La peligrosa despenalización del delito de turismo sexual
DE ACUERDO CON el concepto vertido por la Organización Mundial de Turismo, este "comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos".
Esa actividad, como ya se ha demostrado, constituye una fuente de ingreso, que incide significativamente en la economía de muchos países.
En tal sentido, la República de Panamá ha venido realizando ingentes esfuerzos, encaminados a incrementar el ingreso al país de turistas de diversas partes del mundo. Sin embargo, debemos actuar con mucha cautela en el manejo de este tema, para que no suceda en nuestro caso lo acontecido en países vecinos, donde la apertura del sector turístico ha traído consigo un flujo de explotadores sexuales, quienes escogen dichas naciones como destinos turísticos ante la falta de una legislación penal que frene la utilización solapada de personas menores de edad, con fines de explotación sexual, amparados en la permisibilidad legal y bajo el disfraz de "paquete turístico".
Actualmente nuestra normativa penal tipifica el delito de turismo sexual, señalando lo siguiente: "Quien promueva, dirija, organice, publicite o gestione, por cualquier medio de comunicación individual o de masas, turismo sexual local o internacional, que implique el reclutamiento de una persona menor de edad, para su explotación sexual, aunque aquel no llegara a ejecutarse ni ésta a comprobarse, será sancionado con prisión de 5 a 8 años y con 100 a 300 días multa". Este tipo penal surge de las recomendaciones que se encuentran plasmadas en el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (año 2000), donde se menciona la importancia de aunar esfuerzos entre los Estados para el castigo de los responsables en la utilización de niños en el turismo sexual.
Dicho cuerpo normativo internacional fue ratificado por la República de Panamá, mediante la Ley No. 47 de 13 de diciembre de 2000.
El Proyecto de Código Penal que actualmente es sometido a debate, al desarrollar los delitos contra la integridad y la libertad sexual, no establece como conducta delictiva el turismo sexual, vale decir, despenaliza dicha conducta. Eso resulta peligroso, pues así como los grandes avances tecnológicos han incrementado la pornografía infantil, los explotadores sexuales, a través del turismo expedito, sin legislación penal alguna, pueden ver a nuestro territorio como un lugar adecuado para utilizar niños, niñas y adolescentes, con fines de explotación sexual.
Aún estamos a tiempo. Nuestros diputados deben analizar muy detenidamente la posibilidad real y concreta de introducir una norma donde se mantenga el delito de turismo sexual con todas sus especificaciones, puntos y señales.
Cuando los pueblos avanzan y progresan, cuando la tecnología moderna influye en todos los aspectos de la vida ciudadana, cuando los medios masivos de comunicación social acortan distancias, entonces se hace más necesario que nunca un plan nacional que tenga como fin y norte la preservación de preceptos éticos y morales. Porque, si permitimos que se degrade la escala de valores, si permitimos que el mero afán de lucro (en este caso el turismo desenfrenado) invada nuestras conciencias, entonces estaríamos abriendo las puertas a una oleada de delincuencia que socaba los cimientos de cualquier nación: el turismo sexual.
Para la ampliación, fue necesaria la instalación de seis nuevas bombas que tienen un costo de cerca de B/. 300 mil cada una, lo que hace una inversión de unos B/. 2.4 millones.
Hasta el momento no han tenido problemas con el funcionamiento de la planta potabilizadora de Chilibre, señaló.
Esa actividad, como ya se ha demostrado, constituye una fuente de ingreso, que incide significativamente en la economía de muchos países.
En tal sentido, la República de Panamá ha venido realizando ingentes esfuerzos, encaminados a incrementar el ingreso al país de turistas de diversas partes del mundo. Sin embargo, debemos actuar con mucha cautela en el manejo de este tema, para que no suceda en nuestro caso lo acontecido en países vecinos, donde la apertura del sector turístico ha traído consigo un flujo de explotadores sexuales, quienes escogen dichas naciones como destinos turísticos ante la falta de una legislación penal que frene la utilización solapada de personas menores de edad, con fines de explotación sexual, amparados en la permisibilidad legal y bajo el disfraz de "paquete turístico".
Actualmente nuestra normativa penal tipifica el delito de turismo sexual, señalando lo siguiente: "Quien promueva, dirija, organice, publicite o gestione, por cualquier medio de comunicación individual o de masas, turismo sexual local o internacional, que implique el reclutamiento de una persona menor de edad, para su explotación sexual, aunque aquel no llegara a ejecutarse ni ésta a comprobarse, será sancionado con prisión de 5 a 8 años y con 100 a 300 días multa". Este tipo penal surge de las recomendaciones que se encuentran plasmadas en el Protocolo Facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (año 2000), donde se menciona la importancia de aunar esfuerzos entre los Estados para el castigo de los responsables en la utilización de niños en el turismo sexual.
Dicho cuerpo normativo internacional fue ratificado por la República de Panamá, mediante la Ley No. 47 de 13 de diciembre de 2000.
El Proyecto de Código Penal que actualmente es sometido a debate, al desarrollar los delitos contra la integridad y la libertad sexual, no establece como conducta delictiva el turismo sexual, vale decir, despenaliza dicha conducta. Eso resulta peligroso, pues así como los grandes avances tecnológicos han incrementado la pornografía infantil, los explotadores sexuales, a través del turismo expedito, sin legislación penal alguna, pueden ver a nuestro territorio como un lugar adecuado para utilizar niños, niñas y adolescentes, con fines de explotación sexual.
Aún estamos a tiempo. Nuestros diputados deben analizar muy detenidamente la posibilidad real y concreta de introducir una norma donde se mantenga el delito de turismo sexual con todas sus especificaciones, puntos y señales.
Cuando los pueblos avanzan y progresan, cuando la tecnología moderna influye en todos los aspectos de la vida ciudadana, cuando los medios masivos de comunicación social acortan distancias, entonces se hace más necesario que nunca un plan nacional que tenga como fin y norte la preservación de preceptos éticos y morales. Porque, si permitimos que se degrade la escala de valores, si permitimos que el mero afán de lucro (en este caso el turismo desenfrenado) invada nuestras conciencias, entonces estaríamos abriendo las puertas a una oleada de delincuencia que socaba los cimientos de cualquier nación: el turismo sexual.
Para la ampliación, fue necesaria la instalación de seis nuevas bombas que tienen un costo de cerca de B/. 300 mil cada una, lo que hace una inversión de unos B/. 2.4 millones.
Hasta el momento no han tenido problemas con el funcionamiento de la planta potabilizadora de Chilibre, señaló.