La conducción de Roberto Eisenmann
Limitarse a pensar que Roberto Eisenmann estuvo bien conducido por la fuerza a la Procuraduría porque nadie está por encima de la ley, es tener una visión simplista y absolutamente parcial del problema. El asunto es infinitamente más complejo que eso. Para empezar no es cualquier "pelagatos". Es el presidente vitalicio del colega diario La Prensa y de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana y, más que eso, es un adalid de la sociedad civil, curtido en la lucha contra la dictadura desde las calles, las páginas del periódico, la sedición y el exilio, impulsor de la reconstrucción democrática y severo crítico de ese proceso en su accidentado camino hacia su consolidación y perfeccionamiento, aún pendientes.
Cierto, Eisenmann incurrió en rebeldía cuando se negó a comparecer ante el Procurador General de la Nación José A. Sossa, a atender una citación por una querella por calumnia y difamación que la presentara el propio funcionario. La ley dice que quien se niega a atender estas citaciones debe ser conducido por la fuerza. Esa es la base del razonamiento simplista, pero sin razón.
No hay razón porque el artículo 178 del Código Penal dice que "no constituye delito contra el honor, entre otras situaciones, las discusiones, críticas y opiniones sobre actos u omisiones oficiales de los servidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones"... Y en este caso, la querella está basada en un artículo publicado en la sección de Opinión del citado diario, dedicada a recoger los puntos de vista de diversos ciudadanos sobre hechos del acontecer nacional e internacional. Como su nombre lo indica, en ella se recoge meras opiniones o juicios de apreciación personal, no afirmaciones o asertos sobre hechos. De ese modo, no es lo mismo decir "opino que hubo corrupción" (mera opinión personal) a que "hubo corrupción". Lo último, al ser formulado en forma de aserto, cargo o afirmación categórica de un hecho o realidad cognoscitiva exige ser sustentado en pruebas; no así el primer supuesto, el de la opinión, que es un mero juicio personal o subjetivo que no tiene por qué probarse. No cabía, por tanto, interponer querella alguna si frente a las consabidas deficiencias de la Administración de Justicia - mal reconocido por todos los foros que analizan el problema y por el informe anual que envía el Ejecutivo norteamericano a su Congreso - Eisenmann se limitaba tan sólo a opinar lo que todo el mundo, que el Ministerio Público y, en especial, el Procurador Sossa, se dedica a perseguir periodistas y denunciantes y no necesariamente a los delincuentes.
Fuera de lo anterior, Eisenmann, no estaba obligado ni debió ser forzado a comparecer ante su acusador para someterse a indagatoria (interrogatorio del imputado para sacarle una confesión o declaración autoincriminatoria) porque según el artículo 25 de la Constitución de la República "nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo"; y siendo así, su negativa a comparecer constituía una conducta judicial concluyente de que Eisenmann, amparado por la presunción de inocencia (artículo 22 ibidem), se acogía a su derecho constitucional de negarse a declarar contra sí mismo. De ese modo, con la conducción forzada, se violaron sus derechos constitucionales.
* Director del Instituto Libertad, Nueva Delhi, India.
(c) www.aipenet.com
Cierto, Eisenmann incurrió en rebeldía cuando se negó a comparecer ante el Procurador General de la Nación José A. Sossa, a atender una citación por una querella por calumnia y difamación que la presentara el propio funcionario. La ley dice que quien se niega a atender estas citaciones debe ser conducido por la fuerza. Esa es la base del razonamiento simplista, pero sin razón.
No hay razón porque el artículo 178 del Código Penal dice que "no constituye delito contra el honor, entre otras situaciones, las discusiones, críticas y opiniones sobre actos u omisiones oficiales de los servidores públicos, relativos al ejercicio de sus funciones"... Y en este caso, la querella está basada en un artículo publicado en la sección de Opinión del citado diario, dedicada a recoger los puntos de vista de diversos ciudadanos sobre hechos del acontecer nacional e internacional. Como su nombre lo indica, en ella se recoge meras opiniones o juicios de apreciación personal, no afirmaciones o asertos sobre hechos. De ese modo, no es lo mismo decir "opino que hubo corrupción" (mera opinión personal) a que "hubo corrupción". Lo último, al ser formulado en forma de aserto, cargo o afirmación categórica de un hecho o realidad cognoscitiva exige ser sustentado en pruebas; no así el primer supuesto, el de la opinión, que es un mero juicio personal o subjetivo que no tiene por qué probarse. No cabía, por tanto, interponer querella alguna si frente a las consabidas deficiencias de la Administración de Justicia - mal reconocido por todos los foros que analizan el problema y por el informe anual que envía el Ejecutivo norteamericano a su Congreso - Eisenmann se limitaba tan sólo a opinar lo que todo el mundo, que el Ministerio Público y, en especial, el Procurador Sossa, se dedica a perseguir periodistas y denunciantes y no necesariamente a los delincuentes.
Fuera de lo anterior, Eisenmann, no estaba obligado ni debió ser forzado a comparecer ante su acusador para someterse a indagatoria (interrogatorio del imputado para sacarle una confesión o declaración autoincriminatoria) porque según el artículo 25 de la Constitución de la República "nadie está obligado a declarar en asunto criminal, correccional o de policía, contra sí mismo"; y siendo así, su negativa a comparecer constituía una conducta judicial concluyente de que Eisenmann, amparado por la presunción de inocencia (artículo 22 ibidem), se acogía a su derecho constitucional de negarse a declarar contra sí mismo. De ese modo, con la conducción forzada, se violaron sus derechos constitucionales.
* Director del Instituto Libertad, Nueva Delhi, India.
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