default

La falta de espacio es evidente y clasificar los artículos, dependiendo de la instancia que lleva el caso, es tarea difícil, a pesar de que la eficiencia es exigida en la Resolución N°. 15 de 27 de julio de 1997.


En la mora judicial y los jueces que no resuelven con prontitud los casos, parece estar la causa.
Aunque muchos han sido los intentos por modernizar y mejorar la administración de justicia con la construcción de nuevas edificaciones que sirvan de custodia, quedó claro en nuestro recorrido que todavía falta mucho por hacer para que en la cadena de custodia se cumpla lo que señala la ley.

  • Artículo 29 del Código Judicial: "A quien se le haya autorizado la tenencia o administración provisional de un bien mueble o inmueble, está obligado a cumplir respecto a ellos todas las obligaciones de un buen padre de familia y sólo responderá del deterioro o daño sufrido por culpa o negligencia".

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América