Los derechos políticos
La sociedad moderna se desenvuelve bajo preocupaciones sobre los derechos humanos, las libertades públicas, el ejercicio de la democracia, los derechos de familia y la violencia a todos los niveles. La corrupción no deja de ocupar puesto preponderante en las inquietudes ciudadanas, lo mismo que la morosidad judicial, porque ambas parecen vinculadas y atadas por la impunidad.
Pero ahora tratamos de reflexionar acerca de los derechos políticos del hombre y de la mujer, no sólo consagrados en convenios internacionales, sino también en la Constitución política, en el Código Electoral y en los estamentos partidarios.
Los partidos políticos son entes públicos, organizados por particulares, pero regidos por normas que establecen su vigencia, funcionamiento, derechos y deberes, lo mismo que ofrecen una oportunidad a quienes desean canalizar sus aspiraciones electorales a través de ellos. Elegir y ser elegidos son derechos que corresponden a los ciudadanos y ciudadanas.
Los cargos públicos que se ocupan mediante elección popular, tienen condiciones que deben ser cumplidas por quienes aspiran a la escogencia de los votantes para desempeñar los mismos. Para que esos derechos puedan ser ejercidos, es preciso que existan partidos políticos, a los cuales se incorporan personas con ideas afines para garantizarse así el acceso al poder.
Es cierto que pueden elegirse candidatos independientes; no obstante, son pocos los que apelan a ese mecanismo político, no sólo por los riesgos de la posible derrota, sino también porque desde un partido pueden recibir respaldo y apoyo de los copartidarios.
Los partidos políticos reciben además un subsidio estatal para su promoción política, capacitación y adiestramiento, con miras a fortalecer los principios democráticos en el país. Pese a todo ello, hay derechos políticos que son menguados por la decisión de la cúpula de los partidos, que asumen posturas antidemocráticas, ilógicas y contrarias a sus propios postulados.
222 Los cargos públicos que se ocupan mediante elección popular, tienen condiciones que deben ser cumplidas por quienes aspiran a la escogencia de los votantes para desempeñar los mismos.
Inscribirse y pertenecer a un partido son parte de esos derechos que se ven conculcados porque el Tribunal Electoral, que tiene jurisdicción exclusiva en la materia, permite el cierre de libros, limitando así el derecho aludido.
Salvo que se aproximen las elecciones, y se pueda afectar el padrón electoral, todo libro de registro de miembros de los partidos políticos debe permanecer abierto en las oficinas del Tribunal Electoral, para que los ciudadanos tengan la oportunidad de afilarse según sus preferencias políticas. Debemos estimular y no frenar, el ejercicio de los derechos políticos. Los intereses particulares no pueden sobreponerse al interés público.
El disentir de criterios enmarcados en líneas dictatoriales de proceder, el diferir de las opiniones de la dirección del partido y expresarlo sin temor, actuar con civismo y dignidad, no pueden, ni deben servir de excusa para las expulsiones y sanciones a que se somete a los miembros de algunos partidos, porque tales actitudes contradicen los principios de libertad de opinión, el derecho de participación y de actuar con libertad.
Admito que cuando se integra un partido, rigen principios democráticos sobre las decisiones a tomar, las cuales corresponden a las instancias establecidas para ello, pero manipular previamente el resultado para conducir hacia un propósito y evitar la discusión y la confrontación de ideas, no es democrático. Para eso no se necesitan miles de afiliados, si quienes dirigen les impiden ejercer sus derechos. Los partidos deben sumar y no restar miembros, sólo así cumplen el propósito para el cual se fundan y justifican su existencia y protegen los derechos políticos de sus seguidores.
Pero ahora tratamos de reflexionar acerca de los derechos políticos del hombre y de la mujer, no sólo consagrados en convenios internacionales, sino también en la Constitución política, en el Código Electoral y en los estamentos partidarios.
Los partidos políticos son entes públicos, organizados por particulares, pero regidos por normas que establecen su vigencia, funcionamiento, derechos y deberes, lo mismo que ofrecen una oportunidad a quienes desean canalizar sus aspiraciones electorales a través de ellos. Elegir y ser elegidos son derechos que corresponden a los ciudadanos y ciudadanas.
Los cargos públicos que se ocupan mediante elección popular, tienen condiciones que deben ser cumplidas por quienes aspiran a la escogencia de los votantes para desempeñar los mismos. Para que esos derechos puedan ser ejercidos, es preciso que existan partidos políticos, a los cuales se incorporan personas con ideas afines para garantizarse así el acceso al poder.
Es cierto que pueden elegirse candidatos independientes; no obstante, son pocos los que apelan a ese mecanismo político, no sólo por los riesgos de la posible derrota, sino también porque desde un partido pueden recibir respaldo y apoyo de los copartidarios.
Los partidos políticos reciben además un subsidio estatal para su promoción política, capacitación y adiestramiento, con miras a fortalecer los principios democráticos en el país. Pese a todo ello, hay derechos políticos que son menguados por la decisión de la cúpula de los partidos, que asumen posturas antidemocráticas, ilógicas y contrarias a sus propios postulados.
222 Los cargos públicos que se ocupan mediante elección popular, tienen condiciones que deben ser cumplidas por quienes aspiran a la escogencia de los votantes para desempeñar los mismos.
Inscribirse y pertenecer a un partido son parte de esos derechos que se ven conculcados porque el Tribunal Electoral, que tiene jurisdicción exclusiva en la materia, permite el cierre de libros, limitando así el derecho aludido.
Salvo que se aproximen las elecciones, y se pueda afectar el padrón electoral, todo libro de registro de miembros de los partidos políticos debe permanecer abierto en las oficinas del Tribunal Electoral, para que los ciudadanos tengan la oportunidad de afilarse según sus preferencias políticas. Debemos estimular y no frenar, el ejercicio de los derechos políticos. Los intereses particulares no pueden sobreponerse al interés público.
El disentir de criterios enmarcados en líneas dictatoriales de proceder, el diferir de las opiniones de la dirección del partido y expresarlo sin temor, actuar con civismo y dignidad, no pueden, ni deben servir de excusa para las expulsiones y sanciones a que se somete a los miembros de algunos partidos, porque tales actitudes contradicen los principios de libertad de opinión, el derecho de participación y de actuar con libertad.
Admito que cuando se integra un partido, rigen principios democráticos sobre las decisiones a tomar, las cuales corresponden a las instancias establecidas para ello, pero manipular previamente el resultado para conducir hacia un propósito y evitar la discusión y la confrontación de ideas, no es democrático. Para eso no se necesitan miles de afiliados, si quienes dirigen les impiden ejercer sus derechos. Los partidos deben sumar y no restar miembros, sólo así cumplen el propósito para el cual se fundan y justifican su existencia y protegen los derechos políticos de sus seguidores.