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Punto de Vista El sufragio


Revisando el Título IV de la Constitución y su Capítulo 2 el sufragio, considero sugerencias que modifican su contenido. Agregados, entre comillas.

ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:

1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.

2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas.

3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias.

4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad.

Igualmente, se prohíbe la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores del sector privado por los empleadores para fines políticos, aun a pretexto que son voluntarias. (Agregado): “También, se prohíben contribuciones económicas de parte personas naturales extranjeras, empresas extranjeras u otros Estados”.

La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.

ARTICULO 138. Los partidos políticos (Agregado): “y la ciudadanía, políticamente independiente”, expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son (Agregado): “factores importantes en la participación política”. (Agregado): “Se permite postulación libre para todos los cargos de elección popular”. “La Ley regulará, esta materia”. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos estarán fundados en principios democráticos.

La Ley reglamentará el reconocimiento y subsistencia de los partidos políticos, sin que, en ningún caso, pueda establecer que el número de los votos, necesarios para su subsistencia, sea superior al (Agregado): “tres” por ciento de los votos válidos emitidos en las elecciones para Presidente, Diputados, Alcaldes o Representantes de Corregimientos, según la votación más favorable al partido.

ARTICULO 140. Los partidos políticos (Agregado): “y políticos independientes” tendrán derecho, en igualdad de condiciones, al uso de los medios de comunicación social que el Gobierno Central administre y a recabar y recibir informes de todas las autoridades públicas sobre cualquier materia de su competencia, que no se refieran a relaciones diplomáticas reservadas.

ARTICULO 141. El Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales. La Ley determinará y reglamentará dichas fiscalizaciones y contribuciones, asegurando la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato (Agregado): “independiente”.

101 años de Panamá América

 
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