La obligación de EU sigue vigente
Le decisión unilateral del Gobierno de los Estados Unidos (EU) de declarar "caso cerrado" su obligación de remover las amenazas a la vida, salud y seguridad humana en los terrenos que utilizó en Panamá como campos de tiro y bombardeo, y para pruebas con armas y equipos bélicos, no los releva de tal responsabilidad. Las actividades militares estadounidenses en las aproximadamente 35,000 hectáreas que constituyeron las bases militares, las áreas de entrenamiento y los campos de tiro, según el Tratado, se realizaban de acuerdo con la legislación de ese país. Por tanto, la responsabilidad de la remoción de las amenazas debía realizarse conforme a esa legislación, incluyendo el Tratado del Canal de Panamá.
Este no es el caso de bases militares de Estados Unidos en otros países, donde se consigna taxativamente que la limpieza se regula bajo las leyes y reglamentos del país anfitrión En esta materia, lo que se aplicaba era lo contenido en lo que se denomina The Draft Range Rule. Según esa regla, el Departamento de Defensa (DoD) mantiene su obligación de remover las amenazas aún después de haber sido transferidas a su dueño original. La norma dice: "El Departamento de Defensa nunca quedará totalmente relevado de su obligación de atender los daños ambientales causados por sus entidades militares." (Military Munitions or Other Components. Draft Range Rule, supra note 116, pmbl. art 70.) Esa misma disposición señala que, en adición al estar obligado a limpiar cualquier amenaza identificada durante el requisito de investigación previo a la transferencia, mantendrá su responsabilidad de remediar las amenazas identificadas con posterioridad a la transferencia.
Estados Unidos tiene una responsabilidad moral y legal de proteger a los seres humanos en ultramar, en la misma extensión que protege a la gente en su propio país. Como muy bien lo señalaron en Panamá los doctores J. Martín Wagner, abogado del Programa Internacional Fondo de Defensa Legal de Justicia en la Tierra; y Neil A. Popovic, abogado de la firma Séller, Ehrman, White & McAuliffe, "el fallar en hacerlo en conexión con el cierre de las bases militares de Estados Unidos en Panamá es una verdadera bofetada en la cara del Gobierno de Panamá y al pueblo panameño." (Virginia Journal of International Law, Vol. 38, No. 3 Primavera 1998).
A pesar de que el Tratado del Canal de Panamá proporcionó el punto de partida para la responsabilidad de los Estados Unidos por la remoción de las amenazas a la vida, salud y seguridad humana en sus bases militares en nuestro país, éste no es la única fuente, ni expresa el total alcance de su responsabilidad.
Las fuentes más autorizadas de obligaciones legales internacionales para un Estado determinado, se encuentran en los acuerdos internacionales a los cuales el Estado es parte y la ley consuetudinaria internacional, la que refleja las prácticas del Estado, enraizados en la creencia de que la práctica es requerida por la ley. Los principios generales de la ley común en los países en el mundo constituyen una segunda fuente de derecho internacional, al tiempo que las decisiones judiciales y los escritos de los académicos sirven como guía útil para identificar y explicar las reglas de ley. Pronunciamientos por las organizaciones internacionales, tales como resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, también suministran evidencia del carácter legal de las normas internacionales.
En esa forma, el Tratado del Canal de Panamá es una de las muchas fuentes del derecho internacional que se aplican a las bases militares de Estados Unidos en ultramar. Estas reglas incluyen un cuerpo maduro substancial y rápido de derecho internacional para la protección del entorno, mucho del cual es aplicable a la transferencia de las bases militares estadounideses a control nuestro.
Respectivamente de la fuente de un principio internacional dado de legislación ambiental internacional, esperaba que Estados Unidos tendría un fuerte interés en cumplir, de manera de levantar la credibilidad en el entorno de la diplomacia ambiental internacional. Me equivoqué.
Este no es el caso de bases militares de Estados Unidos en otros países, donde se consigna taxativamente que la limpieza se regula bajo las leyes y reglamentos del país anfitrión En esta materia, lo que se aplicaba era lo contenido en lo que se denomina The Draft Range Rule. Según esa regla, el Departamento de Defensa (DoD) mantiene su obligación de remover las amenazas aún después de haber sido transferidas a su dueño original. La norma dice: "El Departamento de Defensa nunca quedará totalmente relevado de su obligación de atender los daños ambientales causados por sus entidades militares." (Military Munitions or Other Components. Draft Range Rule, supra note 116, pmbl. art 70.) Esa misma disposición señala que, en adición al estar obligado a limpiar cualquier amenaza identificada durante el requisito de investigación previo a la transferencia, mantendrá su responsabilidad de remediar las amenazas identificadas con posterioridad a la transferencia.
Estados Unidos tiene una responsabilidad moral y legal de proteger a los seres humanos en ultramar, en la misma extensión que protege a la gente en su propio país. Como muy bien lo señalaron en Panamá los doctores J. Martín Wagner, abogado del Programa Internacional Fondo de Defensa Legal de Justicia en la Tierra; y Neil A. Popovic, abogado de la firma Séller, Ehrman, White & McAuliffe, "el fallar en hacerlo en conexión con el cierre de las bases militares de Estados Unidos en Panamá es una verdadera bofetada en la cara del Gobierno de Panamá y al pueblo panameño." (Virginia Journal of International Law, Vol. 38, No. 3 Primavera 1998).
A pesar de que el Tratado del Canal de Panamá proporcionó el punto de partida para la responsabilidad de los Estados Unidos por la remoción de las amenazas a la vida, salud y seguridad humana en sus bases militares en nuestro país, éste no es la única fuente, ni expresa el total alcance de su responsabilidad.
Las fuentes más autorizadas de obligaciones legales internacionales para un Estado determinado, se encuentran en los acuerdos internacionales a los cuales el Estado es parte y la ley consuetudinaria internacional, la que refleja las prácticas del Estado, enraizados en la creencia de que la práctica es requerida por la ley. Los principios generales de la ley común en los países en el mundo constituyen una segunda fuente de derecho internacional, al tiempo que las decisiones judiciales y los escritos de los académicos sirven como guía útil para identificar y explicar las reglas de ley. Pronunciamientos por las organizaciones internacionales, tales como resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas, también suministran evidencia del carácter legal de las normas internacionales.
En esa forma, el Tratado del Canal de Panamá es una de las muchas fuentes del derecho internacional que se aplican a las bases militares de Estados Unidos en ultramar. Estas reglas incluyen un cuerpo maduro substancial y rápido de derecho internacional para la protección del entorno, mucho del cual es aplicable a la transferencia de las bases militares estadounideses a control nuestro.
Respectivamente de la fuente de un principio internacional dado de legislación ambiental internacional, esperaba que Estados Unidos tendría un fuerte interés en cumplir, de manera de levantar la credibilidad en el entorno de la diplomacia ambiental internacional. Me equivoqué.