Punto de Vista La eliminación de la revocatoria de mandato
La revocatoria de mandato, tal como está regulada en el artículo 151 de la constitución nacional, es absolutamente, una concreta violación del derecho al voto que ejerce la ciudadanía cada cinco años; sin embargo, como tal, éste derecho no les debe otorgar a las personas electas, una absoluta garantía de permanencia, por el periodo al que fueron electas. Estoy en pleno acuerdo con la revocatoria del mandato a diputados, incluso a representantes o alcaldes.
Procedo a reiterar que los partidos políticos son empresas privadas y que, como tales, no deberían contar con un tribunal electoral pagado por el erario público. Sus funciones en el ramo administrativo, en lo atinente a requerimientos ciudadanos por mandato de ley, etc. deben traspasarse a una o varias, verdaderas, instituciones públicas. Entre ellas al ministerio público y, por ejemplo, la revocatoria del mandato, previo proceso legal, debidamente regulado en la ley, a la Corte Suprema de Justicia.
Si el Presidente Martinelli está decidido a modificar la revocatoria del mandato, debe hacerlo de una manera efectiva y constitucional. El tema debe ser tratado en el proceso de reformas integrales a la carta magna sin apresuramiento alguno; en todo caso, presentar propuesta ante la Comisión de Reformas Electorales, seria un mero paliativo ya que como he reiterado en múltiples ocasiones, el Capítulo III que, en la constitución, versa sobre el tribunal electoral (Art.142 al 145), debería quedar eliminado y, debidamente, redistribuidas sus funciones.
El artículo 151, debería ser modificado para establecer que la revocatoria del mandato es una realidad constitucional; naturalmente, mediante causales específicas, señaladas en ésta, que la permitirían, al presentarse formalmente ante la Corte Suprema de Justicia, fallar en derecho, sobre la o las peticiones de revocatoria presentadas.
Tanto se ha criticado la acumulación de poderes en manos del Ejecutivo, absurdamente, olvidando el poderío de los partidos políticos sobre su membresía. Qué bien vendados nos tienen los ojos al extremo que, como sociedad civil, no nos resulte asombrosamente ilegal que un funcionario electo, vía el sagrado voto popular, pueda su partido y el tribunal político (electoral), revocarle el mandato por, entre otras razones, cambiarse de partido o votar con una bancada contraria. Situación de dudosa constitucionalidad, pues el articulo 150, de la constitución, aun que especifica que los diputados, en la asamblea (asombrosa barbaridad jurídica), “representan” a sus partidos, éstos deben actuar en interés de la nación.
La contradicción, explicita, del texto constitucional, es como una cortina de humo espeso, que arropa el control de los partidos políticos sobre los miembros que acceden, mediante elección popular, a cargos de absoluta relevancia, como sin duda lo es ser legislador. ¿Uno de los padres de la patria?