¿Maleantería política?
Durante la administración legislativa de Gerardo González, a finales de 1998, se aprobaron una serie de reformas al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, las cuales hacen más odiosos los privilegios que disfrutan los legisladores. No es difícil entender que ese fue el precio que hubo de pagar la Administración Pérez Balladares por la total sumisión y doblez que a su gestión presidencial tuvo el Organo Legislativo.
Además de incluirse en el Reglamento Interno de la Asamblea, la obligatoriedad de separar del Presupuesto General del Estado un porcentaje (dos por ciento) para las partidas circuitales de los legisladores, mediante la inclusión del artículo 247A en dicha ley contentiva del reglamento, y que ya es objeto de demanda de inconstitucionalidad de parte de los juristas Silvio y Ramiro Guerra, incluyeron una serie de artículos adicionales que rayan con el buen juicio y que no pueden ser calificados de otra manera como propio de la maleantería política en que algunos han convertido a nuestra Asamblea Nacional.
El pasado 24 de mayo de 2000, el abogado Víctor Manuel Martínez Cedeño, en compañía de este servidor, presentamos ante la Honorable Corte Suprema de Justicia una Demanda de Inconstitucionalidad en contra de una serie de artículos del Reglamento Interno de la Asamblea, así como en contra del "Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa", aprobado mediante un procedimiento totalmente ilegal e irregular, a través de la Resolución No. 24 de 22 de diciembre de 1998. Este nuevo recurso ha quedado en las manos del Magistrado Eligio Salas Domínguez.
Además de los consabidos privilegios de las exoneraciones de vehículos para los legisladores, que personalmente ya hemos presentado en la Suprema Corte en dos ocasiones anteriores y que cuando fuimos legisladores solicitamos su eliminación mediante anteproyectos de ley que elaboramos junto con otros colegas, en esta ocasión, hay cosas que es importante se compartan con los panameños, para que vean hasta dónde han llegado los legisladores en su afán de sacar el máximo provecho de la cosa pública, ganándose con ello el desprecio de la ciudadanía.
Mediante este Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa, ilegal porque sólo el Organo Ejecutivo tiene la potestad para reglamentar una ley, "los legisladores principales tienen derecho al uso de tres líneas telefónicas fijas con franquicia telefónica nacional, cada uno de los legisladores Suplentes tendrá derecho a una línea telefónica fija con franquicia telefónica nacional y el Secretario General, así como el Sub-Secretario General (que ahora son dos), tendrán derecho a dos líneas telefónicas fijas con franquicia telefónica nacional, cada uno." O sea, tras una simple suma de líneas, ello da un total de 361 teléfonos, adicionalmente a la que tiene dentro de su despacho en la Asamblea, porque esa es de suponer estará dentro de las líneas asignadas a la misma Asamblea.
Pues bien, ¿qué comprende dicha franquicia?. El cargo fijo, las llamadas locales, las de larga distancia nacional y las llamadas a celulares dentro del territorio nacional desde cualquier teléfono con franquicia. O sea, la cantidad que sea, sobre todo si se habla hacia celulares desde uno de esos teléfonos exonerados, que bien podría estar en la residencia de un legislador principal o suplente, y los hijos de éstos podrán darse de las suyas con los teléfonos francos de todo porte, pagados por el Estado, porque de seguro que Cable & Wireless a alguien se los tendrá que cobrar. Si bien dichos teléfonos no tienen privilegio alguno sobre las llamadas internacionales, pueden acumular deudas sobre tales llamadas, sin que ello implique que, como ocurriría con cualquier otro panameño, les corten el servicio telefónico.
Lo peor de estos privilegios es que los legisladores, Padres de la Patria, decidieron que las cuentas atrasadas se debían cancelar mediante dicho reglamento ilegal y arbitrario que aprobaron en diciembre de 1998, después de todo debían aprovechar, calculo que fue lo que dijeron. En su última parte, dicha resolución dice que "por ser de interés público, esta Resolución tiene efectos retroactivos y entrará a regir a partir del 1 de septiembre de 1994.", o sea, más de 4 años hacia atrás, para cubrir todas las cuentas viejas de los legisladores, sus suplentes, el Secretario y el Sub-Secretario que en ese momento ocupaban tales cargos. ¿ A qué interés público se habrán referido?
Por igual, en dichas reformas al Reglamento Interno de la Asamblea se incluyó otro artículo verdaderamente vergonzoso, el No. 233, que dice: "Los legisladores o Legisladoras Suplentes que sean servidores o servidoras públicas, no podrán ser objeto de despido o traslado o de otra acción de personal que les perjudique durante el período para el cual fueron electos...", siendo la única excepción a tan absurda norma las ausencias injustificadas o que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública." O sea que esta norma, la cual crea un privilegio adicional a los B/2.000.00 que gana cada suplente, además de las dietas cuando reemplaza en el Pleno al principal, significa que el suplente puede llegar tarde, puede faltarle al respeto al superior jerárquico, en fin, puede hacer lo que a bien venga por 5 años, si cuando es electo ocupa un cargo público, o si le nombran en alguna posición.
Esperamos que estas nuevas muestras de maleantería política, sean consideradas como inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, en este nuevo intento que hacemos por adecentar la cosa pública en nuestro país.
Además de incluirse en el Reglamento Interno de la Asamblea, la obligatoriedad de separar del Presupuesto General del Estado un porcentaje (dos por ciento) para las partidas circuitales de los legisladores, mediante la inclusión del artículo 247A en dicha ley contentiva del reglamento, y que ya es objeto de demanda de inconstitucionalidad de parte de los juristas Silvio y Ramiro Guerra, incluyeron una serie de artículos adicionales que rayan con el buen juicio y que no pueden ser calificados de otra manera como propio de la maleantería política en que algunos han convertido a nuestra Asamblea Nacional.
El pasado 24 de mayo de 2000, el abogado Víctor Manuel Martínez Cedeño, en compañía de este servidor, presentamos ante la Honorable Corte Suprema de Justicia una Demanda de Inconstitucionalidad en contra de una serie de artículos del Reglamento Interno de la Asamblea, así como en contra del "Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa", aprobado mediante un procedimiento totalmente ilegal e irregular, a través de la Resolución No. 24 de 22 de diciembre de 1998. Este nuevo recurso ha quedado en las manos del Magistrado Eligio Salas Domínguez.
Además de los consabidos privilegios de las exoneraciones de vehículos para los legisladores, que personalmente ya hemos presentado en la Suprema Corte en dos ocasiones anteriores y que cuando fuimos legisladores solicitamos su eliminación mediante anteproyectos de ley que elaboramos junto con otros colegas, en esta ocasión, hay cosas que es importante se compartan con los panameños, para que vean hasta dónde han llegado los legisladores en su afán de sacar el máximo provecho de la cosa pública, ganándose con ello el desprecio de la ciudadanía.
Mediante este Reglamento de Franquicia Telefónica Legislativa, ilegal porque sólo el Organo Ejecutivo tiene la potestad para reglamentar una ley, "los legisladores principales tienen derecho al uso de tres líneas telefónicas fijas con franquicia telefónica nacional, cada uno de los legisladores Suplentes tendrá derecho a una línea telefónica fija con franquicia telefónica nacional y el Secretario General, así como el Sub-Secretario General (que ahora son dos), tendrán derecho a dos líneas telefónicas fijas con franquicia telefónica nacional, cada uno." O sea, tras una simple suma de líneas, ello da un total de 361 teléfonos, adicionalmente a la que tiene dentro de su despacho en la Asamblea, porque esa es de suponer estará dentro de las líneas asignadas a la misma Asamblea.
Pues bien, ¿qué comprende dicha franquicia?. El cargo fijo, las llamadas locales, las de larga distancia nacional y las llamadas a celulares dentro del territorio nacional desde cualquier teléfono con franquicia. O sea, la cantidad que sea, sobre todo si se habla hacia celulares desde uno de esos teléfonos exonerados, que bien podría estar en la residencia de un legislador principal o suplente, y los hijos de éstos podrán darse de las suyas con los teléfonos francos de todo porte, pagados por el Estado, porque de seguro que Cable & Wireless a alguien se los tendrá que cobrar. Si bien dichos teléfonos no tienen privilegio alguno sobre las llamadas internacionales, pueden acumular deudas sobre tales llamadas, sin que ello implique que, como ocurriría con cualquier otro panameño, les corten el servicio telefónico.
Lo peor de estos privilegios es que los legisladores, Padres de la Patria, decidieron que las cuentas atrasadas se debían cancelar mediante dicho reglamento ilegal y arbitrario que aprobaron en diciembre de 1998, después de todo debían aprovechar, calculo que fue lo que dijeron. En su última parte, dicha resolución dice que "por ser de interés público, esta Resolución tiene efectos retroactivos y entrará a regir a partir del 1 de septiembre de 1994.", o sea, más de 4 años hacia atrás, para cubrir todas las cuentas viejas de los legisladores, sus suplentes, el Secretario y el Sub-Secretario que en ese momento ocupaban tales cargos. ¿ A qué interés público se habrán referido?
Por igual, en dichas reformas al Reglamento Interno de la Asamblea se incluyó otro artículo verdaderamente vergonzoso, el No. 233, que dice: "Los legisladores o Legisladoras Suplentes que sean servidores o servidoras públicas, no podrán ser objeto de despido o traslado o de otra acción de personal que les perjudique durante el período para el cual fueron electos...", siendo la única excepción a tan absurda norma las ausencias injustificadas o que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública." O sea que esta norma, la cual crea un privilegio adicional a los B/2.000.00 que gana cada suplente, además de las dietas cuando reemplaza en el Pleno al principal, significa que el suplente puede llegar tarde, puede faltarle al respeto al superior jerárquico, en fin, puede hacer lo que a bien venga por 5 años, si cuando es electo ocupa un cargo público, o si le nombran en alguna posición.
Esperamos que estas nuevas muestras de maleantería política, sean consideradas como inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia, en este nuevo intento que hacemos por adecentar la cosa pública en nuestro país.