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Periodistas indultados


Entre indulto e insulto, los sentimientos se entremezclan irremediables. No es fácil dar explicaciones sobre qué hace el nombre de uno en una lista de procesados criminalmente por diversos delitos, entre los que figuran algunos asesinos, estafadores y ladrones. No es sencillo explicar que fue por haber sido querellado y encausado sólo por ejercer el derecho, la profesión y el oficio de informar y opinar sobre asuntos de interés público, esto es por servir a la ciudadanía que tiene derecho a saber y a escuchar, sea que coincida o no con nuestro punto de vista. Porque de eso se trata, de un mero punto de vista.
Los funcionarios, bajo todos los gobiernos, dicen en un momento dado que faltamos a la verdad, y quizás tengan razón. La verdad es esquiva, un ideal imposible, meta obligada de una búsqueda incansable. La perfección, como la verdad, no se encuentra al alcance de los seres humanos y, por eso, nuestro principal compromiso está en poner el mayor empeño posible en su constante búsqueda y hacerlo con honestidad. Por otro lado, ninguna perfección puede esperarse de una mera opinión, por severa que sea sobre un asunto o figura pública cualquiera que por el sólo hecho de serlo está sujeto al escrutinio ciudadano.
Hay 65 periodistas o comunicadores en el listado que consta de unas 164 personas. Eso de por sí es alarmante porque confirma la opinión que en nuestro país existe una intencionada y sistemática política estatal de represión contra quienes ejercemos la libertad de expresión, lo que se refleja en el hecho de que más del 40% de los indultados sea de nuestro oficio.
Por otro lado, existe una lista de más de 100 comunicadores querellados o enjuiciados por ejercer su oficio, esto es por delito de calumnia e injuria, lo que arrojaría una diferencia de unos 40 cuya situación debe ser revisada para determinar su status, puesto que no han sido beneficiados por el decreto presidencial, independientemente de su procedencia técnica.
Al nuevo Gobierno corresponde emprender la tarea de despenalizar esos delitos por retrógrados y amordazantes. La tendencia moderna es criminalizar sólo los delitos graves. Y desde hace mucho tiempo los llamados delitos contra la honra salieron de esa categoría, siendo reubicados en la esfera de la responsabilidad civil bajo la naturaleza de daños y perjuicios morales.
Por último, la propia institución presidencial tampoco escapa a los cambios ya que se disponen nuevos requisitos para ocupar el cargo de Presidente en el artículo 175, no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad de cinco años o superior, aun cuando haya sido indultado. También se elimina un Vicepresidente. El sistema sigue siendo fuertemente presidencialista ya que, como diría el constitucionalista Biscaretti di Ruffia, el Presidente es el competente para trazar la dirección política general.
III. La segunda necesidad actual: la ampliación de los derechos fundamentales.
Las reformas promueven la posibilidad de que se reconozcan nuevos derechos fundamentales por la jurisprudencia de la Corte Suprema, a medida que evoluciona la sociedad, de manera tal que los derechos fundamentales no sean sólo los enumerados expresamente en la Constitución, ya que se añadió un párrafo al Art. 17 que prevé que "los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona". Esta nueva norma tiene antecedentes claros en el derecho comparado, ya que el artículo noveno de la Declaración de Derechos de la Constitución de Estados Unidos prevé que la enumeración de ciertos derechos en la Constitución no debe interpretarse como la negación de otros que retiene el pueblo. La Constitución colombiana de 1991 recogió esa tendencia en su artículo 94.
Esta norma abre la posibilidad a que se reconozcan nuevos derechos a los panameños según varíen las necesidades y condiciones sociales, económicas y culturales. El que más se requiere y que excluyeron las reformas es el derecho a la intimidad que hoy se encuentra avasallado por múltiples fuerzas. Actualmente, por ejemplo, la llamada revolución genética ha llevado a algunos tribunales a reconocer a las personas nacidas después de una inseminación artificial el derecho a saber quiénes son sus padres, a fin de que puedan averiguar si en su configuración genética pueda existir la predisposición a padecer ciertas enfermedades, pero esto es sólo un ejemplo. Se incluyeron en las reformas el derecho a la información y el Hábeas Data no sólo contra actos de servidores públicos, sino también contra empresas privadas que presten servicios públicos.
IV. Tercera ncesidad de cambio: Perfeccionar la democracia representativa mediante nuevas técnicas de democracia semidirecta o participativa.
La democracia semidirecta, también llamada participativa, responde a la idea de asociar más estrechamente al pueblo a la gestión de los asuntos públicos. No se opone a la idea de democracia representativa, prevista en el artículo 1 constitucional, sino que sus técnicas (consultas populares como referéndums, revocatoria de mandato, iniciativa popular de leyes o cambios constitucionales)se deben ver más como coadyuvantes o correctivos de aquélla, como instrumentos de control razonado del poder político.
Se prevé en el artículo 308 la posibilidad de convocar una Asamblea Constituyente Paralela, bien sea por iniciativa popular de no menos del 29% del Padrón Electoral o por convocatoria de los dos órganos políticos del Estado.
V. Cuarto imperativo de cambio constitucional: Atenuación del Presidencialismo.
Es necesario detener nuestra marcha hacia una democracia plebiscitaria o anti-liberal en que el Presidente representa la omnipotencia de la mayoría, como ha sucedido en los últimos años, en que las instituciones que ejercen la función de control, bien sea parlamentario, judicial o fiscal, se han debilitado. En la medida en que las reformas fortalecen las instituciones de control, despolitizando la Corte Suprema, recortando la inmunidad parlamentaria y crean un Tribunal de Cuentas independiente, descentralizan la Administración Pública, por una parte, y por otra parte, crean nuevos derechos de los ciudadanos frente al poder público constituyen un avance plausible en la atenuación del Presidencialismo y el fortalecimiento del Estado de Derecho. El tiempo dirá si son eficaces para satisfacer esta necesidad.
(*) Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, Sección Nacional de Panamá.

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