Partidas secretas
"Discrecionales", fue el adjetivo que prefirieron darle los gobernantes de turno y especialistas en asuntos presupuestarios, por supuestamente estar fiscalizados por la Contraloría General. Lo cierto es que, fuera de los corrillos tecnocráticos gubernamentales, se les siguió llamando "partidas secretas". A la postre, la Corte Suprema de Justicia dio la razón a los últimos recientemente, al resolver unos recursos de hábeas data interpuestos por el Fiscal Electoral para que la Presidenta de la República revelara detalles del uso de esa partida en supuestos fines electorales ilícitos, cuando falló que la Presidencia no estaba obligada a proporcionar al fiscal la información requerida.
Obviamente, si el contenido y manejo de la partida discrecional le está vedado a la máxima autoridad de la Nación en materia de investigación de delitos electorales, con mayor razón lo está al resto de los ciudadanos, por más que éstos contribuyan con el pago de sus impuestos a nutrir los dineros de la suculenta cuenta.
Hemos llamado "resto de los ciudadanos" lo que técnica y constitucionalmente es denominado "el pueblo", por el artículo 1 de la Carta Fundamental el cual lo reconoce como el originario de todos los poderes públicos o, si se quiere, el soberano de todos los poderes del Estado. Y siendo así, jamás debió denegarse la información al Fiscal Electoral que ejerce su cargo en nombre del pueblo ni a cualquier ciudadano, por humilde que fuera.
Estamos hablando de la obligación de rendir cuentas al titular soberano de cómo se manejan sus recursos, porque en definitiva, esos dineros no pertenecen a presidente alguno sino que son fondos públicos, o sea recursos del pueblo. Los funcionarios no son sino meros administradores de bienes ajenos. Si en sus manos se ha colocado millones de balboas ajenos, para gastarlos a discreción, con mayor razón se justificaría el deber de informar.
Sirvan, pues, estos razonamientos para que los funcionarios del próximo gobierno mediten sobre el papel de estas partidas discrecionales, sobre la imperiosa necesidad que se informe a la ciudadanía de su manejo recto y transparente, y sobre la moderación que debe imperar en su cuantía y criterio de uso.
Debido a estos tres factores, la región nuevamente tiende a concentrar sus esfuerzos en la exportación de materias primas, ahora a los mercados de China y Asia.
La expansión de Asia oriental, Japón y la China no serían posibles sin la creciente inversión en capital humano, la mejora de procesos productivos y favorables políticas tanto industriales como comerciales.
Es en el actual período de alta demanda de materias primas que esto se debe enfatizar porque dentro de una década China, de manera natural, va a reducir su extraordinaria tasa de crecimiento y el mercado buscará nivelarse, generando nuevos suministros de materias primas y fuentes alternas de energía.
La prosperidad en América Latina dependerá en gran parte de su capacidad de responder eficientemente a la demanda internacional de sus productos y servicios, materia en la cual los empresarios que arriesgan capital propio tienden a responder más rápida y eficientemente que funcionarios del gobierno, quienes suelen tomar decisiones según planes políticos.
(*) Consultor internacional de proyectos de desarrollo. Estudio Desarrollo internacional en la Universidad de Harvard y es investigador de la Universidad de Waseda en Tokio.
© www.aipenet.com
Obviamente, si el contenido y manejo de la partida discrecional le está vedado a la máxima autoridad de la Nación en materia de investigación de delitos electorales, con mayor razón lo está al resto de los ciudadanos, por más que éstos contribuyan con el pago de sus impuestos a nutrir los dineros de la suculenta cuenta.
Hemos llamado "resto de los ciudadanos" lo que técnica y constitucionalmente es denominado "el pueblo", por el artículo 1 de la Carta Fundamental el cual lo reconoce como el originario de todos los poderes públicos o, si se quiere, el soberano de todos los poderes del Estado. Y siendo así, jamás debió denegarse la información al Fiscal Electoral que ejerce su cargo en nombre del pueblo ni a cualquier ciudadano, por humilde que fuera.
Estamos hablando de la obligación de rendir cuentas al titular soberano de cómo se manejan sus recursos, porque en definitiva, esos dineros no pertenecen a presidente alguno sino que son fondos públicos, o sea recursos del pueblo. Los funcionarios no son sino meros administradores de bienes ajenos. Si en sus manos se ha colocado millones de balboas ajenos, para gastarlos a discreción, con mayor razón se justificaría el deber de informar.
Sirvan, pues, estos razonamientos para que los funcionarios del próximo gobierno mediten sobre el papel de estas partidas discrecionales, sobre la imperiosa necesidad que se informe a la ciudadanía de su manejo recto y transparente, y sobre la moderación que debe imperar en su cuantía y criterio de uso.
Debido a estos tres factores, la región nuevamente tiende a concentrar sus esfuerzos en la exportación de materias primas, ahora a los mercados de China y Asia.
La expansión de Asia oriental, Japón y la China no serían posibles sin la creciente inversión en capital humano, la mejora de procesos productivos y favorables políticas tanto industriales como comerciales.
Es en el actual período de alta demanda de materias primas que esto se debe enfatizar porque dentro de una década China, de manera natural, va a reducir su extraordinaria tasa de crecimiento y el mercado buscará nivelarse, generando nuevos suministros de materias primas y fuentes alternas de energía.
La prosperidad en América Latina dependerá en gran parte de su capacidad de responder eficientemente a la demanda internacional de sus productos y servicios, materia en la cual los empresarios que arriesgan capital propio tienden a responder más rápida y eficientemente que funcionarios del gobierno, quienes suelen tomar decisiones según planes políticos.
(*) Consultor internacional de proyectos de desarrollo. Estudio Desarrollo internacional en la Universidad de Harvard y es investigador de la Universidad de Waseda en Tokio.
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