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¿Ley de Acceso Universal o de Servicio Universal?


Imagino que los lectores han visto la campaña noticiosa y de publicidad sobre una ley de servicio o de acceso universal, al parecer, para mitigar el déficit de una de las empresas de telecomunicaciones. Las opiniones públicas apenas si han empezado. A primera luz, esta ley parece ser propuesta por la empresa afectada, el Ente Regulador y el Ministerio de Economía y Finanzas para compensar un vacío en el contrato de concesión de los servicios básicos de telefonía de esta compañía. Sin embargo, las informaciones parecen confundir los conceptos de acceso universal y servicio universal que, aparentemente similares, son diferentes económica y socialmente.
Proveer Acceso Universal significa tener acceso a un teléfono a una distancia razonable del hogar o lugar de trabajo. Por ejemplo, tener al menos un teléfono público operando en un poblado de unas cien o más personas.
Proveer Servicio Universal significa tener como mínimo un teléfono en cada hogar o puesto de trabajo; es decir, cobertura nacional total, sin discriminación.
El Acceso Universal es lo que debió cumplir la empresa afectada para diciembre del 2002, según el contrato de concesión. En cambio, el Servicio Universal con cubertura total es tan costoso que ni siquiera países más conectados la han alcanzado todavía.
Para cubrir los sobrecostos del Servicio Universal se establece un fondo común administrado por el gobierno, al que todas las empresas de telecomunicaciones contribuyen con un porcentaje de sus ingresos.
El Fondo, en teoría, es para que todas estas empresas, por medio de licitación, brinden telefonía básica de calidad a áreas rurales, cuyas poblaciones la necesitan, y pueden pagar una cuota básica para cubrir descuentos a usuarios de ingresos muy bajos, jubilados y discapacitados que lo requieran; para dar acceso a Internet a las escuelas, bibliotecas públicas y municipales, universidades públicas y privadas y a las Infoplazas o centros comunitarios de acceso a Internet (pero no para telecentros comerciales); para acceso a servicios médicos como telemedicina; para la educación a distancia de adultos, y para establecer un servicio de emergencia y protección nacional tipo 911. No se permite usar el Fondo para subsidiar obligaciones contractuales como el Acceso Universal.
En Estados Unidos, para poder contribuir al Fondo, se les permite a las empresas de telecomunicaciones recuperar de sus clientes las contribuciones a ese fondo y les hacen cargos adicionales. Recuerde que estas empresas deben seguir pagando iguales o mejores dividendos a sus accionistas, aquí y en el exterior. Sin embargo, deben justificar públicamente la necesidad de recibir dineros del Fondo de Servicio Universal y deben rendir cuentas públicas del uso que le dan a esos dineros.
El Ente Regulador y el Ministerio de Economía y Finanzas pretenden presentar dicha ley el 1 de marzo, y como es costumbre, su aprobación será probablemente expedita.
La Defensoría del Pueblo debe exigir una amplia y transparente consulta pública a nivel nacional con todas las empresas y partes interesadas, para que lo que se someta a la Asamblea Legislativa represente los verdaderos intereses de todos los ciudadanos.

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