Una aberración suprema
Los últimos fallos de la "Honorable" Corte Suprema de Justicia en contra del Movimiento Sindical y en contra de los Servidores Públicos en funciones no hacen sino reafirmar el "informe anual del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en el que señala que el sistema judicial panameño está sujeto a corrupción y a manipulación política." (La Prensa, martes 7 del 2000).
Tal como señala la denuncia del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados, CONATO, contra los nueve (9) magistrado de la Corte Suprema de Justicia, éstos "violaron los artículos 104 y 153 de la Constitución Nacional, los artículos 398 y 401 del Código de Trabajo", el artículo 4 del Convenio 98 y el 10 del Convenio 98, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT", e "incurrieron en la violación de los artículos 336 y 313 del Código Penal".
No sabemos cómo actuará la "Honorable" Asamblea Legislativa cuando tengan que dilucidar esta denuncia del CONATO, pero lo que nosotros sí sabemos y que llevaremos a todos los foros sindicales y de derechos humanos, es que estos aberrantes fallos superan con creces cualquier fallo adverso al quehacer sindical que otrora ha sentenciado la "Honorable" Suprema Corte de Justicia. Con este fallo, todas las anteriores "deformas" al Código Laboral panameño quedan por el suelo, o como se dice en la jerga pueblerina "son chicha de piña", porque este fallo sí está atentando contra cualquier organización sindical.
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia al revocar "una orden emanada de la Junta de Apelación y Conciliación de la Carrera Administrativa que obligaba al Ministerio de Comercio e Industria (MICI) a reintegrar a un servidor público y a pagarle los salarios dejados de percibir", no solamente es un hecho sin precedente, tal como indica el informe periodístico de Rafael Pérez G. de La Prensa del martes 7 de marzo del 2000, sino que es otro fallo inhumano de nuestros flamantes magistrados.
Sin ser abogado, no podemos concebir como la Corte sostiene que la Junta de Apelación y Conciliación "carece de competencia legítima para conocer, como tribunal de segundo grado, en casos de apelaciones de servidores públicos que no sean de carrera administrativa". Los Magistrados saben muy bien, porque la Ley 9 de Carrera Administrativa no ha sido aplicada en su totalidad, y los servidores públicos en funciones son servidores públicos en pos de ser ratificados como servidores públicos de Carrera Administrativa.
El artículo 1 expresa textualmente que: "La presente Ley (9) desarrolla los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del texto XI de la Constitución de la República de Panamá; regula los derechos y deberes de los servidores públicos, especialmente los de Carrera Administrativa en sus relaciones con la administración pública..."
Lo anterior para nosotros significa que dicha Ley 9 de 20 de junio de 1994 establece derechos y deberes para todos los servidores públicos, incluyendo los servidores públicos en funciones, pero muy en especial, regula los derechos y deberes de los servidores públicos de Carrera Administrativa.
Con esa sentencia, la Corte deja sin derechos y con muchos deberes, prohibiciones y obligaciones a los Servidores Públicos en funciones, obviando de paso el numeral 20 del artículo 135 de la Ley de Carrera Administrativa, que a la letra dice: "Gozar de los demás derechos establecidos en la presente ley y en sus reglamentos".
Los servidores públicos en funciones tenemos ese rango por obra y gracia del Gobierno del Dr. Ernesto Pérez Balladares y por el actual gobierno presidido por Doña Mireya E. Moscoso Rodríguez, o sea que los dos últimos gobiernos no han querido y no les ha dado la gana de otorgar a todos los servidores públicos su status de servidores públicos de Carrera Administrativa, para tenernos, como siempre, como su botín político, y esto lo tienen que tomar muy en cuenta los magistrados de la Corte Suprema de Justicia al emitir cualquier fallo que implique pérdida de empleo.
Ante estos fallos, no nos quedará más remedio que recurrir a buscar justicia en tribunales foráneos como la OIT y la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues, "procedimientos anticuados y la corrupción socavan el sistema judicial panameño", tal como ilustra el departamento de estado de los Estados Unidos" en un informe que fue al Congreso, según una traducción de Eda Noriega para El Panamá América.
Por algo dice el mismo informe que "La nueva presidencia de la Corte Suprema se ha comprometido a hacer el sistema judicial más efectivo y transparente".
Tal como señala la denuncia del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados, CONATO, contra los nueve (9) magistrado de la Corte Suprema de Justicia, éstos "violaron los artículos 104 y 153 de la Constitución Nacional, los artículos 398 y 401 del Código de Trabajo", el artículo 4 del Convenio 98 y el 10 del Convenio 98, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, OIT", e "incurrieron en la violación de los artículos 336 y 313 del Código Penal".
No sabemos cómo actuará la "Honorable" Asamblea Legislativa cuando tengan que dilucidar esta denuncia del CONATO, pero lo que nosotros sí sabemos y que llevaremos a todos los foros sindicales y de derechos humanos, es que estos aberrantes fallos superan con creces cualquier fallo adverso al quehacer sindical que otrora ha sentenciado la "Honorable" Suprema Corte de Justicia. Con este fallo, todas las anteriores "deformas" al Código Laboral panameño quedan por el suelo, o como se dice en la jerga pueblerina "son chicha de piña", porque este fallo sí está atentando contra cualquier organización sindical.
Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia al revocar "una orden emanada de la Junta de Apelación y Conciliación de la Carrera Administrativa que obligaba al Ministerio de Comercio e Industria (MICI) a reintegrar a un servidor público y a pagarle los salarios dejados de percibir", no solamente es un hecho sin precedente, tal como indica el informe periodístico de Rafael Pérez G. de La Prensa del martes 7 de marzo del 2000, sino que es otro fallo inhumano de nuestros flamantes magistrados.
Sin ser abogado, no podemos concebir como la Corte sostiene que la Junta de Apelación y Conciliación "carece de competencia legítima para conocer, como tribunal de segundo grado, en casos de apelaciones de servidores públicos que no sean de carrera administrativa". Los Magistrados saben muy bien, porque la Ley 9 de Carrera Administrativa no ha sido aplicada en su totalidad, y los servidores públicos en funciones son servidores públicos en pos de ser ratificados como servidores públicos de Carrera Administrativa.
El artículo 1 expresa textualmente que: "La presente Ley (9) desarrolla los Capítulos 1, 2, 3 y 4 del texto XI de la Constitución de la República de Panamá; regula los derechos y deberes de los servidores públicos, especialmente los de Carrera Administrativa en sus relaciones con la administración pública..."
Lo anterior para nosotros significa que dicha Ley 9 de 20 de junio de 1994 establece derechos y deberes para todos los servidores públicos, incluyendo los servidores públicos en funciones, pero muy en especial, regula los derechos y deberes de los servidores públicos de Carrera Administrativa.
Con esa sentencia, la Corte deja sin derechos y con muchos deberes, prohibiciones y obligaciones a los Servidores Públicos en funciones, obviando de paso el numeral 20 del artículo 135 de la Ley de Carrera Administrativa, que a la letra dice: "Gozar de los demás derechos establecidos en la presente ley y en sus reglamentos".
Los servidores públicos en funciones tenemos ese rango por obra y gracia del Gobierno del Dr. Ernesto Pérez Balladares y por el actual gobierno presidido por Doña Mireya E. Moscoso Rodríguez, o sea que los dos últimos gobiernos no han querido y no les ha dado la gana de otorgar a todos los servidores públicos su status de servidores públicos de Carrera Administrativa, para tenernos, como siempre, como su botín político, y esto lo tienen que tomar muy en cuenta los magistrados de la Corte Suprema de Justicia al emitir cualquier fallo que implique pérdida de empleo.
Ante estos fallos, no nos quedará más remedio que recurrir a buscar justicia en tribunales foráneos como la OIT y la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues, "procedimientos anticuados y la corrupción socavan el sistema judicial panameño", tal como ilustra el departamento de estado de los Estados Unidos" en un informe que fue al Congreso, según una traducción de Eda Noriega para El Panamá América.
Por algo dice el mismo informe que "La nueva presidencia de la Corte Suprema se ha comprometido a hacer el sistema judicial más efectivo y transparente".