La jurisdicción de las libertades y el tribunal de asuntos constitucionales
El tema de la creación de la Sala Quinta sobre Garantías Fundamentales y Casación Laboral, ha propiciado un interesante debate sobre la viabilidad o no de la misma. En lo particular, pienso que la discusión bordea fundamentalmente asuntos de forma y no menos importante, está influida por el medio político y las contradicciones políticas que se dan en la sociedad civil y el Estado. Lo anterior nos lleva a señalar que existe consenso en torno a la necesidad de mejorar la administración de justicia en materia de Garantías Fundamentales, es decir, hacer más eficaz lo que el doctrinante Héctor Fix Samudio denomina la Jurisdicción de las Libertades. Además de lo anterior, existe un virtual consenso entre los juslaboralistas panameños al igual que entre los sectores laborales (sindicales) y empresariales, en mejorar y perfeccionar lo relativo al control de la legalidad laboral, teniendo en cuenta que se trata de una jurisdicción especializada. De allí, que el tema de la corte de Casación Laboral o el de la Sala de Casación Laboral, desde hace muchos años ha sido una reivindicación planteada por los interlocutores sociales del capital y del trabajo. Como podemos observar, el debate no se circunscribe si se requiere o no mejorar la administración de justicia en materia de Garantías Constitucionales y también perfeccionar la función nomo-técnica de la Corte Suprema en materia laboral especializada. El problema se presenta cuando tratamos de concentrar en una sala, materias de radical y diferente naturaleza. Tal como lo expresara el ex magistrado Lao Santizo, una es de naturaleza constitucional y la otra de índole legal por razón del objeto que trata es esencialmente especializada. En ese sentido el Dr. Rolando Murgas, connotado juslaboralista panameño, ha señalado que el proyecto pudiera tener algunos vicios de inconstitucionalidad.
En el caso de la justicia constitucional técnicamente el debate no se puede reducir a trivialidades, como las que, si el gobierno del Dr. Guillermo Endara nombró y el actual también lo puede hacer. ºNoº, el debate es más profundo. Cuando nos referimos a las garantías fundamentales en esencia estamos aludiendo a las libertades individuales y al control de los excesos, arbitrariedades y abusos contra el ser humano, provocado por algún funcionario público con mando y jurisdicción. Estas libertades y derechos les costaron a la humanidad cientos de años y miles de muertos. ¿Cómo dejar toda esta temática a merced de tres o dos magistrados?
Además de lo anterior, el proyecto de Sala Quinta, engendra una especie de híbrido en materia de justicia constitucional. Por un lado, la jurisdicción constitucional accionada por razón del recurso de inconstitucionalidad, seguirá siendo competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, compuesto por nueve magistrados y las garantías fundamentales o lo relativo a la jurisdicción de las libertades, será de competencia exclusiva de dos magistrados. Lo anterior pudiera contradecir la voluntad del constituyente panameño que desde 1946 hasta nuestros días, hizo del pleno de la Corte Suprema de Justicia nuestro tribunal constitucional. No le faltaron razones a los proponentes del Proyecto de Constitución de 1946, en particular al Dr. José Dolores Moscote y a los constituyentes, ya que las libertades de los individuos y las restricciones a los abusos del poder, jurídicamente, no podían quedar a merced de dos o tres individuos.
Objetivamente, tal como lo expresara el Licdo. Silvio Guerra, nos parece que dada la trascendencia y seriedad que implica el tema de la libertad, es preferible que sea tratado en un pleno integrado por nueve magistrados. La supuesta mora judicial no justifica tal reduccionismo jurisdiccional. Y lo peor, el proyecto de Sala Quinta no está a tono con la corriente doctrinal dominante y de derecho positivo, que viene abogando por un sistema concentrado de justicia constitucional que inclusive tenga el poder jurisdiccional de revisar decisiones o actos de la jurisdicción ordinaria, es decir, de la propia Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, el proyecto se queda corto.
Finalmente, llamo la atención sobre el hecho de que si bien es cierto que constitucionalmente el Sr. Presidente puede presentar un proyecto de ley como el que viene siendo objeto de debate y nombrar los magistrados en el evento de que sea aprobado, no deja de causar preocupación que tratándose de una Sala de la Corte Suprema de Justicia, tenga como fuente de su creación una ley orgánica de la Asamblea Legislativa. Sienta un precedente peligroso que eventualmente por razones políticas, llevaría al Organo Judicial a una terrible degradación y desnaturalización en cuanto a sus objetivos y fines.
En el caso de la justicia constitucional técnicamente el debate no se puede reducir a trivialidades, como las que, si el gobierno del Dr. Guillermo Endara nombró y el actual también lo puede hacer. ºNoº, el debate es más profundo. Cuando nos referimos a las garantías fundamentales en esencia estamos aludiendo a las libertades individuales y al control de los excesos, arbitrariedades y abusos contra el ser humano, provocado por algún funcionario público con mando y jurisdicción. Estas libertades y derechos les costaron a la humanidad cientos de años y miles de muertos. ¿Cómo dejar toda esta temática a merced de tres o dos magistrados?
Además de lo anterior, el proyecto de Sala Quinta, engendra una especie de híbrido en materia de justicia constitucional. Por un lado, la jurisdicción constitucional accionada por razón del recurso de inconstitucionalidad, seguirá siendo competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, compuesto por nueve magistrados y las garantías fundamentales o lo relativo a la jurisdicción de las libertades, será de competencia exclusiva de dos magistrados. Lo anterior pudiera contradecir la voluntad del constituyente panameño que desde 1946 hasta nuestros días, hizo del pleno de la Corte Suprema de Justicia nuestro tribunal constitucional. No le faltaron razones a los proponentes del Proyecto de Constitución de 1946, en particular al Dr. José Dolores Moscote y a los constituyentes, ya que las libertades de los individuos y las restricciones a los abusos del poder, jurídicamente, no podían quedar a merced de dos o tres individuos.
Objetivamente, tal como lo expresara el Licdo. Silvio Guerra, nos parece que dada la trascendencia y seriedad que implica el tema de la libertad, es preferible que sea tratado en un pleno integrado por nueve magistrados. La supuesta mora judicial no justifica tal reduccionismo jurisdiccional. Y lo peor, el proyecto de Sala Quinta no está a tono con la corriente doctrinal dominante y de derecho positivo, que viene abogando por un sistema concentrado de justicia constitucional que inclusive tenga el poder jurisdiccional de revisar decisiones o actos de la jurisdicción ordinaria, es decir, de la propia Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, el proyecto se queda corto.
Finalmente, llamo la atención sobre el hecho de que si bien es cierto que constitucionalmente el Sr. Presidente puede presentar un proyecto de ley como el que viene siendo objeto de debate y nombrar los magistrados en el evento de que sea aprobado, no deja de causar preocupación que tratándose de una Sala de la Corte Suprema de Justicia, tenga como fuente de su creación una ley orgánica de la Asamblea Legislativa. Sienta un precedente peligroso que eventualmente por razones políticas, llevaría al Organo Judicial a una terrible degradación y desnaturalización en cuanto a sus objetivos y fines.