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La ley de cuotas electorales en Panamá (I)


El sistema de cuotas electorales fue presentado por primera vez ante el Organo Legislativo en 1992, por la entonces Legisladora, Dra. Gloria Moreno de López. El texto de la propuesta expresaba que las mujeres deberían tener un mínimo del 30% de las candidaturas a los cargos de elección popular con posibilidades de ser electa. Esta iniciativa fue debatida y no acogida para convertirse en Ley de la República. Posteriormente, en 1993, se constituye el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, primer espacio de concertación política, previo a las elecciones generales de 1994. El tema de las cuotas electorales ocupó un espacio importante en la agenda del Foro. Mujeres de todos los partidos políticos legalmente constituidos, se reunían, organizaban debates, foros, mesas redondas y seminarios sobre el tema de las cuotas electorales. Paralelamente, se organizó el Foro Mujer y Desarrollo, que aglutinó a las mujeres organizadas del país para el diseño de una agenda única a presentarse a todos los y las candidatos/as a la próxima contienda electoral (1994). El Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos presentó la iniciativa de la ley de cuotas a lo interno del Foro Mujer y Desarrollo y éste lo asumió en la Agenda Única de las Mujeres.
Esta Agenda se transformó en el "Pacto Mujer y Desarrollo", un plan de trabajo de las mujeres a realizarse a cinco años, presentado y firmado por todos los candidatos/as a las elecciones generales de 1994 y asumido en cada una de sus plataformas de gobierno. Para nosotras las mujeres, el mensaje era claro: sea quien sea, que ganara las elecciones, deberá llevar a la práctica el Pacto Mujer y Desarrollo.
En mayo de 1997, se presentó ante la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, las nuevas reformas a la Ley Electoral. El Consejo Nacional de Partidos Políticos, con la participación no sólo de los representantes oficiales de los Partidos Políticos, sino de los Magistrados del Tribunal Electoral y de organizaciones civiles como Transparencia Internacional y otras, habían llegado a un consenso en relación a las Reformas. Dentro de las mismas, se contemplaba el 30% de participación en las elecciones internas de los partidos políticos, por lo menos.
A pesar que lo presentado fue producto del consenso, en el momento del debate, las mujeres de la sociedad civil y el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos tuvimos que cerrar filas, porque algunos legisladores querían echar por tierra lo pactado. La cuota del 30% fue aprobada por ley y se encuentra reflejada en el artículo 210 del Código Electoral.
Puesta en práctica esta norma, la misma no reflejó los resultados esperado ni en términos de la participación en las elecciones primarias de los partidos políticos que la tienen regulada en sus estatutos internos, ni en las designaciones hechas por los órganos de decisión internos de los partidos. Ningún colectivo político reglamentó la ley en sus estatutos ni en la práctica. El Tribunal Electoral, que se había comprometido a reglamentar la ley, como regularmente hace con otros artículos que exigen su reglamentación, no lo hizo con el artículo 210 de su propio Código Electoral.
En las elecciones de 1999 no se logró ni un 15% de participación para las mujeres en las listas electorales. En el parlamento panameño se lograron siete escaños de 71; el 10%, exactamente lo mismo que en las elecciones inmediatamente anteriores (1994), sin ley de cuotas.
Este año, 2003, a un año de las próximas elecciones, la Asamblea Legislativa cuenta con ocho legisladoras, porque la primera suplente de un principal varón, pasó ocupar la curul.
Si analizamos la ejecución de la ley de cuotas en nuestro país en relación al resto de América Latina, podemos observar varias cosas: Doce países latinoamericanos han adoptado leyes de cuotas estableciendo un mínimo de 20 al 40% para la participación de candidatas mujeres en elecciones nacionales.
En promedio, estas leyes de cuotas han servido para darle un empujón de cinco puntos al porcentaje de la participación femenina en el Congreso. Dentro de una perspectiva global, a las mujeres políticas y líderes de Latinoamérica les está yendo relativamente bien, aunque los niveles de representación son más altos en el Caribe que en el resto de América Latina.
En Panamá, cuatro de doce ministros/as son mujeres (33%). En Costa Rica, cinco de 17 ministros/as son mujeres (29%). En Chile, cinco de 16 ministros/as son mujeres (31%). Las mujeres han logrado un avance mayor en el nivel ejecutivo de sus países. Cuando existe voluntad política y el método es por designación, hay más oportunidad de participación.
Cuando la designación se da en las listas electorales, existiendo leyes de cuotas, si el Tribunal Electoral se hace el ciego y el partido político no lo tiene reglamentado, las posibilidades de alcanzar la cuota es menor.
En el caso de Costa Rica, donde sí existe la reglamentación del 40%(no solamente la Ley), la representación de las mujeres en el parlamento unicameral de ese país, ascendió de 19% a 35% en las elecciones de 2002. Varias mujeres se encuentran a la cabeza de la lista de partidos políticos en elecciones nacionales, siendo éste el caso de México, Guatemala, Argentina y Costa Rica.
Pero la voluntad política no surge espontáneamente. Son las mujeres a lo interno de los partidos políticos, las que organizadamente deben presionar para que esta voluntad se transforme en realidad.
Lo formal en los partidos políticos.
En el año 2002, los dos partidos políticos más importantes del país: Partido Revolucionario Democrático (actualmente en oposición) y el Partido Arnulfista (en gobierno), realizan sus congresos ordinarios y presentan reformas importantes a sus estatutos internos, que como sabemos, es la ley que rige todas las actuaciones internas de los partidos políticos, aunque está por debajo del Código Electoral y en teoría, los articulados de estos estatutos no pueden contradecir la Ley.
El PRD plantea, en términos generales, la obligatoriedad de alcanzar el 30% de postulaciones femeninas en todas las listas electorales, pero hasta allí. Si en las elecciones primarias no sale ninguna mujer en una lista electoral determinada y sólo se vota por hombres, pues, mala suerte para las féminas. El sentido es dar la oportunidad de competir a lo interno "en igualdad de condiciones", al menos al 30%, tal como lo estipula la Ley de Cuotas. Los resultados los veremos el próximo mes de agosto, que se verifican las elecciones primarias de este partido en nuestro país.
El Partido Arnulfista va más allá. Se establece la obligatoriedad de designar al menos, un 30% de mujeres en todas las listas electorales para todos los puestos de elección popular: legisladoras, alcaldesas, representantes de corregimientos. La responsabilidad de esta designación la tiene en última instancia, el Directorio Nacional del Partido, la máxima instancia de decisión política en tiempos de receso de la Convención Nacional. Por supuesto, los estatutos son claros: "previa recomendación del comité Ejecutivo de Corregimiento, que a la vez, recomienda al Directorio Distrital, que a la vez, recomienda al Directorio Provincial."
Las mujeres arnulfistas tendrán que ser recomendadas por todas esas instancias, si quieren que sus nombres lleguen al Directorio Nacional. Y el Directorio Nacional, cuando lleguen las listas del Directorio Provincial sin los nombres de las mujeres con aspiraciones electorales y con posibilidades reales de competir y tal vez, de ganar, deberá recordar la reforma a los Estatutos recién aprobados del Partido y saltar por encima de las "recomendaciones" con tintes machistas, para hacer valer la Ley.
Actualmente, el Directorio Nacional del Partido Arnulfista cuenta con el 30% de representación femenina. Veremos en los próximos meses, qué tal, en lo real, las mujeres defienden la ley de cuotas y su reglamentación.
*Presidenta de la Comisión de la Mujer, Derechos de la Niñez, la Juventud y la Familia, de la Asamblea Legislativa de Panamá.

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