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¡Por la calle del medio!


En mi artículo “Ungidos y ungidas”, recientemente publicado, terminé manifestándome a favor de que el Órgano Ejecutivo, entiéndase el presidente, escoja a los nuevos magistrados, y contra del proceso para seleccionarlos mediante una convocatoria pública y el dictamen, comprobadamente inútil y contraproducente, de la denominada “comisión de credenciales”.

La flamante “comisión” se concretó, así estaba estipulado, a eliminar a algunos de los aspirantes, principalmente, porque según sus miembros no habían comprobado “su idoneidad para el cargo” con la resolución expedida al efecto por el ministerio de Gobierno y Justicia.

Convienen y se imponen algunas precisiones: 1) La famosa resolución del MINGOB no es un requisito exigido por la Constitución (Art. 204) ni el Código Judicial (Art. 78). 2) Todos los abogados y abogadas que, a juicio del Órgano Ejecutivo, reúnan los requisitos del Art. 204 y no estén inhabilitados por las prohibiciones del 203, precedente, son, en principio, elegibles para el cargo. 3) El cumplimiento de los requisitos, en la manera que estipula el Art. 78 del C.J., se comprueba con la documentación que allí se estipula y la verificación puede hacerla el Ejecutivo, antes de escoger o la Asamblea al examinar a lo(a)s propuesto(a)s. 4) La resolución del MINGOB es, meramente, una vía abreviada para probar el cumplimiento de los requisitos; pero no es “la única” ni puede anular el valor probatorio de los documentos aportados por los o las candidato(a)s o los escogido(a), si éstos prueban, suficiente y legalmente, que cumplen los requisitos o, lo que sería peor, convalidar un requisito no cumplido. Y no se olvide que la Asamblea tiene el derecho irrenunciable de revisar toda la documentación que respalda a los propuestos o propuestas.

Por lo que sobre el particular venimos oyendo y viendo, la solución al “estancamiento” que parece haberse producido al nivel del Gabinete (entiéndase el presidente), es que éste, tomando la calle del medio y respondiendo al anhelo de la ciudadanía, en ejercicio de su facultad constitucional, escoja pero escoja bien, asumiendo la responsabilidad política y moral de su decisión.

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