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Punto de Vista La acumulación de poderes y la Constitución (II)


Continuación del escrito parte (I) publicado el 28 de enero del corriente,

“Los señalamientos de Cortés fueron planteados a la procuradora suspendida, Ana Matilde Gómez, y se originaron a raíz de una investigación hecha a solicitud del Juzgado Tercero Penal y que reveló que las dos fincas que presentó como garantía hipotecaria Ernesto Chong Coronado, ex asesor de David Murcia Guzmán para consignar una fianza de 8 millones de dólares, apenas tenían un valor de 231 mil dólares”. La Prensa titulares por e-mail, 3 marzo de 2010:

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Recordando los orígenes de la Constitución del 1972, se especulaba que Omar Torrijos, posiblemente, hubiese pasado del militarismo a la dictadura civil; pensaban, quería correr, contra Arnulfo Arias.

Retornando a la temática del escrito, los partidos políticos son instituciones privadas cargadas de, impresionantes, privilegios pagado con nuestros impuestos.

Artículo 143. El Tribunal Electoral… Debe estudiarse su eliminación, distribuyendo sus funciones entre una Sala de la Corte Suprema y el Ministerio Público, en lo atinente al Fiscal Electoral. Que otra entidad provea los servicios de cedulación, censos, etc.

Éste tribunal fortalece la acumulación de poderes. Ser un tribunal de única instancia es, absolutamente, inconveniente. No deben ser estos abogados, sobresalientes, a lo interno de sus respectivos partidos, como lo son en la actualidad y pudiesen, dada la carencia de limitaciones, aplicar las líneas partidistas. La actual reelección, como se prevé, es inconveniente. Los suplentes deben eliminarse. Le estructura organizacional de este tribunal es onerosa e inconveniente. Realmente no fortalece la democracia.

En materia legislativa, el Artículo 150. Los Diputados sólo deberían actuar en interés de la Nación, no deben representar a sus partidos en la Asamblea Nacional. Debe limitarse su reelección a tres periodos. Eliminar los suplentes. Los Diputados deben ser electos por provincias y Comarcas. También se requiere Modificar el Artículo 151. Eliminando la revocatoria del mandato por los partidos políticos. En la constitución se deben definir causales específicas que permitirían la revocatoria del mandato, que estaría a cargo de la Sala, respectiva, en la Corte Suprema de Justicia.

“La cúpula del PRD les advirtió ayer a sus diputados que la línea es oponerse rotundamente a las reformas fiscales que están en la Asamblea Nacional. "Al que desafié la línea del partido se le aplicará la revocatoria de mandato y se le quitará la curul", así lo anunció ayer - en conferencia de prensa- el presidente del CEN del PRD, Francisco Sánchez Cárdenas”. La Prensa Titulares por e-mail 5 marzo 2010.

Modificar el Artículo 159. Regulando objetivamente y taxativamente, la función legislativa otorgada al Presidente, por el Órgano Legislativo en su numeral 16.

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