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Servicio social estudiantil


Indudablemente que la educación panameña, tal como fue diseñada, propende a la formación individualista y hasta cierto sentido, alejada del espíritu solidario hacia nuestros semejantes.
En tal sentido, y en la búsqueda del perfil ideal a que se aspira deba tener el estudiante panameño, al igual que hacia su formación integral, en donde lo tecnológico y científico se combine con lo humanístico, haciendo énfasis en lo cultural, en los valores sociales y religiosos, morales y el espíritu de solidaridad, el Ministerio de Educación (MEDUC) ha instituido el Servicio Social Estudiantil en V y VI años de Educación Media de los centros oficiales y particulares del país, mediante Resuelto No. 1846 de 8 de noviembre de 2000, según los parámetros que establecen la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación y las reformas y adiciones a la Ley 34 de 6 de julio de 1995, como requisito para el otorgamiento del título de bachiller.
Concretamente, el Servicio Social Estudiantil permitiría que el futuro profesional internalice y conozca los principios básicos de una investigación social, formular y ejecutar un proyecto que tenga como finalidad coadyuvar a la solución de un problema en los sectores de mayor pobreza con la participación directa de él y bajo la tutoría de los directivos de los centros educativos y de los docentes. En esa misma línea de acción, el servicio social le permite al estudiante saber hacer, saber ser y conocer el ámbito social desde la praxis.
Conceptuamos, que si bien este proyecto incluye a toda la población estudiantil panameña y su incorporación a la sociedad como agente de cambio y gestor de su destino, el mismo debe centralizarse hacia las escuelas particulares en donde el estudiante, por su mayor solvencia económica y su propio entorno, está menos en contacto con los sectores marginados o de mayor pobreza, a diferencia de escuelas oficiales que, en su mayoría, son parte de la propia realidad socioeconómica deprimente que asisten.
Por otra parte, dentro de lo académico e independientemente de esa loable y ejemplarizante labor que ejecutan nuestros estudiantes, ellos ven en muchas ocasiones comprometido su tiempo que deben dedicar al estudio y tareas escolares, por abocarse a cumplir el total de 80 horas que ordena el proyecto.
En tal virtud, se hace indispensable que dicha actividad social sea organizada y planificada para que se desarrolle durante el período de vacaciones escolares.
Finalmente, a pesar de que el Resuelto No. 1846 establece en su Artículo 13 que "El (la) representante administrativo(a) ante la Comisión Institucional de Servicio Social Estudiantil, se encargará de la administración para lograr la viabilidad de consecución de alimentos, transportes, combustible, viáticos del personal docente y de apoyo del Servicio Social Estudiantil y cualesquiera otra necesidad que requieran las (os) participantes..."; hay algunas instituciones escolares, como por ejemplo, el Colegio Rodolfo Chiari de Aguadulce en donde no se ha cumplido cabal y responsablemente con las necesidades para que la labor se realice conforme a la Ley, y tanto profesores como estudiantes han tenido que sufragar los gastos en que se ha incurrido para su realización.
Opinamos que el Servicio Social Estudiantil es, a todas luces, un proyecto altruista y de gran alcance que le permite al estudiante conocer e integrarse a la solución de problemas sociales y económicos del campo, de las áreas urbano-marginales, de la contaminación ambiental, deforestación y otras dificultades que forman parte del diario vivir de la sociedad panameña, pero ello debe ejecutarse adecuada y consecuentemente.

101 años de Panamá América

 
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