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La Ley General de Salarios


En el numeral 5 del artículo 9 de la malograda (porque murió en su cuna) Ley de Carrera Administrativa, aprobada en 1994, se lee lo siguiente: "Presentar al Ejecutivo el anteproyecto de Ley General de Sueldos (Salarios) y/o sus modificaciones, en base a los cuales se regirá la administración pública".
¿Quién tenía que presentar ese anteproyecto? El artículo precitado, señala textualmente: "Es función de la Dirección General de Carrera Administrativa...". ¿Lo ha hecho?. Por supuesto que NO.
En los medios de comunicación nos informaron recientemente, que Jacobo Salas, como presidente de la Asamblea Legislativa, dijo que "es el Organo Ejecutivo quien debe presentar la iniciativa".
Ya sabemos que la "Carrera Administrativa" no existe, porque "no está en la páginas amarillas" de la Guía Telefónica. Sin embargo cuando buscamos sus números telefónicos en el precitado Directorio, los encontramos adscritos bajo el paraguas de la Presidencia de la República. Es entonces cuando entendemos por qué, la Dirección General de la Carrera Administrativa no tiene, efectivamente, la tan cacareada autonomía que debía poseer.
Independientemente de esa nimiedad, lo que más nos llama la atención son las declaraciones que el periodista Carlos Anel Cordero divulgó en el diario El Panamá América el viernes 10 de octubre de 2003, las cuales atribuye al Presidente de la Asamblea Legislativa: "...Ya (Salas) ha tenido los primeros contactos con funcionarios del Ejecutivo con respecto a la aprobación de esta Ley y se le ha informado que ya se han hecho estudios para ver cómo se puede elaborar esa propuesta, que permita crear una ley que establezca salarios justos para todos".
"No obstante, le han señalado (a Salas) que no es fácil elaborar una norma como ésta, por la disparidad de salarios que hay en el Estado, razón por la cual sugirió que se empiece con los funcionarios que reciben un salario de, hasta B/. 500.00 mensuales".
Continuando con el mismo tema, la periodista Elizabeth Alveo Miranda publica, ese mismo día en el diario El Siglo, que Jacobo Salas dijo: "... comprendemos que no es fácil, porque se tiene que bajar los salarios de ciertos funcionarios...". (Lo resaltado es mío).
Análisis de esas noticias: Si estamos hablando de una Ley General de Salarios, hay que tener presente que "general" viene del latín generalem y significa: "que concierne a la totalidad o conjunto de personas o de cosas". En pocas palabras es como la expresión "zape". Cuando decimos zape: es con todos los gatos y sin excepciones.
Si se quiere cumplir, al fin, con las formalidades que señala la Ley de Carrera Administrativa, debía ser el director General de la Carrera, quien tiene que "presentar al Ejecutivo el anteproyecto de Ley General de Sueldos (Salarios) y/o sus modificaciones, en base a los cuales se regirá la administración pública".
Respecto a la afirmación que la periodista Alveo le atribuye al legislador Jacobo Salas, acerca de que "se tiene que bajar los salarios de ciertos funcionarios...", quiero recordar que lo que señala taxativamente el artículo 78 de la Ley de Carrera Administrativa, es lo siguiente: "Cuando se incorporen al sistema de carrera administrativa, grupos laborales que hubiesen sido administrados por otras carreras o sistemas, si sus salarios son superiores a los que rigen dentro de la carrera administrativa, ingresarán con el salario de su sistema particular, ... En caso de que su salario sea inferior, se equiparará al de la carrera administrativa. La Ley General de Sueldos regulará el resto de la materia".
Quiero entonces entender que, cuando el presidente de la Asamblea Legislativa habla de que se tiene que bajar los salarios de ciertos funcionarios...", se está refiriendo a los servidores públicos que, según el artículo 302 de la Constitución vigente, "no forman parte de las carreras públicas", tales como: el(la) presidente(a) y los vicepresidentes de la República, los legisladores y sus suplentes, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el procurador General de la Nación y el(la) de la administración, los ministros de Estado, el contralor General de la República, los directores generales, gerentes o jefes de entidades autónomas y semiautónomas, los directivos del Ente Regulador y de la CLICAC, los miembros del PARLACEN, entre otros.
Como el artículo 1. de la Ley de Carrera Administrativa "...establece un sistema de administración de recursos humanos para estructurar, sobre la base de méritos y eficiencia, los procedimientos y las normas aplicables a TODOS los servidores públicos", amén de que el dedo del gobernante de turno debe ser eliminado para siempre, los funcionarios a quienes se les debe rebajar sus ingresos, son aquellos que inmerecidamente reciben salarios por arriba de B/. 3,500.00 y/o que, paralelamente, eluden los pagos de impuestos y de cotizaciones a la Caja de Seguro Social con el inmoral subterfugio de "gastos de representación" y similares.
Nadie ha dicho nunca que la Constitución sea la solución a todos los problemas. Lo que hay que entender es que no habrá solución duradera al margen de una Constitución democrática. Como el país se ha quedado sin Constitución, según lo percibe una mayoría ciudadana, ahora corremos el riesgo de comenzar a quedarnos sin país.

101 años de Panamá América

 
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