Quién paga los platos rotos en el caso de las mochilas escolares
Presidente de la Confederación Nacional de Padres de Familia
Durante estos días, hemos visto en diarios de la localidad, un anuncio pagado por la empresa ULTRAMAR COMMERCIAL CORPORATION, donde manifiesta su inconformidad por la forma como el Ministerio de Educación manejó el procedimiento del Acto Público N. 03-108-97/D.N.A., realizado el pasado 28 de octubre de 1997 y que según ellos, no les permitió ser favorecido en la adjudicación del Renglón N. 1, relacionado con las mochilas escolares.
El Acto Público en referencia tenía el propósito de suministrar a cada uno de los 400.000 niños de pre-primaria y primaria, que se espera asistirán este año 1998 a las aproximadamente 2.700 escuelas oficiales, una mochila escolar (Renglón N. 1) y un paquete con cuadernos y útiles escolares (Renglón N. 2) a través del Proyecto de Dinamización de la ejecución del presupuesto de inversiones en instituciones prioritarias del sector público que coordinan el M.I.P.P.E., el M.E. y el P.N.U.D.
La posición de la empresa ULTRAMAR, es la que por ser su precio el más bajo se le debió adjudicar en forma definitiva en Renglón N. 1 (las mochilas escolares); mientras que por su parte el M.E. sostiene que al evaluar la muestra de la mochila presentada por ULTRAMAR, se determinó que era deficiente en el tamaño y el acabado requerido en el pliego de cargos por lo que declaró desierto el Acto Público en el Renglón de las Mochilas, no así el de cuadernos y útiles escolares que se le adjudicó definitivamente a la Empresa Productos Panameños, S.A., quien ofreció el precio más bajo y cumplió con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego de cargos.
Si bien es cierto la empresa en referencia, propuso el precio más bajo de las cinco que participaron, estando en B/.1.10 por unidad, por debajo del precio oficial, el M.E. se basó en lo dispuesto en el punto 3.7.3 del Capítulo III del Pliego de Cargos, que establece como una de las informaciones para evaluar, una muestra del bien solicitado. Lo anterior significa que no sólo el precio era necesario para adjudicar este renglón de la licitación, pues también era de importancia el cumplimiento del tamaño y el acabado del bien demandado.
Al revisar el informe de la Comisión Técnica Evaluadora, nos percatamos que a los integrantes de la misma, les interesó más el tamaño y acabado de las mochilas, que su precio, pues recomendaron adjudicar este renglón a la empresa que ocupó el segundo lugar, cuyo precio estuvo en B/. 0.75 por debajo del precio oficial, pero B/.0.35 por encima, del precio más bajo. Igual criterio se aplicó en el Renglón de los cuadernos y útiles escolares, pues la comisión recomendó a la empresa que propuso el segundo precio más bajo, B/.0.51 por paquete por debajo del precio oficial, pero B/.0.14 por encima del precio más bajo.
No queremos que se interpreten mal nuestras palabras cuando decimos que a los integrantes de la Comisión Técnica Evaluadora, les interesó más otras cosas que el precio más bajo, pues le correspondía a ellos garantizar la calidad y durabilidad de productos que estarán en manos de los niños aproximadamente 200 días al año.
El que propuso el precio más bajo, logró el máximo porcentaje en el componente precio de la propuesta, al aplicar la fórmula de evaluación, no obstante fueron afectadas al ponderar las medidas y el acabado (calidad), por lo que no alcanzaron un puntaje total a los segundos en precio.
La recomendación de la Comisión Técnica Evaluadora no fue aceptada por el Ministro de Educación, que decide adjudicar definitivamente el renglón de los cuadernos y útiles escolares a la empresa que propuso el precio más bajo, al ajustar su puntuación final, por efecto de una disposición en una addenda, que la Comisión no les consideró. Por otra parte, el ministro de Educación decide declarar desierto el Renglón de las mochilas escolares, excluyendo a la empresa que logró el puntaje mayor en la evaluación, con el segundo precio más bajo y también a la empresa que ofreció el precio más bajo pero que no cumplió con las especificaciones técnicas exigidas en las mochilas.
Mediante Resolución motivada (Resuelto 1516) de 17 de diciembre de 1997, el M.E. concretiza la acción anterior, produciendo como reacción inmediata la presentación de un Recurso de Reconsideración por ULTRAMAR el 29 de diciembre de 1997, que interrumpe todo proceso de hacer una segunda convocatoria.
En vista que a la fecha, dicho recurso no se ha resuelto, es casi imposible que los 400.000 niño del país, dispongan el próximo 9 de marzo, fecha de su inicio del año escolar de su mochila escolar, ni se vislumbra que la puedan tener a mediados de año o quizás no la tendrán en 1998.
De nada valió que un Acto público como éste, se haya realizado con tanta antelación, si siempre encontramos intereses de unos pocos que vulneran los de una gran mayoría, no teniendo estos últimos como única alternativa esperar que los adultos solucionen sus diferencias, por lo que una vez más corresponderá a los niños pobres de este país, pagar los platos rotos en acciones donde los mayores tomaron decisiones.
Durante estos días, hemos visto en diarios de la localidad, un anuncio pagado por la empresa ULTRAMAR COMMERCIAL CORPORATION, donde manifiesta su inconformidad por la forma como el Ministerio de Educación manejó el procedimiento del Acto Público N. 03-108-97/D.N.A., realizado el pasado 28 de octubre de 1997 y que según ellos, no les permitió ser favorecido en la adjudicación del Renglón N. 1, relacionado con las mochilas escolares.
El Acto Público en referencia tenía el propósito de suministrar a cada uno de los 400.000 niños de pre-primaria y primaria, que se espera asistirán este año 1998 a las aproximadamente 2.700 escuelas oficiales, una mochila escolar (Renglón N. 1) y un paquete con cuadernos y útiles escolares (Renglón N. 2) a través del Proyecto de Dinamización de la ejecución del presupuesto de inversiones en instituciones prioritarias del sector público que coordinan el M.I.P.P.E., el M.E. y el P.N.U.D.
La posición de la empresa ULTRAMAR, es la que por ser su precio el más bajo se le debió adjudicar en forma definitiva en Renglón N. 1 (las mochilas escolares); mientras que por su parte el M.E. sostiene que al evaluar la muestra de la mochila presentada por ULTRAMAR, se determinó que era deficiente en el tamaño y el acabado requerido en el pliego de cargos por lo que declaró desierto el Acto Público en el Renglón de las Mochilas, no así el de cuadernos y útiles escolares que se le adjudicó definitivamente a la Empresa Productos Panameños, S.A., quien ofreció el precio más bajo y cumplió con las especificaciones técnicas requeridas en el pliego de cargos.
Si bien es cierto la empresa en referencia, propuso el precio más bajo de las cinco que participaron, estando en B/.1.10 por unidad, por debajo del precio oficial, el M.E. se basó en lo dispuesto en el punto 3.7.3 del Capítulo III del Pliego de Cargos, que establece como una de las informaciones para evaluar, una muestra del bien solicitado. Lo anterior significa que no sólo el precio era necesario para adjudicar este renglón de la licitación, pues también era de importancia el cumplimiento del tamaño y el acabado del bien demandado.
Al revisar el informe de la Comisión Técnica Evaluadora, nos percatamos que a los integrantes de la misma, les interesó más el tamaño y acabado de las mochilas, que su precio, pues recomendaron adjudicar este renglón a la empresa que ocupó el segundo lugar, cuyo precio estuvo en B/. 0.75 por debajo del precio oficial, pero B/.0.35 por encima, del precio más bajo. Igual criterio se aplicó en el Renglón de los cuadernos y útiles escolares, pues la comisión recomendó a la empresa que propuso el segundo precio más bajo, B/.0.51 por paquete por debajo del precio oficial, pero B/.0.14 por encima del precio más bajo.
No queremos que se interpreten mal nuestras palabras cuando decimos que a los integrantes de la Comisión Técnica Evaluadora, les interesó más otras cosas que el precio más bajo, pues le correspondía a ellos garantizar la calidad y durabilidad de productos que estarán en manos de los niños aproximadamente 200 días al año.
El que propuso el precio más bajo, logró el máximo porcentaje en el componente precio de la propuesta, al aplicar la fórmula de evaluación, no obstante fueron afectadas al ponderar las medidas y el acabado (calidad), por lo que no alcanzaron un puntaje total a los segundos en precio.
La recomendación de la Comisión Técnica Evaluadora no fue aceptada por el Ministro de Educación, que decide adjudicar definitivamente el renglón de los cuadernos y útiles escolares a la empresa que propuso el precio más bajo, al ajustar su puntuación final, por efecto de una disposición en una addenda, que la Comisión no les consideró. Por otra parte, el ministro de Educación decide declarar desierto el Renglón de las mochilas escolares, excluyendo a la empresa que logró el puntaje mayor en la evaluación, con el segundo precio más bajo y también a la empresa que ofreció el precio más bajo pero que no cumplió con las especificaciones técnicas exigidas en las mochilas.
Mediante Resolución motivada (Resuelto 1516) de 17 de diciembre de 1997, el M.E. concretiza la acción anterior, produciendo como reacción inmediata la presentación de un Recurso de Reconsideración por ULTRAMAR el 29 de diciembre de 1997, que interrumpe todo proceso de hacer una segunda convocatoria.
En vista que a la fecha, dicho recurso no se ha resuelto, es casi imposible que los 400.000 niño del país, dispongan el próximo 9 de marzo, fecha de su inicio del año escolar de su mochila escolar, ni se vislumbra que la puedan tener a mediados de año o quizás no la tendrán en 1998.
De nada valió que un Acto público como éste, se haya realizado con tanta antelación, si siempre encontramos intereses de unos pocos que vulneran los de una gran mayoría, no teniendo estos últimos como única alternativa esperar que los adultos solucionen sus diferencias, por lo que una vez más corresponderá a los niños pobres de este país, pagar los platos rotos en acciones donde los mayores tomaron decisiones.