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Monografía de Rigoberto González


Ha sido de mi interés adquirir de manos de su propio autor, el Dr. Rigoberto González Montenegro, un ejemplar de su nueva obra jurídica El Indulto, que se suma a un conjunto considerable de libroas que lleva publicados sobre diversas disciplinas que ha expuesto en forma muy consagrada y brillante.
En la oportunidad que le dispensa al Dr. Carlos Bolívar Pedreschi para que elabore el prólogo de la obra, desde su inicio nos dice el citado constitucionalista de gran prestigio en nuestro medio en forma categórica: "El Indulto es una obra cuyas diferentes bondades, por perceptibles, serán de fácil apreciación por los lectores a cuyas manos llegue este esfuerzo intelectual del catedrático Rigoberto González Montenegro, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Panamá".
"...Hace lo que justificadamente siente como una obligación: un recorrido por toda la figura del indulto, tanto desde el punto de vista conceptual, como del derecho positivo; asistido siempre por los textos patrios, la doctrina y la jurisprudencia nacional, hasta rematar su esfuerzo con una presentación del indulto en el texto de las distintas constituciones que ha tenido Panamá en su período republicano y la jurisprudencia correspondiente que el tema ha generado a nivel de la Corte Suprema de Justicia".
222 ...el autor se ha detenido en cada una de las facultades que en materia de indulto se han inscrito en las distintas constituciones hasta nuestros días...
El propio autor, manteniéndose a distancia de toda presunción personal, nos dice en su parte introductoria, a manera de advertencia, entre otras cosas lo siguiente: "...no se trata de establecer verdades absolutas, sino de generar un debate en relación a un tema cuyo tratamiento no debe ser superficial ni falto de sustento doctrinal".
Luego de algunas deducciones que encuentra en el Diccionario de la Lengua Española, el autor nos dice: "...el indulto va a implicar el perdonar de forma total o parcial la pena que por razón de sentencia condenatoria ha sido impuesta a quien resultó culpable por la comisión de un delito". Y luego, más adelante a manera de un juego de razonamiento lógico, señala el Dr. González: "Por consiguiente, si el indulto es perdón de la pena, ya sea total o parcialmente, el ejercicio de esta facultad va a requerir, previamente, la existencia de una pena o condena impuesta a quien cometió un delito que, gracias a la acción de indultar no va a cumplir al habérsele perdonado la misma".
Como lo ha manifestado el Dr. Bolívar Pedreschi en el prológo, el autor se ha detenido en cada una de las facultades que en materia de indulto se han inscrito en las distintas Constituciones hasta nuestros días, haciendo referencia a las variantes que ha sufrido, hasta culminar con el criterio jurisprudencial en materia de indulto ha tenido la Corte Suprema de Justicia "ya sea a través del Pleno o de su Sala Penal" en que "ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre estas causas de extinción de la pena, como es el indulto, lo que la ha llevado a fijar por ende su posición con respecto a esta gracia presidencial del perdón, aunque éste no haya sido el sentido de la Corte, haya reconocido solamente el indulto".
A medida que las cataratas se forman, la visión puede hacerse nebulosa o borrosa; también puede haber doble visión, los ojos pueden tener mayor sensibilidad a la luz y al resplandor. Las cataratas persistirán hasta que se extirpen quirúrgicamente, porque no se curan con gotas, pastillas ni lentes, y mucho menos desaparecen espontáneamente.
La "catarata senil" a diferencia de la secundaria, no se extirpa ni se cura con rayos láser, siempre es preciso extraerla. La mayoría de cirugías de cataratas tienen gran éxito, y prueba de ello, es que más del 98% de los pacientes operados recobra una buena visión.
Ayer en el Centro de Cirugía Ocular, la mayoría de los pacientes salían con una cara de felicidad al poder recobrar uno de los órganos más preciados que Dios nos otorgó.

101 años de Panamá América

 
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