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Punto de Vista Reelección en la Universidad: el “No” crece como un tsunami


El “no” que rechaza el proyecto reeleccionista de las autoridades universitarias crece como un tsunami. Aún así, debe darse garantía que será una consulta con valores, de respeto a la voluntad de cada universitario la cual deberá expresarse sin ningún tipo de presión. Precisamente, en razón de esa preocupación, el Movimiento V-Generación Relevo + 3 ha dirigido al Organismo Electoral Universitario, una propuesta –la cual debe ser conocida por la población, de criterios mínimos para hacer efectiva la transparencia y seguridad del referendo.

Es conocido que dicho Movimiento se opone a la reforma a la Ley Orgánica para la reelección, una vez más, de las autoridades ya que se somete a la Universidad de Panamá en un ambiente de distracción de recursos que afectan su normal desempeño y porque viola el pacto ético de 2005. Aún así, valorando la importancia que tiene la voluntad de los universitarios expresada en las urnas, debe crearse los mecanismos para que esa voluntad sea fielmente respetada y para ello deben establecerse los criterios mínimos que garanticen la imparcialidad de la consulta. ¿Cuáles podrían ser esos criterios?. La siguiente numeración ya reposa en el Organismo Electoral Universitario.

1. El referendo debe ser organizado, dirigido y administrado por el Organismo Electoral Universitario el cual deberá formalizar un Comité Electoral del Referendo. Dicho Comité debe integrarse con representaciones igualitarias de las dos tendencias, quienes lo apoyan y quienes se oponen, más la instancia institucional representada por el Organismo Electoral.

2. El referendo debe incluir un programa de promoción institucional con iguales facilidades en cada una de las unidades académicas, para los que promueven la reforma a la Ley como para los que se oponen a la misma. Esto debe ser debidamente reglamentado.

3. Para garantizar la más completa información y análisis a nivel de las dieciocho Facultades, los ocho Centros Regionales y las Extensiones Docentes, debe establecerse el tiempo suficiente para el referendo, sin que se afecte el proceso académico o que se afecte en lo mínimo, por lo que la fecha para realizar el referendo debe realizarse entre septiembre y octubre del año en curso.

4. El Organismo Electoral Universitario, en coordinación con el Comité Electoral, formalizará la Comisión Observadora del Referendo compuesto por personalidades de reconocida probidad a nivel nacional a fin de que supervise el proceso electoral; reciba las quejas o anomalías y las haga del conocimiento del Organismo Electoral Universitario.

5. Ningún universitario, de ninguno de los estamentos, será objeto de persecución ni obstaculizado en sus acciones para expresar ideas, o realizar actividades en una u otra dirección, respecto al referendo.

6. A efecto impedir que se utilicen recursos institucionales para promover la reforma a la Ley Orgánica de la Universidad de Panamá para la Reelección, debe establecerse que las autoridades que aspiran reelección deben retirarse del cargo por lo menos un mes antes del referendo. De modificarse la Ley, aquellas autoridades que no se acojan a dicho retiro no podrán aspirar a una candidatura.

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