueológicas se encuentran ubicados barcos de la Flota del Pirata Morgan, barcos españoles, ingleses, escoceses, portugueses, entre otros.
Para declarar las zonas arqueológicas subacuáticas se basaron en la Constitución de la República de 1972, Ley de Derecho del Mar, Ley N° 14 de 1982 de Patrimonio Histórico, Convenciones Internacionales de UNESCO, Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 9 y Ley N° 10 de 1977.
En materia educativa, un indicador revela esta enorme brecha social en un servicio básico de significativo impacto para el desarrollo integral humano: de los 1.4 millones de estudiantes que ingresan cada año a la universidad, 3 por ciento se autoidentifica como afrobrasileño y 18 por ciento proviene de escuelas secundarias públicas, donde estudia una mayoría de los jóvenes negros, y cuyo nivel educativo continúa descendiendo frente a los establecimientos privados.
En cuanto a la distribución del ingreso, Brasil registra una de las tasas más desiguales del planeta. El promedio de ingreso de la población general duplica el de los afrobrasileños, 26 por ciento de los cuales gana por debajo del salario básico frente al 16 por ciento del resto de la población. Sólo el 1 por ciento de los afrobrasileños gana 10 veces más que el salario básico, frente al 4 por ciento de la población general.
De igual forma, los negros enfrentan enormes barreras para ingresar y avanzar en los distintos espacios de trabajo. Otros indicadores socioeconómicos (atención sanitaria, vivienda y formación integral) completan un panorama caracterizado por un acceso limitado o inexistente.
222En cuanto a la distribución del ingreso, Brasil registra una de las tasas más desiguales del planeta.
La exclusión resulta también evidente en los medios masivos de comunicación como la televisión, prensa gráfica y escrita, reflejando en algunos casos de una forma sesgada el presente afrobrasileño y reforzando estereotipos raciales negativos.
También es evidente la subrepresentación existente en los ámbitos gubernamentales y políticos. Respondiendo a esa situación, el presidente Cardozo creó en 1996 una comisión especial destinada a proponer mecanismos de compensación y correctivos del legado de la esclavitud.
Brasil abolió formalmente el régimen esclavista en 1888, convirtiéndose en el último país del hemisferio en hacerlo. Por su parte, su sucesor, el presidente Lula, integró su gabinete ministerial con cuatro representantes negros. También decidió impulsar medidas legales y administrativas concretas que promueven la contratación por parte del Estado de empleados y funcionarios afrodescendientes.
De forma lenta, esta “invisibilidad” histórica de los negros empieza a resquebrajarse. Desde la década del ‘70, en ciudades como Río de Janeiro, San Pablo y en la región de Bahía han ido surgiendo grupos representativos de la comunidad afrobrasileña que promueven la adopción de políticas públicas inclusivas. Este movimiento apunta a “visibilizar” la presencia negra y a reorientar el accionar estatal para que incremente el acceso educativo, extienda la cobertura sanitaria y permita la llegada de afrobrasileños a los espacios dirigenciales. En forma paralela, este movimiento ha desatado un debate sobre la desigualdad y marginación negra sin precedentes en el país y de gran impacto en la sociedad en general.
Como resultado de ese proceso, empieza a desarticularse el viejo mito de la “democracia racial” brasileña, caracterizada por la ausencia de tensiones raciales. Ese mito, sustentado en el tiempo, se apoya en la inexistencia de un sistema de segregación institucionalizado, similar al que regía en Estados Unidos hasta la década del ‘60. Al desligitimar esa noción, la sociedad brasileña corre el velo sobre una innegable realidad interna: la efectiva marginación de sus afrodescendientes. Este “reconocimiento” deberá conducir a la formulación de políticas públicas progresivas orientadas a la inclusión e integración plena de los afrodescendientes.
a) Si se deja de proporcionar información deliberadamente, la persona tendrá que pagar una multa de $5,000; y será objeto de una medida disciplinaria en la entidad donde trabaje.
b) Si a sabiendas o deliberadamente se ha falsificado la información requerida, también estará sujeta a ser incriminada criminalmente lo que llevaría a una multa de $1,001 y no mayor de $5,000, o encarcelamiento por no más de cinco años, o ambos.
Las demandas interpuestas ante la Corte Suprema de Justicia en la Sala Tercera de lo Administrativo y Contencioso referente a la ilegalidad de los contratos y la otra sobre inconstitucionalidad de las leyes en que se basan para otorgar los contratos, está en espera de respuesta.
Para el ex director del INAC si la Corte falla en la demanda de inconstitucionalidad, ya no se aplicaría para una empresa sino para todas.
No obstante, la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, envió una carta el 22 de enero de 1997 al ex director del INAC, José Franco, en la que manifestaba la necesidad de actualizar y adecuar la legislación referente a la recuperación subacuática de piezas y bienes procedentes de naufragios.
Además, se señalaba que la actividad de rescates subacuáticos se encuentra restringida para las empresas privadas y sólo se establece que los centros universitarios y de investigaciones las lleven a cabo, ya que el Estado no cuenta con los recursos económicos.
Aparte de esto, en la nota se manifestó que grupos submarinistas han extraído del fondo del mar, piezas de gran valor para nuestro país sin ningún control por parte de las autoridades nacionales y que las disposiciones legales que regulan esta materia no han logrado controlar el aventurismo.
Para Ruiloba en Panamá no se declara ilegal el tráfico de bienes culturales porque eso afectaría el comercio del patrimonio subacuático, que en su opinión personal es un negocio secreto que hay en este país desde 1969.
Pero declarado ilegal el tráfico de bienes del patrimonio cultural subacuático se afectaría un gran negocio, por lo tanto no se aprueban leyes, pero se siguen afectando más de 5,000 sitios arqueológicos y los 89 galeones que están ubicados en las costas panameñas, detalló Ruiloba.
De ser declarado ilegal el tráfico de las riquezas culturales se tiene que realizar dentro del marco de la Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973 y esta ley incluye el patrimonio cultural subacuático.
El tráfico de los bienes culturales es considerado el tercer negocio ilícito después del tráfico de drogas y lavado de dinero.
Las coordenadas del galeón San José han sido ubicadas seis o siete años atrás y la empresa Dos Mares Rescate S.A. es la que tiene las coordenadas del hundimiento, hecho que preocupa a Ruiloba, ya que de rescatarse los objetos de oro y plata que se encuentran en la nave pueden ser llevados del Estado y perderíamos una parte de nuestro patrimonio.
Sin embargo, Alemán manifestó que los bienes del San José que se encuentren en el rescate son declarados patrimonio cultural subacuático, entonces el Estado está obligado a pagar una indemnización a la empresa y serían parte de nuestra riqueza cultural.
El San José fue equipado con un armamento de 28 sacres de bronce. Cada sacre media siete pies de largo, con un peso aproximado de 1,500 libras, y disparaba un tiro de cinco libras de 3.5 pulgadas de agujero.
Ruiloba explicó que el cañón ubicado en la entrada principal del INAC es un sacre del año 1628 y tiene una serie, que de acuerdo a lo investigado en el Archivo de Indias, corresponde al galeón San José.
El cañón es de bronce y fue decomisado por la entidad. Luego de ser decomisado el cañón, el INAC fue objeto de demanda por una firma de abogados que reclamaban que se les pagara a la empresa que representaban la suma de B/. 250,000.
No obstante, en ese entonces el director del INAC, Rafael Ruiloba, asumió no pagar nada porque la empresa demandante no tenía el debido permiso de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Panamá puede entrar en conflicto internacional con respecto a los galeones desde varios puntos de vista, ya que muchas de las piezas que viajaban en esos barcos que se hundieron en costas panameñas no eran de Panamá, sino del Imperio Inca, por tanto Perú y España pueden reclamar esos tesoros.
Pero si nos referimos al derecho internacional estos tipos de conflicto no se suscitan, porque España nunca ha presentado reclamo de nada hasta la fecha ni ninguno de los países que pueden tener algún tipo de interés, señaló una fuente a El Panamá América
Además, Panamá nunca ha reclamado nada a España a pesar que hay bienes culturales no sólo de nuestro territorio, sino de toda América y ningún país ha o está reclamando nada abiertamente, por lo que es un conflicto internacional poco usual.
El Instituto Nacional de Cultura (INAC), a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, ha declarado los sitios arqueológicos subacuáticos ubicados en la zona del mar territorial panameño. En la resolución del INAC se señala como propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos (estructuras náuticas, artefactos, piezas completas y fragmentos de los anteriores) que se encuentran en los sitios arqueológicos subacuáticos y en su entorno inmediato de acuerdo a una serie de coordenadas establecidas.
Las zonas arqueológicas subacuáticas están divididas por áreas. La primera área es Isla Naranjos-desembocadura del Río Chagres, la segunda Portobelo, la tercera Nombre de Dios, la cuarta San Blas, la quinta y sexta es el Archipiélago de las Mulatas I y II, entre las áreas también se encuentra la isla Perico.
Entre las áreas declaradas zonas arqueológicas se encuentran ubicados barcos de la Flota del Pirata Morgan, barcos españoles, ingleses, escoceses, portugueses, entre otros.
Para declarar las zonas arqueológicas subacuáticas se basaron en la Constitución de la República de 1972, Ley de Derecho del Mar, Ley N° 14 de 1982 de Patrimonio Histórico, Convenciones Internacionales de UNESCO, Ley N° 6 del 8 de noviembre de 1973, Ley N° 9 y Ley N° 10 de 1977.