Participacion ciudadana
En democracia, todo ciudadano tiene derecho al disenso y la crítica. Vamos más lejos, también tiene derecho a que se le tomen en cuenta sus opiniones y sugerencias cuanto estamos frente a temas fundamentales que trascienden los intereses particulares y que tienen un alcance nacional.
Lo anterior, nos lleva a preguntarnos, ¿cuáles son los límites de la acción ciudadana en democracia? ¿Tiene carácter absoluto o ilimitado? Desde el punto de vista constitucional, sostenemos que la acción ciudadana no puede sobrepasar o desbordar el marco constitucional, en tanto que esta es la que regula la manera como los ciudadanos tiene que conducirse en sus relaciones particulares, lo mismos que las reglas generales pertinente a la organización del Estado, en especial lo referido a la democracia política y los límites de la acción pública o administrativa.
Con justa razón, en la doctrina constitucional, se señala que las constituciones definen y consagran el programa del funcionamiento equilibrado del orden y el equilibrio en la sociedad. Las mismas, en democracia, sientan las bases que dan forma concreta al estado de derecho.
Eso es lo que nos lleva a sostener que en democracia, la acción ciudadana o deliberativa, como la denomina, Habermas y Ronald Dorkin, no alcanza la connotación de poder dual o paralelo, en tanto que aceptarla como tal no tendría sentido ni justificación el denominado pacto político russoniano y, en consecuencia, terminaría desbordando las reglas del programa constitucional mencionado.
A ráíz de estas reflexiones, no nos parecen sanas algunas prácticas de la denominada sociedad civil que trascienden el orden constitucional, en tanto que apuntan a formas propias de un poder paralelo o de cogobernalibidad que no reconoce nuestro máximo ordenamiento jurídico y el estado de derecho constitucional.
Con relación a los decretos leyes, éstos constituyen una facultad constitucional del Organo Ejecutivo. Sus contenidos pueden ser objeto de críticas dado el alcance de sus repercusiones y, en consecuencias, mejorados o depurados en un ambiente de cultura propositiva.
El sistema constitucional ofrece al ciudadano todos los medios jurídicos para revertir lo que eventualmente pudiera considerarse perjudicial para la democracia y la vida en sociedad.
En cuanto a los decretos leyes y, en espacial, el del Consejo de Seguridad e Inteligencia, justo es reconocerle al Organo Ejecutivo que, sin complejo de ninguna clase, recogió muchas de las críticas y sugerencias, sobre todo, relacionadas con normas constitucionales relativas a garantías y derechos fundamentales. La democracia gana en un ambiente de cultura propositiva.
No niego que nuestro sistema constitucional tenga déficits democráticos, pero es nuestra Constitución y mientras no se cambie, tiene carácter vinculante tanto para la sociedad política como para la sociedad civil.