La decisión del juez Hoeveler
El viernes 24 de agosto, el Juez Federal estadounidense William Hoeveler, en el fallo N° 88-0079, decidió no conceder un recurso de Hábeas Corpus que habían interpuesto los abogados de Manuel Antonio Noriega, buscando evitar que el ex dictador sea extraditado de Estados Unidos a Francia, donde fue sentenciado a 10 años de presidio por el delito de lavado de dinero procedente de actividades criminales.
Al tomar su decisión, el juez Hoeveler ha sido consecuente con la voluntad de Estados Unidos de que Noriega cumpla las sentencias que mantiene pendientes en Francia y en Panamá. Como lo explicó en su fallo, de ser repatriado a Panamá, al estar prohibida constitucionalmente la extradición de nacionales, Noriega no cumpliría la condena impuesta por los tribunales franceses.
Además, algo que no está en el fallo, pero que pudo haber influenciado la decisión de Hoeveler, es que en Panamá, debido a la modificación que hizo la mayoría oficialista al artículo 107 del nuevo Código Penal, que entrará a regir en mayo del año entrante, cualquier delincuente, por atroces que hayan sido sus fechorías, al cumplir 70 años de edad es elegible para el beneficio del arresto domiciliario.
En el proyecto original presentado por el Ejecutivo, dicho beneficio sólo aplicaba para condenados a penas no superiores a cinco años, pero los diputados del PRD, muy convenientemente para Noriega y otros de sus secuaces, eliminaron el párrafo que limitaba el beneficio a delitos menos graves. Ahora, todo parece indicar que Noriega pasará otros años de su vida en una cárcel de Francia. Al menos eso indican las interesantes anotaciones que en su sentencia ha dejado para la historia el juez William M. Hoeveler.
Al tomar su decisión, el juez Hoeveler ha sido consecuente con la voluntad de Estados Unidos de que Noriega cumpla las sentencias que mantiene pendientes en Francia y en Panamá. Como lo explicó en su fallo, de ser repatriado a Panamá, al estar prohibida constitucionalmente la extradición de nacionales, Noriega no cumpliría la condena impuesta por los tribunales franceses.
Además, algo que no está en el fallo, pero que pudo haber influenciado la decisión de Hoeveler, es que en Panamá, debido a la modificación que hizo la mayoría oficialista al artículo 107 del nuevo Código Penal, que entrará a regir en mayo del año entrante, cualquier delincuente, por atroces que hayan sido sus fechorías, al cumplir 70 años de edad es elegible para el beneficio del arresto domiciliario.
En el proyecto original presentado por el Ejecutivo, dicho beneficio sólo aplicaba para condenados a penas no superiores a cinco años, pero los diputados del PRD, muy convenientemente para Noriega y otros de sus secuaces, eliminaron el párrafo que limitaba el beneficio a delitos menos graves. Ahora, todo parece indicar que Noriega pasará otros años de su vida en una cárcel de Francia. Al menos eso indican las interesantes anotaciones que en su sentencia ha dejado para la historia el juez William M. Hoeveler.