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Las reformas, los ministros y la Corte Suprema


Parte del paquete de reformas constitucionales atañe al máximo tribunal del país y a sus miembros. Antes de abordar el tema, siguiendo la secuencia de su articulado, hemos de señalar que el Art. 191 exige para ser Ministro, como requisito adicional, el no haber sido condenado " por delito doloso con pena privativa de la libertad " , sin aludir a mínimo alguno de gravedad del crimen. El mismo impedimento se contempla para ser presidente de la República y otros cargos, lo cual hemos dicho que tiene el inconveniente de marginar a ciudadanos condenados por delitos de poca monta, con independencia de los años en que tuvo lugar la condena, sin considerar, por ejemplo, que ésta haya ocurrido digamos 30 años atrás sin reincidencia desde entonces. Nuestra posición al respecto sigue siendo que la limitante debe circunscribirse a delitos graves.
Por otro lado, la reforma del Art. 200 introduce limitaciones a personas para ser magistrado de la Corte Suprema. La idea es que no haya más magistrados políticos, tan criticados en los últimos años. En adelante, no podrán serlo quienes hayan ejercido como legisladores o suplentes, o tenido algún cargo con mando y jurisdicción en el Ejecutivo. La misma reforma del Art. 200 sale del primer debate eliminando de su texto la posibilidad de aumentar el número de magistrados que compondrá cada una de las salas en que la divida la Ley, limitándolo a tres por Sala. Este detalle había sido motivo de justificada preocupación al discutirse el pliego original, por el temor a que órganos ajenos controlaran la Corte mediante el mero aumento del número de magistrados. Ese riesgo de control persiste, sin embargo, mediante el aumento por ley del número de salas, que ocurrió en el gobierno de Ernesto Pérez Balladares y Sala Quinta.
Las vacantes temporales de magistrados serán en lo sucesivo cubiertas por magistrados de los tribunales superiores. A primera vista, esta última norma es positiva porque da oportunidad a los miembros de los tribunales inferiores a ganar experiencia, así sea temporal, en el máximo tribunal. No obstante, habríamos preferido que en lugar del imperativo " será cubierta" (la vacante) se hubiera dicho una más flexible fórmula "podrá ser cubierta". Nuestro aparato judicial está tan mal que lo que parece prima facie conveniente, puede resultar lo contrario. Además, más de un magistrado inferior reemplazante puede encontrarse en la Corte con uno de sus expedientes del tribunal inferior, lo cual no nos parece conveniente.
En el Art. 201 se adiciona entre las personas que pueden aspirar a ser magistrados de la Corte haber ejercido por 10 años un cargo en el Ministerio Público, el Tribunal Electoral o la Defensoría del Pueblo. El único reparo que tenemos es que es innecesario puesto que los tres cargos suponen el ejercicio del Derecho, lo cual ya estaba contemplado en la norma constitucional vigente.
En el corto plazo, el Canal de Panamá, que tanta sangre y luchas costó su reversión, deberá jugar el rol de nuestro más preciado recurso natural. Es que, es junto al agua, nuestro "petróleo". Debemos incluir un factor de inflación-país en las tarifas del tránsito por el Canal. Periódicamente, revisar el costo del peaje, de manera que fluctúe en función de los incrementos del petróleo y las tecnologías. Los productos duraderos como automóviles, computadoras, refrigeradoras, equipos, etc., se calculan, en los países productores, en base a los costos de producción, ganancias y otros factores que incluyen la inflación, cambios tecnológicos, etc. ¿Por qué, entonces, el Canal no calcula sus peajes en base a la gama de factores que afectan su economía y ganancia? Para evitar la inestabilidad económica que generan las fluctuaciones del costo del petróleo, tenemos que adoptar un peaje flotante del tránsito por el Canal que nos permita introducir un factor deflacionario del diesel, que es el que mueve la economía.
(gdespaigne@hotmail.com, asvepa@todito.com)
Asociación Verde de Panamá (ASVEPA)

101 años de Panamá América

 
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