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La Ley Faúndes atenta contra el derecho al trabajo


Nos parece oportuno, ahora, cuando ya en la Comisión de Gobierno y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Legislativa, se ha aprobado en primer debate la derogación de la Ley 61 del 20 de agosto de 1998, que se insista en la necesidad de que dicho proyecto de Ley pase cuanto antes a segundo debate. Porque no es posible que hasta la fecha, un número plural de servidores públicos que ya están en los setenta y cinco años, se encuentren en el más vergonzoso ostracismo laboral. La denominada Ley Faúndes, urdida dentro de una intriga de la peor especie, hace clara ostentación de violaciones al derecho y al deber del individuo de trabajar independientemente de la edad que se tenga, siempre y cuando la persona rinda en lo físico y en lo intelectual.
De manera categórica esta Ley Faúndes viola el artículo 60 de la Constitución vigente. Se aparta también de un principio consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos y de la cual Panamá es nación firmante de la misma. No concebimos cómo la pasada Asamblea Legislativa pasó por alto y sin el menor sonrojo este artículo 60 que figura como norma constitucional. Y el artículo 60 de nuestra Carta Magna no solamente es una norma teórica, sino una verdadera exigencia que debe cumplir el Estado panameño. Porque derechos y deberes se integran de manera recíproca y mutua. Lo que quiere decir que lo uno va aparejado con lo otro. A nadie se le puede privar del deber también de trabajar.
Ya el pleno de la Corte Suprema de Justicia, en fallo emitido en febrero de 1984, estableció que no es constitucional la prohibición de laborar para el Estado la negación a los jubilados por vejez. De manera que el último fallo dado por la actual Corte, impugnando la acción de inconstitucionalidad presentada por el licenciado Ernesto Cedeño Alvarado en contra de la Ley Faúndes, entra en contradicción con la letra y el espíritu de lo expresado ya en 1984. Nos parece que a todas luces se hace imperativo que la actual Asamblea Legislativa rectifique lo decidido por la anterior, de tal modo que se lave esta afrenta que se le hace a hombres y mujeres que están en edad provecta pero que, sin embargo, están en plena capacidad de producir, de enseñar, de proyectarse en los diversos aspectos de la actividad intelectual y física.
Hay que andarse con mucho cuidado en esto de poner fuera de circuito a supuestos hombres y mujeres que se les considera inservibles, carentes de idoneidad, incapaces de crear cosas nuevas o, bien, de moverse con criterio claro y equilibrado en el ancho campo de las ideas. Mucho pueden aprender un gran número de "jóvenes" que presentan el triste cuadro de presentar una ostensible esclerosis intelectual, personas de corta o mediana edad, torpes, inútiles y hasta ignorantes. Es importante, pues, ver las cosas sin ningún tipo de prejuicio o sin el menor asomo de interés politiquero. Y nos da la impresión que esta Ley 61 del 20 de agosto de 1998 (Ley Faúndes) es injusta e inconstitucional a todas luces.
Importa precisar, pues, que la Ley Faúndes limita, restringe y atenta contra el derecho y el deber al trabajo. Por lo que se hace urgente derogarla a la luz de la paz social, del respeto a los derechos humanos, de la obsecuencia a la Constitución que nos rige. Señores legisladores: Se les llama para que no se mantenga la vigencia de una ley que ofende la honra y la dignidad de mucha gente que todavía pueden dar más de lo que de ellas se puede esperar.

101 años de Panamá América

 
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