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Revocación de indultos


Todo parece indicar que la administración de doña Mireya Moscoso se apresta a enseriar la institución de los indultos presidenciales, a juzgar por los primeros pasos que, en ese sentido, adelanta el titular de la cartera de Gobierno y Justicia, Winston Spadafora.
Aunque por razones política comprensibles, se ha hablado de revocar los indultos otorgados durante el régimen precedente, estimamos que lo que realmente ocurre es que la nueva administración está revisando los distintos casos y estudiando alternativas para corregir el entuerto provocado por el abuso de la medida.
El artículo 179 numeral 12 de la Constitución, si bien reconoce al Presidente de la República con la participación del Ministro de Gobierno, la atribución de "decretar indultos", también exige que ello tenga lugar con relación a "delitos políticos". La misma facultad, igual de abusada, se confiere al Legislativo por el artículo 153 numeral 6, llamándola "amnistía por delitos políticos".
El problema es que entre los centenares de indultados por el gobierno de Pérez Balladares se incluyó a muchos encausados y condenados por delitos comunes, tales como robo, asesinato, torturas, violaciones, ejercicio ilegal de la medicina, peculado y apropiación indebida, todos los cuales se hallan fuera del alcance de la citada norma constitucional.
El indulto es un perdón presidencial, que extingue la acción y responsabilidad penal, según fuere el caso. Admitimos que hay sutilezas legalistas respecto a si la medida cabe frente a una condena o un mero encausamiento; pero ese detalle solo es del interés de los puristas, cuya polémica ociosa pierde vigencia frente a una práctica masiva que la ha hecho efectiva respecto a delitos comunes y políticos, frente a ciudadanos condenados o que estaban siendo juzgados.
Al principio del gobierno anterior, se pretendió incluso que, tras el indulto, se extinguía también la responsabilidad civil, esto es la obligación del imputado de reparar los daños materiales y morales causados, así como el deber de resarcir el fruto del delito, con la simplista tesis de que "si no hay delito, no hay reclamo". Bajo tal concepto, muchos indultados se apresuraron a pedir el descongelamiento de sus cuentas y la liberación de sus bienes mal habidos. Afortunadamente, se impuso firmemente el criterio en contrario.
Ahora está la discusión de si un indulto previamente otorgado se puede revocar, lo que implicaría traer de vuelta a la cárcel o al proceso a los liberados. Los penalistas nacionales se están haciendo agua la boca, listos para impugnar ante la Corte Suprema la revocación, convencidos de encontrar en la doctrina de su disciplina, - por algunos clásicos llamada "derecho defensor de los criminales" -, abundante argumento para echarla abajo.
Pero la situación se invertiría si se les coloca a la defensiva, invirtiendo los papeles, de modo que el Procurador o alguien demande la inconstitucionalidad de los indultos indebidamente otorgados. Si así se hiciera, la Corte, el Ejecutivo y el país entero, tendrían la bella ocasión de restablecer el verdadero alcance de una institución realmente hermosa, cual es la de los indultos, como fórmula válida de reconciliación y solución en caso de graves conflictos políticos.

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