politica

Ciudadanos podrán solicitar revocatoria de mandatos con el 30% de firmas de los votantes del área

Además se establecieron plazos dependiendo de la cantidad de firmas que se requieran para hacer la solicitud.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

Magistrados Alfredo Juncá

Para solicitar un proceso de revocatoria de mandato se requerirá recolectar el 30% de las firmas de los ciudadanos que conformen el padrón electoral de la circunscripción correspondiente.

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Así se lo establece el Decreto 49, del 24 de noviembre de 2020, publicado por el Tribunal Electoral en el que se reglamenta esta polémica figura que puede ser aplicada a diputados, alcaldes y representantes de corregimiento.

Los plazos para recolectar las firmas dependerá de la cantidad de miembros del padrón electoral que aparecen en esa circunscripción.

"La reglamentación de -revocatoria de mandato por iniciativa popular para cargos de elección popular sujetos a ella- ha sido aprobada mediante Decreto 49 de noviembre de 2020", informó el magistrado Alfredo Juncá, a través de su cuenta de Twitter.

Se le dará un mes para aquellas áreas que tiene menos de 5 mil electores; dos meses para los que tienen entre 5 mil y 25 mil electores; tres meses para los que tienen entre 25 mil y 100 mil electores y hasta 4 meses para los que tiene más de 10 mil votantes.

Estas solicitudes de revocatoria de mandato se podrán admitir durante el segundo o tercer año de ejercicio del cargo. De aceptarse la propuesta, el Tribunal Electoral deberá convocar un referendo en un término no mayor de tres meses.

Para firmar la revocatoria de mandatos, los ciudadanos tiene que asistir a las sedes del Tribunal Electoral o acceder a la plataforma Tribunal Contigo www.tribunalcontigo.com

A partir de febrero de 2021 lo pueden hacer a través de los kioscos de autoservicio o utilizando los celulares que cuenten con la aplicación validada por el Tribunal Electoral.

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