La nación y el Canal en la seguridad panameña
El Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete No.34 de junio del 2000, adoptó como política del Estado en materia de seguridad nacional, el documento denominado "Fundamentos de la política panameña de seguridad". Se trata de un documento enjundioso, que supera con mucho rigor técnico y científico, las concepciones tradicionales de seguridad, que se centraban única y exclusivamente en los aparatos de policía represiva e investigativa.
La nueva visión adopta la denominada "Doctrina de la Seguridad Humana", teniendo como marco una concepción integral que aborda las cuestiones sociales, institucionales y democráticas. En ese sentido, las situaciones de pobreza, justicia, criminalidad, participación de la sociedad civil, libertad de expresión, ocupan un lugar importante en los fundamentos de la seguridad panameña.
Seguramente, sobre la marcha se tendrán que ir haciendo algunos ajustes conceptuales, históricos-político y jurídicos, sobre todo, cuando se abordan temas y problemáticas que tienen que ver con la existencia real y efectiva del Estado nacional panameño. Preferible hubiese sido, que se hubiera dado a los fundamentos, rango de ley de la República de Panamá y no simplemente una Resolución del Consejo de Gabinete, lo que pudiera dar lugar a un problema de inconstitucionalidad por la materia que aborda, ya que tratándose de seguridad del Estado de un servicio público, debió pasar por el procedimiento legislativo.
Otros aspectos que llaman la atención de los fundamentos de la política de la seguridad panameña son: Primero, en lo referente a la administración de justicia y al Organo Judicial, no se limita con precisión el principio de la independencia judicial. No estamos señalando que lo que se dice del Organo Judicial y sus operadores, está mal, sino que debió quedar claro que constituye una flamante violación al orden constitucional, la intromisión de los Organos Ejecutivo y Legislativo, en las decisiones tribunalicias. El segundo, guarda relación con los posibles acuerdos internacionales a que llegue el Estado panameño, en materia de seguridad y de defensa del Canal. La omisión del artículo 319 de la Constitución Nacional, genera algunas suspicacias que traen dudas, en cuanto a cumplir con un referéndum popular, a la cual remite la norma citada, para la aprobación o no de tales acuerdos.
Los fundamentos del pacto dejarán un vacío, en tanto que no es suficiente que se haya consignado, que tales acuerdos internacionales, algunos de naturaleza multilateral se formarán o acordarán de acuerdo con las leyes y la Constitución de Panamá. Cuando se trata de un mandato constitucional, no hay que andar con medias tintas, a menos, que la redacción sirva para encubrir otras intenciones. El tercer punto revela una grave incoherencia, es cuando se aborda el tema de la seguridad de nuestras fronteras e integridad territorial y la defensa del Canal.
En el primer caso se señala que, ante eventuales riesgos y peligros, se organizarán fuerzas especiales, de acuerdo con lo que señala el artículo 305 de la Constitución Nacional. Sin embargo, tratándose del Canal, se mantiene la posibilidad de organizar fuerzas militares, sitios militares e instituciones militares en todo el territorio nacional. Históricamente y políticamente esta es una incoherencia injustificable. En estos apartados subyace las rémoras de una conciencia colonial, que pretende explicar el ser nacional en función del Canal y no el Canal en función de la nación. Esto es inaceptable. En ese sentido, el orden de los factores en este caso, sí altera el resultado. Si pueden organizar fuerzas militares para proteger y defender el Canal, cómo no hacerlo para defender la integridad nacional. Pedimos una explicación Sr. ministro de Justicia, Winston Spadafora.
La nueva visión adopta la denominada "Doctrina de la Seguridad Humana", teniendo como marco una concepción integral que aborda las cuestiones sociales, institucionales y democráticas. En ese sentido, las situaciones de pobreza, justicia, criminalidad, participación de la sociedad civil, libertad de expresión, ocupan un lugar importante en los fundamentos de la seguridad panameña.
Seguramente, sobre la marcha se tendrán que ir haciendo algunos ajustes conceptuales, históricos-político y jurídicos, sobre todo, cuando se abordan temas y problemáticas que tienen que ver con la existencia real y efectiva del Estado nacional panameño. Preferible hubiese sido, que se hubiera dado a los fundamentos, rango de ley de la República de Panamá y no simplemente una Resolución del Consejo de Gabinete, lo que pudiera dar lugar a un problema de inconstitucionalidad por la materia que aborda, ya que tratándose de seguridad del Estado de un servicio público, debió pasar por el procedimiento legislativo.
Otros aspectos que llaman la atención de los fundamentos de la política de la seguridad panameña son: Primero, en lo referente a la administración de justicia y al Organo Judicial, no se limita con precisión el principio de la independencia judicial. No estamos señalando que lo que se dice del Organo Judicial y sus operadores, está mal, sino que debió quedar claro que constituye una flamante violación al orden constitucional, la intromisión de los Organos Ejecutivo y Legislativo, en las decisiones tribunalicias. El segundo, guarda relación con los posibles acuerdos internacionales a que llegue el Estado panameño, en materia de seguridad y de defensa del Canal. La omisión del artículo 319 de la Constitución Nacional, genera algunas suspicacias que traen dudas, en cuanto a cumplir con un referéndum popular, a la cual remite la norma citada, para la aprobación o no de tales acuerdos.
Los fundamentos del pacto dejarán un vacío, en tanto que no es suficiente que se haya consignado, que tales acuerdos internacionales, algunos de naturaleza multilateral se formarán o acordarán de acuerdo con las leyes y la Constitución de Panamá. Cuando se trata de un mandato constitucional, no hay que andar con medias tintas, a menos, que la redacción sirva para encubrir otras intenciones. El tercer punto revela una grave incoherencia, es cuando se aborda el tema de la seguridad de nuestras fronteras e integridad territorial y la defensa del Canal.
En el primer caso se señala que, ante eventuales riesgos y peligros, se organizarán fuerzas especiales, de acuerdo con lo que señala el artículo 305 de la Constitución Nacional. Sin embargo, tratándose del Canal, se mantiene la posibilidad de organizar fuerzas militares, sitios militares e instituciones militares en todo el territorio nacional. Históricamente y políticamente esta es una incoherencia injustificable. En estos apartados subyace las rémoras de una conciencia colonial, que pretende explicar el ser nacional en función del Canal y no el Canal en función de la nación. Esto es inaceptable. En ese sentido, el orden de los factores en este caso, sí altera el resultado. Si pueden organizar fuerzas militares para proteger y defender el Canal, cómo no hacerlo para defender la integridad nacional. Pedimos una explicación Sr. ministro de Justicia, Winston Spadafora.