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Medidas cautelares improcedentes y con visos personales


Mucho se ha dicho en medio del debate mediático y legal, con ingerencia de poderosos sectores políticos, en torno a la medida cautelar dictada contra el expresidente Ernesto Pérez Balladares.

Pero ahora, que pareciera que ha bajado el calor, luego del espectáculo montado por un medio de comunicación y el Gobierno, ambos a la caza de un trofeo de guerra (con rabieta incluida en la primera y fallida intentona), vale la pena valorar los aspectos jurídicos de dicha decisión.

En ese sentido, las medidas cautelares personales contra Pérez Balladares son improcedentes, debido a que la diligencia sumarial del 14 de enero de 2010 violó el Código Judicial, además de carecer de fundamento, porque no se acreditó la existencia de un delito precedente, mucho menos el blanqueo de capitales.

Igualmente, un fiscal no puede especular de que no se desea colaborar con una investigación e instrucción de un sumario, solo porque la persona indagada decidió acogerse a un derecho constitucional.

Por ello, la decisión del fiscal de dictar medidas cautelares contra Pérez Balladares, no tiene ni pies ni cabeza, pues se le ha querido dar una argumento de legalidad, a pesar que el fiscal ni siquiera leyó el expediente en el cual no existen pruebas que acrediten el hecho punible.

En Panamá las leyes con claras y señalan tres razones para otorgar medidas cautelares privativas o restrictivas de la libertad personal:

La primera razón no aplica a Pérez Balladares, porque la adquisición o autenticidad de las pruebas no están en peligro, porque el expresidente no es funcionario público, ni tiene ningún grado de cercanía familiar o política con los actuales gobernantes para pensar que su libertad corporal podría hacer peligrar la adquisición de las pruebas en su contra.

También hay que destacar que Pérez Balladares no es una persona que se vaya a dar a la fuga y prueba de ello fue que cuando se ordenó su conducción para la indagatoria, se presentó voluntariamente ante la agencia de instrucción.

La tercera razón mucho menos, porque no existe peligro o indicios que sugieran que Pérez Balladares cometerá delitos graves, ni que su personalidad denote tendencias hacia la violencia personal y en contra de terceros.

Por todo lo anterior, queda demostrado que el hecho de que Pérez Balladares no haya declarado en el proceso que se sigue en su contra, no es más que un argumento traído de los cabellos por el fiscal Ayú Prado, para decretar medidas cautelares graves y diversas contra Ernesto Pérez Balladares. Estamos pues, ante una realidad y muestra de que tras esta decisión, existen muchos hilos entrelazados, no necesariamente con los fundamentos de las leyes y la justicia.

101 años de Panamá América

 
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