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Los abogados publicitarios

Empecemos por aclarar términos. Entenderemos por publicidad la información que busca incrementar el consumo de un producto o de un servicio a través de los medios de

Víctor M. Collado S. (opinion@epasa.com) - Actualizado:

Empecemos por aclarar términos. Entenderemos por publicidad la información que busca incrementar el consumo de un producto o de un servicio a través de los medios de comunicación masiva y utilizando técnicas de propaganda. Y como publicitario al que crea o difunde publicidad como actividad primaria. Para los fines del tema a que alude el título de este artículo, el Código de Ética y Responsabilidad Profesional del Abogado, vigente en Panamá desde el 31 de mayo de 2011, contiene el Capítulo V1 sobre publicidad. Allí se disponen reglas para cumplimiento de los abogados. Destaquemos, por ejemplo, el que los abogados deben evitar cualquier declaración o publicidad referentes a sus causas o litigios pendientes o futuros, salvo el derecho a réplica. Que no deben anunciarse en términos que no armonicen con la sobriedad y seriedad de la profesión. Que no deben solicitar o fomentar publicidad con respecto a sus personas o sobre sus actuaciones. Y que debe abstenerse de toda publicidad engañosa o excesiva.

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En el Capítulo V11 del mismo Código de Ética, artículo 37, se tipifican las faltas a la ética. Entre ellas: hacer declaraciones por los medios de comunicación social sobre sus causas en trámite o futuras. Anunciarse por medios publicitarios. O atribuirse títulos o grados académicos que no posea.

Contrario a todo lo anterior es lo que ocurre, como sabemos y sufrimos, casi todos los días. Sea por una puerilidad o por un posible delito de presunta trascendencia, sobran los abogados (viejos y novatos) con micrófonos en la boca o enfocados y posando para cámaras de video, acusando a cuanto humano les parezca conveniente y mucho mejor cuando el personaje o la organización destinataria de sus quejas tiene buen perfil. Dicen cuándo una cosa es constitucional o no y citan disposiciones legales de manera sesgada para dejar sembrada la impresión que después de semejantes declaraciones, la Corte Suprema de Justicia sobra y el resto de los tribunales solo les toca rendirse ante tanto arrojo jamás antes conocido. Por lo visto se autoconceden tal nivel de notoriedad y fama, que estar alejado de los periódicos, la radio o de la TV les debe producir descompostura y un vacío de tan enorme tamaño, que en ese hoyo no pueden guarecer el ego insaciable que los embriaga hasta el insomnio.

Qué se persigue con la publicidad de denun cias? Descontando los fines encubiertos del colega o la pretensión sospechosa del cliente para la justicia, esa publicidad es poca o ningún favor que se le hace. La propaganda es una cortina de humo sin ligazón alguna con el resultado final de la causa. Y para no empeñar más allá de lo estrictamente necesario la imagen del letrado que hace candilejas con sus denuncias, este no vocifera con igual chirrido la resolución definitiva de sus pleitos y menos cuando la timidez o desconcierto de la consecuencia del proceso no se compadece con el rumor que provocaron al iniciarlo.

Si no hay duda sobre que la publicidad, en esta práctica profesional, genera utilidades efectivamente importantes, ya que los honorarios profesionales suelen calcularse triangulando el nivel de contactos con los periodistas, las secuelas del pleito y la reacción atemorizada que se busca provocar en la “víctima”, resulta significativo enfocar la atención en el perjuicio que se causa en la opinión pública al estar saturándola con toda suerte y clase de denuncias y demandas, especialmente las de naturaleza penal, las que terminan “vendiéndonos” como tierra fértil para los antivalores, las triquiñuelas y maniqueísmo de ocasión.

En verdad sería iluso negar la existencia y proliferación de conductas y actos corruptos tanto a nivel de los despachos oficiales como los gestados por las oficinas privadas, algunos de los cuales necesitan una denuncia pública urgente. Pero aproximándonos al tema se revela que el gran dilema radica en la multiplicidad de la impunidad. Y es la impunidad, más que la corrupción, la que debe merecer mayor publicidad para vergüenza y destape de cuántos la patrocinan, la financian y se benefician porque la impunidad es peor que la corrupción misma.

Solo si el sistema de justicia garantizara, como mínimo, la dictación de sentencias sin mayores dilaciones y el castigo fuera cierto, contante y sonante, eso sería suficiente para librarnos de este infortunio de animadores que nos asaltan a diario con la carnada de que quieren justicia para simular las pertinaces carencias de una personalidad confundida y extraviada.

Algo urgente debiera hacer el Colegio Nacional de Abogados para prueba de que quiere adecentar y corregir el rumbo en el ejercicio profesional de la abogacía, antes de intentar reducir el injustificado e incontrolable crecimiento de abogados en la calle.

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