La cuña y brújula de la justicia: el debido proceso
La cuña y brújula de la justicia: el debido proceso
En cierta ocasión, mientras cursaba mis estudios de Derecho Procesal en la Universidad de Rosario, Argentina, el maestro Adolfo Alvarado Velloso, explicando el tema concerniente al "debido proceso" en un juicio, decía que si un parroquiano se asomara por la ventana del tribunal donde se juzga a alguien, poco o nada le importaría a este conocer sobre ese debido proceso y a lo único, cuando mucho, le importaría tan solo saber si al final del juzgamiento el acusado sería declarado culpable o inocente. Con ello, quedará comprendido, que el concepto del debido proceso no es tema que importe mucho a la sociedad, ya que este es tan solo representa suma importancia para los jueces y para los abogados, más todavía si el sistema procesal en el que se desarrolla el juzgamiento está revestido de un gran número de garantías y principios que hacen a la esencia del sistema o modelo de juzgamiento.
Del mismo modo, para el sensacionalismo de los medios, lo concerniente al debido proceso poco o ningún interés presta, ya que estos están es ávidos de saber sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado. De modo tal, que si se trata de un acusado a quienes los medios no ven con buenos ojos, lo más probable es que en los cintillos noticiosos se impulse la condena y es así como presentan alegatos sensacionalistas en sus contenidos e igual acontece cuando se trata de promover la absolución o inocencia del acusado, cosa esta que pocas veces ocurre. Los medios tienden a vender más la información bajo el rótulo de "culpable" antes que la información bajo el titular de "inocente".
Lo que, al parecer, se ignora es que, tanto la figura de los jueces a como las de los abogados defensores, lo concerniente al debido proceso sí tiene una importancia singular. Desde las aulas universitarias, en la formación de los abogados, se enseña que sin debido proceso, simple y sencillamente, no hay juicio o juzgamiento. Ello constituye una enseñanza que se repite, de modo muy constante, casi permanente, en materias tales como: Derecho Procesal, Derecho Procesal Civil, Procesal Constitucional, Procesal Penal, Procesal Administrativo, etc. Y en el primer año de la carrera de Derecho, en la materia Introducción al Estudio del Derecho, se hay un epígrafe dedicado a la noción del debido proceso, a la acción procesal propiamente tal y a la jurisdicción.
El debido proceso se enseña, y no puede ser de otra manera, como la piedra angular de la justicia y sin el respeto al debido proceso, el respeto a sus principios, garantías, excepciones y defensas procesales, mal podría darse una decisión ajustada a Derecho, ya que un juzgamiento que soslaya o ignora las formas propias del juzgamiento y que hacen a la esencia del debido proceso, la sentencia así generada, violentando las reglas y normas propias del debido proceso, esa sentencia, al ser objeto de recursos que como el de apelación (sistema mixto) o el de anulación (sistema acusatorio), dan cauce abierto a que una instancia superior, sin duda alguna, revoque la decisión o anule el juicio. Y ello sin descartar acciones de naturaleza constitucional, como lo serían una demanda de inconstitucionalidad de la sentencia, un amparo de garantías constitucionales, etc. Y que decir de los recursos extraordinarios como el de casación y el de revisión.
Por parte de un abogado defensor o equipo de defensores, la valía que se le da debido proceso es superlativa. Sabemos muy bien que en contra de un acusado puede existir la terrible conjetura de su accionar delictivo, pero si al producirse la prueba, al evacuarla, no fueron respetados los principios y reglas que rigen al procedimiento probatorio, mal podría esa prueba tener eficacia probatoria alguna en contra del acusado y no podría ser usada en contra de su persona.
Mucho podría cuestionarse el concepto del debido proceso, que al decir de Alvarado Vellos, no es en sí un principio, sino que este concepto solo admitirá una clara, exclusiva y absoluta definición: El debido proceso es el proceso que respeta sus propios principios.
Desde el sistema inquisitivo, las normas y principios de ese debido proceso han venido perfilándose: el derecho del acusado a ser oído, al contradictorio, a la bilateralidad probatoria, a la igualdad de las partes. en ese sistema la cuestión de inquisitivo iba por otros lares: la figura del juez que salía a buscar pruebas de oficio y la del fiscal que podría producirlas a su antojo y usurpar, inclusive, funciones de neto raigambre jurisdiccional; pero, en el sistema acusatorio, el gigantismo procesal se ha venido imponiendo en pro del debido proceso y por ello se han establecido o han surgido cuestiones tan vitales para robustecer el concepto del debido proceso, tales como: No hay debido proceso sin Estado de Derecho; el debido proceso elevado a la categoría de un derecho humano fundamental, el concepto de tener como causal de casación la violación al debido proceso, las pruebas ilícitas, etc.
En conclusión, respecto al caso del momento y otros que están surgiendo, si los fiscales no fueron cuidadosos de dar aplicación respetuosa del debido proceso, tengan por seguro que no habrá juez que conociendo de los juzgamientos, frente a abogados aviesos y hábiles, que pueda tener la osadía de producir una sentencia de culpabilidad o de condena. El debido proceso es, pues, la compuerta que permite, dependiendo de su concreta, efectiva y plena aplicación, en cada etapa del proceso, generar sentencias estrictamente apegadas a los principios que rigen el juzgamiento. De lo contrario, estaríamos frente a los jueces que linchan: El juez Charles Lynch, en Estados Unidos, decía: "Yo no juzgo, yo castigo". Es decir, un juez que estaba divorciado y distanciado del debido proceso. De allí, de su apellido, proviene la palabra ya de usanza frecuente en nuestro idioma: Linchamiento.
El 24 de Noviembre de 2014, en este mismo periódico, escribí lo siguiente: "En Panamá, todos los abogados conocemos de este principio. La idea de respetar el estado de inocencia, garantizado en el plexo constitucional, radica en el principio del debido proceso. Pues no puede existir debido proceso allí en donde un proceso penal arranca teniendo al acusado por culpable. Aunque parezca irracional, debemos destacar, que aun cuando en contra del acusado haya pruebas, en apariencia de estar en su contra, la garantía constitucional y convencional del estado de inocencia permanece incólume hasta que la sentencia de condena haga tránsito al caso juzgado".
Insistimos, a ningún ciudadano, lego en la materia, le interesará saber del debido proceso sino hasta tanto se encuentre inmerso en una juzgamiento. Allí y solo allí exigirá, entonces, de modo categórico, que se le respete el debido proceso, piedra basal de nuestra civilización en materia de justicia. ¡Dios bendiga a la Patria!