Otra oportunidad
La Defensoría del Pueblo es la más novel institución consagrada en nuestra Constitución Política. Su finalidad es defender a los ciudadanos de los abusos del poder público y, por ende, tutelar las garantías individuales y sociales consagradas en nuestra Carta Magna, y aquellas establecidas en los convenios internacionales de Derechos Humanos y la Ley. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo no tiene como función mediar ni intervenir en las situaciones de índole familiar ni entre particulares, aun cuando se trate de temas relativos a los Derechos Humanos. Por mandato constitucional tiene que existir una acción u omisión de un servidor público para que la Defensoría del Pueblo tenga legitimidad jurídica para actuar. Esto pareciera un contrasentido para quienes abogan por el respeto a los Derechos Humanos, pero no lo es. Las violaciones a los Derechos Humanos son castigadas en la Ley Penal o en normas administrativas. Para hacer valer dichas normas existen otras instancias como el Ministerio Público. La Defensoría del Pueblo es la institución a recurrir cuando, por ejemplo, el Ministerio Público no cumpla con su función de perseguir los delitos y no para que sustituya al Ministerio Público en la tarea sino para que conmine o exija a este que cumpla con su responsabilidad.
Esta falta de competencia para intervenir en temas privados no es razón para argumentar que los temas privados no la afectan. La Defensoría del Pueblo es tal vez la única institución donde la solvencia moral y el prestigio reconocido de su titular, es un requisito constitucional para el cargo. Como no tiene otro poder coactivo que no sea su autoridad moral y ésta sólo es efectiva si sus dictámenes tienen eco en la opinión pública, un defensor del Pueblo cuestionado en su autoridad moral y con tirantes relaciones con los medios de comunicación social será muy poco efectivo en su función. En este momento parece haber tres escuelas: La de los que consideren que debe darse una oportunidad al nuevo defensor del Pueblo para que se reivindique; los que proponen darle otra oportunidad para que se termine de hundir y las que no quieren que tenga su oportunidad.
Esta falta de competencia para intervenir en temas privados no es razón para argumentar que los temas privados no la afectan. La Defensoría del Pueblo es tal vez la única institución donde la solvencia moral y el prestigio reconocido de su titular, es un requisito constitucional para el cargo. Como no tiene otro poder coactivo que no sea su autoridad moral y ésta sólo es efectiva si sus dictámenes tienen eco en la opinión pública, un defensor del Pueblo cuestionado en su autoridad moral y con tirantes relaciones con los medios de comunicación social será muy poco efectivo en su función. En este momento parece haber tres escuelas: La de los que consideren que debe darse una oportunidad al nuevo defensor del Pueblo para que se reivindique; los que proponen darle otra oportunidad para que se termine de hundir y las que no quieren que tenga su oportunidad.