default

Siguen los errores conceptuales del Tribunal Electoral


La tesis vertida a los medios por el Magistrado Erasmo Pinilla, presidente de la Comisión de Reformas Electorales respecto a la propuesta de la segunda vuelta electoral, es demasiado importante como para pasarla por alto.
Según se desprende de reciente noticia de Aquilino Ortega de El Panamá América y de tantos otros medios, el Megistrado Pinilla aseguró que es imprescindible una reforma a la Constitución para introducir la segunda vuelta, porque la Constitución dicta que el presidente será elegido por una mayoría de votos. Por supuesto, que el Magistrado Pinilla está totalmente equivocado.
Valga, preguntarse: ¿Qué significa "mayoría de votos"? Habido que el voto representa la voluntad de un elector o votante, luego entonces podemos afirmar que la Constitución nos está diciendo que el Presidente será elegido por una "mayoría de electores o votantes".
El constituyente panameño no especificó la magnitud del término mayoría, es así que mal puede interpretarse que la Constitución taxativamente dispone que el presidente se elegirá por mayoría relativa; con ello significo que ha sido el legislador, a través de una ley, el que ha definido que la elección se resolviera por mayoría de votos. Precisamente nada impide que una reforma a la ley fije la elección por mayoría simple (50+1).
La definición de "mayoría relativa o pluralidad de votos" no es necesariamente igual a la "mayoría de votos", esta última que carece de sentido prestarle un significado tan amplio y, por supuesto, distinto al de mayoría absoluta.
Por demás, pasa por alto el Magistrado Pinilla que la Corte Suprema de Justicia admitió una demanda de inconstitucionalidad del Licdo. Guillermo Cochez en 1994 contra la Ley que establecía la elección del presidente por su mayoría relativa.
La demanda del Licdo. Cochez no hubiese sido admitida si la misma hubiera perseguido el absurdo de demandar la inconstitucionalidad de una norma constitucional, con ello significo que la Corte al fallar en contra, aunque errada, únicamente determinó que la ley es constitucional y por supuesto, que tal fallo de ninguna manera impide que se reforme la Ley, y que se establezca la elección por mayoría simple y, en defecto de su satisfacción se lleve a cabo la segunda vuelta.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América