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Las riquezas naturales del Estado: Todos los panameños

Silvio Guerra Morales| Abogado - Actualizado:

Las riquezas naturales del Estado: Todos los panameños

Es claro que,  conforme al constitucionalismo panameño, el Estado Panameño, es el dueño absoluto de todas sus riquezas naturales, incluidas en ellas todo lo concerniente a los minerales metálicos o recursos minerales.    Así se desprende del numeral 6 del Artículo 257 de la Carta Magna en cuanto prescriben ad pedem literae, que pertenecen al Estado las riquezas del subsuelo,  que podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones o contratos para su explotación según lo establezca la Ley. los derechos mineros otorgados y no ejercidos dentro del término y condiciones que fije la ley, revertirán al estado.   

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En ese mismo orden, el numeral siguiente, es decir, el 6 de la misma excerta constitucional, señala que: Las salinas, las minas, las aguas subterráneas y termales, depósitos de hidrocarburos, las canteras y los yacimientos de toda clase que no podrán ser objeto de apropiación privada, pero podrán ser explotados directamente por el Estado, mediante empresas estatales o mixtas, o ser objeto de concesión u otros contratos para su explotación, por empresas privadas. La Ley reglamentará todo lo concerniente  a las distintas formas de explotación señaladas en este ordinal. 
    

De no menos importancia constitucional lo es el artículo 259 que prescribe que “Las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la explotación del agua, de medios de comunicación o de transporte y de otras empresas de servicio público, se inspirarán en el bienestar social y el interés público.  

En este contexto jurídico constitucional, el artículo 282 dispone  que el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares; pero es el Estado el que las orientará, dirigirá, reglamentará o creará, según las necesidades sociales y dentro de las normas del presente Título, con el fin de acrecentar la riqueza nacional y de asegurar sus beneficios  para el mayor número posible de los habitantes del país (Negritas nuestras). Es el Estado quien debe planificar el desarrollo económico y social, mediante organismos  o departamentos especializados cuya organización y funcionamiento determinará la Ley.  

Siendo así las cosas, Rebus Sic Stantibus, deviene en irrefutable ese dominio absoluto que tiene el Estado, en función siempre del bienestar social, la justicia social y los beneficios para el mayor número posible de los habitantes el país, sobre la industria minera y otros bienes o recursos naturales.  
 

De manera que las declaraciones del señor Tristán Pascal, CEO de First Quantum Minerals, si bien implican un reconocimiento de ese dominio, insertas en el contexto del comportamiento malo acreditado en tantos años de extracción despiadada de nuestros metales, acredita que algo persigue y ese algo no es otro que los dejemos operar la mina y que se sigan llevándose nuestras riquezas, dándole al Estado migajas o limosinas. 
 

En razón de ello, bueno es recordarle que solo el Estado puede disponer la suerte o el destino que esos recursos deben de tener, siempre dentro de las limitaciones o restricciones constitucionales y legales, conforme lo define la propia normativa Constitucional, es decir, siempre en función del mayor beneficio para las grandes mayorías nacionales. 
 

Por ello es que, en atención a lo que  dispone el artículo 295 de la Carta Magna, también el Estado se asegura mediante la expresa prohibición de que hayan o existan en el comercio y en la industria (de la cual forma parte la Industria Minera) toda combinación, contrato o acción cualquiera que tienda a restringir o imposibilitar  el libre comercio y la competencia y que  tenga efectos de monopolio en perjuicio del público. Es por ello que el constitucionalismo patrio ha erigido en apotegma irrefutable e invariable, que todos esos recursos naturales deben estar al servicio de la nación, del pueblo panameño, y por ello se prescriben, reiteramos, límites constitucionales y legales que le imposibilitan, al propio Estado, el manejo irresponsable o antojadizo de nuestras riquezas y recursos naturales. 
 

En ese contexto, es evidente y manifiesto que la empresa Cobre Panamá de First Quantum, en mancuerna con sectores nacionales afines al sonido de las cajas registradoras, persisten en su obsesivo y compulsivo empeño por reabrir la Mina de Donoso, con el padrinazgo del Ejecutivo, pero  olvidándose que: "El Oro de Panamá es Verde"; sin embargo,  están decididos a enfrentar y derrotar, contra toda razón y lógica jurídica, pero haciendo uso de los resortes del poder político actual, los sólidos argumentos de absoluta ilegalidad constitucional, de grave impacto ambiental y de la más absoluta oposición social a la reapertura de la minera, que han sido concluyentes para  un cierre definitivo de la referida mina y de cualquier otra explotación de esta naturaleza. Prueba de ello es que la Ley 407 de 3 de noviembre de 2023, en su artículo 4, puso un coto férreo a toda posibilidad  de reapertura. En una apretada síntesis, todos recordamos que: 

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el primer contrato minero en fecha de 21 de diciembre de 2017.  Este fallo se basó en la falta de licitación pública y que el Contrato Ley No. 9 de 1997 no se hizo en base al interés social del pueblo panameño. Este fallo quedó ejecutoriado tres (3) días después de su notificación a las partes, es decir, a mediados del año 2018,  y no después de su publicación en la Gaceta Oficial (Artículo 2568 del Código Judicial).

Nuevamente, en el año de  2023, en esta última ocasión, se declara Inconstitucional la Ley 406 de 20 de Octubre de 2023 que aprobaba el contrato con la empresa minera y ello por violar 25 artículos de la Constitución Nacional. Resaltamos que en el fallo de 27 de Noviembre de 2023, la Corte hizo énfasis en la expresión: “Constituye una afrenta contra el Órgano Judicial”, al hecho, referían los Magistrados, de que aún a pesar de la Sentencia de Inconstitucionalidad  de 21 de Diciembre de 2017, el Órgano Ejecutivo volviera, de forma irrespetuosa, a cometer los mismos  errores constitucionales  advertidos en el Fallo o Sentencia de  Inconstitucionalidad  de Diciembre 21 de 2017. 

La Corte ha hecho, del mismo modo, mucho énfasis, en lo que concierne al  impacto ambiental y social, los cuales están  referidos al hecho de que la mina a cielo abierto, amenaza, directamente, a poblaciones rurales e informales con un "riesgo de daño ambiental alto", el cual ya es advertible, manifiesto y  evidente.  La mina ha generado drenaje ácido y existe "preocupación grave e inmediata" por una posible falla en la presa de relaves.
 

En 2023, una oposición ciudadana masiva realizó protestas históricas que paralizaron el país por 39 días. Dicho movimiento contó con un amplio apoyo social que prioriza el Medio Ambiente sobre un crecimiento económico por vías opuestas a la vida, al entorno y a las comunidades que habitan en dicho entorno. 

 La sociedad civil afirma que "Panamá vale más sin minería" y que, "El Oro de Panamá (su Medio Ambiente y Recursos Naturales) es verde". 

Este conflicto y el interés manifiesto de sectores oligarcas  y sus cómplices al respecto, representa una cuestionable y sospechosa encrucijada al modelo de desarrollo más conveniente para nuestro país.

Por un lado, se esgrime un argumento pragmático, de ganancia económica y oportunidad global (demanda mundial del cobre y la importancia de su uso), pero, por el otro, la población, tiene como bastión de lucha y de rotunda oposición a toda eventual  reapertura de la Mina de Cobre de Donoso, el poderoso argumento connotado en la periferia constitucional, convencional, legal, ambiental y de defensa de la soberanía nacional.

La insistencia en reoperar la mina, a pesar de los fallos judiciales nacidos a nivel de la más alta corporación de justicia constitucional patria, el Pleno de la Corte Suprema de Panamá, y de la enérgica  oposición social, se sustenta en una poderosa red de intereses económicos, foráneos e internos, al extremo de manifestarse estos intereses en una  intensa presión política y mediática. 

    Sin embargo, los argumentos que tiene el pueblo panameño para oponerse a la reapertura de la mina, se basan en los pilares fundamentales del Estado de Derecho: a. El cumplimiento de las sentencias constitucionales; b. La defensa de la Constitución y  c. La protección del Medio Ambiente como una legítima demanda ciudadana. 
    ¡Dios bendiga a la Patria!
 

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