Un tratado, dos versiones
Aunque dependiente de los avatares politicos en Washington, el demorado Tratado de Promoción Comercial (TPC) entre Panamá y Estados Unidos, antes denominado TLC, cobra un aspecto que aparenta ser definitivo a la fecha de su anunciada firma este 28 de junio. El contenido del substancial acuerdo, tanto en su versión original en inglés como en la traducida al español, terminaría así una extensa etapa de negociaciones para seguidamente emprender el accidentado camino hacia la aprobación de la Asamblea Nacional panameña y del todavía renuente Congreso norteamericano.
En vísperas de esa firma, gran parte del texto del TPC, disponible al público en la página de red del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), corresponde a un borrador fechado el 19 de enero de 2007. En esa página se hace la salvedad de que dicho borrador se mantiene "sujeto a revisión legal para exactitud, claridad y consistencia". Como ningún otro texto del TPC ha sido publicado en los cinco meses transcurridos desde enero, se ignora qué cambios se habrán realizado con la advertida revisión legal.
Dada la carencia de un documento final, vale la pena señalar algunos puntos relevantes del texto disponible, centrados todos en el Capítulo 20 del tratado, el cual establece los mecanismos para resolver disputas bilaterales entre las partes firmantes.
Apenas se inicia la lectura de ese capítulo, titulado "Solución de Controversias", se observa que la advertencia hecha por el MICI es válida. Salta a la vista la necesidad urgente de efectuar una prolija revisión legal que comprenda todo su articulado. Esta revisión debe en efecto lograr la "exactitud, claridad y consistencia" de las disposiciones del capítulo, puesto que esos tres elementos están claramente ausentes de lo que hasta ahora puede leerse en su contenido. Tanto es así que al examinar los artículos iniciales de la versión en español es fácil encontrar párrafos sin sentido, tanto como expresiones que no se ajustan a su original en inglés, incluyendo "medidas en proyecto", "votos particulares", "disconformidad" y "contribución monetaria", entre otras.
Pero es la redacción sobre el establecimiento de un panel de tres miembros para considerar individualmente las controversias entre Panamá y Estados Unidos con referencia al TPC lo que más preocupa del Cap. 20 en español. Así, el Artículo 20.6 corresponde en inglés a la solicitud de una de las partes para que se establezca un "arbitral panel" o panel arbitral -no un tribunal arbitral- que considere su queja. La versión en español, no obstante, hace referencia a un ambiguo "grupo" arbitral, sin importar que el término "panel" es reconocido con la misma acepción en instrumentos jurídicos internacionales en español.
Cabe subrayar que el trabajo de un mal llamado panel o grupo "arbitral" equivoca la definición del arbitraje internacional con un uso erróneo reproducido de acuerdos anteriores, incluso de la propia Organización Mundial de Comercio, convirtiéndose ésta en una práctica deplorable del que este TPC no se ha escapado.
Como lo indican los artículos 20.12 al 20.17, el "panel arbitral" diseñado en el TPC no decide la controversia, sino que simplemente se limita a presentar informes a las partes, uno inicial y otro final, que pudieran o no servirles para negociar una solución entre ellas.
Inexplicablemente, mientras a lo largo del Cap. 20 a los miembros del panel se les denomina en inglés "panelists" o "panelistas", no árbitros, en la versión traducida al español se les llama erradamente "árbitros", sin respetar en nada a la versión original.
Por último, la calificación de "parte" en ese capítulo es confusa y también contraria al original. Mientras que en inglés sólo se utilizan dos expresiones, "complaining Party" y "Party complained against", en español ambas se ignoran al ser traducidas como "parte solicitante", "parte demandante" o "parte reclamante" y "parte demandada", respectivamente.
La equivocada terminología es peligrosa por cuanto ese capítulo no concierne ni a demandas ni a reclamaciones de las partes, ambos términos con particulares connotaciones legales, sino a quejas de una por el presumido incumplimiento de la otra.
Confíemos en que las revisiones legales al contenido del TPC a ser firmado en Washington hayan tomado en cuenta a los puntos mencionados, evitando así los problemas que sin duda ocasionará a Panamá su mala traducción al español.
En vísperas de esa firma, gran parte del texto del TPC, disponible al público en la página de red del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), corresponde a un borrador fechado el 19 de enero de 2007. En esa página se hace la salvedad de que dicho borrador se mantiene "sujeto a revisión legal para exactitud, claridad y consistencia". Como ningún otro texto del TPC ha sido publicado en los cinco meses transcurridos desde enero, se ignora qué cambios se habrán realizado con la advertida revisión legal.
Dada la carencia de un documento final, vale la pena señalar algunos puntos relevantes del texto disponible, centrados todos en el Capítulo 20 del tratado, el cual establece los mecanismos para resolver disputas bilaterales entre las partes firmantes.
Apenas se inicia la lectura de ese capítulo, titulado "Solución de Controversias", se observa que la advertencia hecha por el MICI es válida. Salta a la vista la necesidad urgente de efectuar una prolija revisión legal que comprenda todo su articulado. Esta revisión debe en efecto lograr la "exactitud, claridad y consistencia" de las disposiciones del capítulo, puesto que esos tres elementos están claramente ausentes de lo que hasta ahora puede leerse en su contenido. Tanto es así que al examinar los artículos iniciales de la versión en español es fácil encontrar párrafos sin sentido, tanto como expresiones que no se ajustan a su original en inglés, incluyendo "medidas en proyecto", "votos particulares", "disconformidad" y "contribución monetaria", entre otras.
Pero es la redacción sobre el establecimiento de un panel de tres miembros para considerar individualmente las controversias entre Panamá y Estados Unidos con referencia al TPC lo que más preocupa del Cap. 20 en español. Así, el Artículo 20.6 corresponde en inglés a la solicitud de una de las partes para que se establezca un "arbitral panel" o panel arbitral -no un tribunal arbitral- que considere su queja. La versión en español, no obstante, hace referencia a un ambiguo "grupo" arbitral, sin importar que el término "panel" es reconocido con la misma acepción en instrumentos jurídicos internacionales en español.
Cabe subrayar que el trabajo de un mal llamado panel o grupo "arbitral" equivoca la definición del arbitraje internacional con un uso erróneo reproducido de acuerdos anteriores, incluso de la propia Organización Mundial de Comercio, convirtiéndose ésta en una práctica deplorable del que este TPC no se ha escapado.
Como lo indican los artículos 20.12 al 20.17, el "panel arbitral" diseñado en el TPC no decide la controversia, sino que simplemente se limita a presentar informes a las partes, uno inicial y otro final, que pudieran o no servirles para negociar una solución entre ellas.
Inexplicablemente, mientras a lo largo del Cap. 20 a los miembros del panel se les denomina en inglés "panelists" o "panelistas", no árbitros, en la versión traducida al español se les llama erradamente "árbitros", sin respetar en nada a la versión original.
Por último, la calificación de "parte" en ese capítulo es confusa y también contraria al original. Mientras que en inglés sólo se utilizan dos expresiones, "complaining Party" y "Party complained against", en español ambas se ignoran al ser traducidas como "parte solicitante", "parte demandante" o "parte reclamante" y "parte demandada", respectivamente.
La equivocada terminología es peligrosa por cuanto ese capítulo no concierne ni a demandas ni a reclamaciones de las partes, ambos términos con particulares connotaciones legales, sino a quejas de una por el presumido incumplimiento de la otra.
Confíemos en que las revisiones legales al contenido del TPC a ser firmado en Washington hayan tomado en cuenta a los puntos mencionados, evitando así los problemas que sin duda ocasionará a Panamá su mala traducción al español.