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No hay peor ciego...


Con frecuencia hemos escrito los abismos en los que ha caído, mejor dicho, de los que ha emergido la penalización juvenil. Pero la tozudez parece la consigna del momento, hasta el extremo de agotar el esfuerzo humano en una solución imposible, preñada de obstáculos insalvables de naturaleza conceptual y presupuestaria.
Hasta donde hemos sabido, pese a los ruegos de los propugnadores de la Ley 40 de 1999, no podemos decir que el nuevo sistema y sus instituciones gocen de prelación a la hora de la distribución de fondos insuficientes para todas nuestras necesidades.
Supongamos, en aras del debate, que nos equivocamos y tengamos por positivo el juicio penal para adolescentes, ¿Cómo creer que será exitoso con sólo un mínimo porcentaje del dinero requerido para costearlo? Para muestra, se traslada a la esfera administrativa el control de los centros juveniles, pero con el mismo presupuesto... ¡Se crean sólo dos Juzgados del Cumplimiento para todo el país, con competencia en lo territorial propia de Tribunales Superiores e inclusive en distintos Distritos Judiciales! ¿Control a distancia del cumplimiento? Hemos oído de adolescentes acusados de infracciones serias liberados por razón de Habeas Corpús, al no concluir el sumario en el plazo legal previsto. Entonces, ¿no a la reeducación, y resocialización, pero tampoco penalización?.
En la contraportada de El Panamá América, lunes 6 de diciembre de 1999, aparece un reportaje atribuido a Eduardo Martínez F., e intitulado erróneamente "Tutelar de Menores dejará de pertenecer a la Corte Suprema" (sic). En realidad y de conformidad con la Ley No. 40 de 1999, trata del traslado al Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, de los centros de niños y adolescentes, tales como el "Gómez Gómez", el CRT, el CEFODEM, etc., antes bajo la égida y administración del Organo Judicial.
En el reportaje citado aparecen declaraciones atribuidas por el periodista a una abogada del Ministerio mencionado, contenidas en el párrafo siguiente:
"Explicó que además del personal, ya la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional aprobó el traslado de la partida de funcionamiento que estaba bajo control de la Corte Suprema de Justicia, lo que garantiza la existencia de los recursos económicos para cumplir con la ley" (sic).
¡Nada más alejado de la realidad! Antes de la Ley 40 la jurisdicción especial padecía una aguda escasez de dinero. Recuérdese que en artículo previo aludimos a una asignación del 10% de los que se estimó necesario para el funcionamiento de las nuevas instituciones, cuando se gestaba el Código de la Familia. Si la provisión de fondos se limitó al traslado de la partida existente antes de la Ley 40 y no se agregaron nuevos recursos significativos, no existe razón para confiar en que el Ministerio cumplirá en forma efectiva con las anteriores y actuales responsabilidades, de manera que los propósitos de la nueva legislación se llenen.
Entonces, ¿qué nos queda? ¿Aceptar, por ejemplo dentro de diez años, que la penalización juvenil ha fracasado, que no hemos resocializado, pero tampoco castigado? De llegar a ese estado de cosas, pese a todas las "hermosas" teorías expuestas, ¿de hecho propiciaríamos la cultura de la impunidad? Tras nuestra anterior entrega, el 16 de diciembre de 1999 en El Panamá América, segmento de Opinión, página 11ª, el juicio penal juvenil perdió su actualidad para la prensa escrita y televisada. ¡Creemos que pecan de optimistas quienes aún esperan la provisión de fondos que con pasión se impetró al aprobarse la Ley 40. Si se da la III Jornada sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia, ¿para entonces, ocurrirá alguna evolución positiva? ¿Hasta cuándo, sólo declaraciones de principios?.
Apartándonos del aspecto financiero, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la cual Panamá es signataria, justificadamente ha sido difundida y su aplicación defendida por organismos nacionales e internacionales. Hasta donde sabemos y sin perjuicio de mejor criterio, entre otros, establece los derechos del niño a un juicio justo y a las debidas garantías procesales. Pero no conocemos que haya "casado" los conceptos de justicia y garantía procesal al juicio penal juvenil. O sea, la Convención postula el derecho del niño a un proceso justo y a una defensa eficaz, pero no uno penal para él, aun especial. Entonces, no excluyamos como posible que, a caballo de los derechos a la justicia y a la defensa, se hayan montado un sistema que parece responder a una visión alarmista e irreal de la criminalidad juvenil, a contrapelo del espíritu de protección contra el abuso que imbuye dicho convenio. De ser esta la realidad, ¿estaríamos o no violando en esa forma la Convención que nos comprometimos a aplicar y respetar?.

101 años de Panamá América

 
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