Las amenazas de los campos de tiro está vigente
LA OBLIGACIÓN de remover las amenazas fue claramente establecida en el Acuerdo para la Ejecución del Artículo IV del Tratado Torrijos-Carter al señalar que los Estados Unidos "tomará todas las medidas para asegurar, hasta donde sea viable ("practicable" en inglés), que toda amenaza a la vida humana, salud y seguridad sea removida de todos los sitios de defensa o área de coordinación militar..." Los campos de tiro y de bombardeo estaban incluidos en las áreas de coordinación militar.
A pesar de ser ellos mismos quienes afirmaban que la remoción de las amenazas era tarea que tomaría de 8 a 10 años, en ninguno de los presupuestos de las Fuerzas de Defensa de Estados Unidos a lo largo de los 20 años de vigencia del Tratado asignaron partida alguna para hacerle frente a esta obligación.
Esperaron hasta el 23 de enero de 1998 para entregar un "Plan de Transferencia de los Polígonos de Tiro de Balboa Oeste, Emperador y Piña". El 23 de marzo de 1998 nuestro Gobierno les comunicó que ese plan no respondía a los requerimientos del Tratado de remover todas las amenazas.
En forma verbal los Estados Unidos alegaron que lo que se entregaría a Panamá eran las áreas autorizados en el Tratado para que sirviesen de campos de tiro y bombardeo y que si Panamá tenía otros usos para esas tierras, debía cargar con el costo de la limpieza. Ese argumento fue rechazado por absurdo.
En el Grupo de Trabajo Conjunto Panama-Estados Unidos les propusimos un plan para la remoción de las amenazas, tomando como modelo los que había aprobado el Departamento de Defensa para realizar ese tipo de trabajo en bases domésticas. Ellos alegaron que esos planes estaban basados en la legislación estadounidense que no era aplicable a bases fuera del territorio de Estados Unidos. Nosotros les comprobamos que sí era aplicable ya que la legislación estadounidense hace excepcion cuando se trata de lugares donde los Estados Unidos ejercía "algún control real en cuanto a medidas legislativas" y eso era lo que ocurría en Panamá.
El 27 de febrero de 1998, interpretó el contenido y alcance del termino "practicabilidad" y señalando que para que se estableciese la misma se debía considerar factores, tales como el daño al medio ambiente y el riesgo para el personal a cargo de la remoción. Nosotros les dijimos que no rechazábamos los factores, pero estos mismos debían considerarse binacionalmente antes de llegar a una decisión. Les citamos casos donde las condiciones ambientales y topográficas eran similares a las nuestras y se habían realizado los trabajos sin mayor daño al medio ambiente y sin accidentes.
Los Estados Unidos señalaron que la remoción de las amenazas podía tomar la forma de: contener, controlar, o físicamente eliminar la condición o la sustancia que creaba la amenaza." Y agregaban que los explosivos no detonados no constituían una amenaza ya que no explotaban espontáneamente. Eso ocurría cuando eran "molestados por personas" y, por lo tanto, con colocar letreros prohibiendo la entrada a esas áreas se cumplía con el Tratado. Nosotros les advertimos que eso significaba esterilizar esas áreas al uso productivo por la vida del Planeta, lo cual era inaceptable.
Otro argumento aducido por los Estados Unidos para no cumplir con el Tratado fue el de la falta de tecnología para la remoción de las amenazas que estaban bajo tierra.
El Comando Sur había contratado a la empresa EOD Technologies para que removiera las amenazas hasta 3 pies de profundidad en el area necesaria para el ensanche del Corte Culebra, un proyecto que le interesaba a los Estados Unidos. En una conferencia de prensa en los Estados Unidos esta empresa manifestó que toda el area se podía limpiar incluyendo los artefactos enterrados incluyendo las bombas de 2,000 libra, que todo era cuestión de tiempo y dinero. La reaccion local de los representantes del Comando Sur era que se trataba de malos ciudadanos norteamericanos.
Como podemos advertir la remoción de las amenazas es una obligación de los Estados Unidos y la capacidad técnica para realizarla existe. En consecuencia la declaración unilateral de Estados Unidos de que el cumplimiento de esa cláusula del Tratado "es un caso cerrado" solamente puede interpretarse como un inaceptable acto de prepotencia.
Sabiendo que eso iba a pasar, con la valiosa ayuda de la organización Freedom of Reconciliation (FOR) habíamos logrado el apoyo de todas las iglesias en los Estados Unidos, de varios senadores y congresistas así como de las organizaciones ambientalistas quienes habían empezado a poner presión con cartas al presidente de los Estados Unidos, al Secretario de Defensa y a los miembros del Congreso. En esa etapa estábamos cuando se realizó el cambio de gobierno y éste decidió desechar todo ese esfuerzo y pasarle el caso a una firma de abogados en los Estados Unidos.