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Este lunes 4 de marzo se levanta veda y se reglamenta divulgación de propaganda electoral

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:

Candidatos presidenciales.

A partir de mañana lunes 4 de marzo, se levanta la veda electoral por lo cual los candidatos de partidos políticos con aspiraciones a cargos públicos podrán hacer uso de propaganda política. 

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El Tribunal Electoral emitió el Decreto N.º 12,  del 27 de febrero de 2019, que reglamenta el artículo 230 del Código Electoral sobre la autorización y aprobación necesarias para la divulgación de la propaganda electoral. El artículo 230 estipula que toda propaganda debe llevar la autorización escrita, tanto del que pauta como el beneficiario de ella, asumiendo las responsabilidades electorales, civiles y penales que se pueden derivar de ella.

Según esta norma,  para la divulgacion de una cuña de televisión  en su parte integral debe aparecer  el nombre del candidato o partido que avala cada cuña. Al momento de su difusión, cada cuña de televisión deberá incluir (antes, durante o después) un cintillo que diga: “Esta cuña ha sido aprobada por el candidato o partido. En cuanto a la  cuña de prensa deberá incluir como parte del aviso, un texto que diga: “Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido. Para la transmisión  de la   cuña radial, después de su contenido, deberá expresar: “Propaganda política aprobada por el candidato o partido.

De acuerdo al decreto,  la propaganda en los medios digitales deberá contener el nombre del candidato o partido que avala. En tanto, para la divulgación   de un video se deberá incluir un cintillo que diga: “Esta pauta ha sido aprobada por el candidato o partido. En el caso de una   imagen el  texto debe decir lo siguiente: “Este aviso ha sido aprobado por el candidato o partido. Cuando se trate de un de la publicación de un  mensaje de voz, después de su contenido, deberá expresar: “Propaganda política aprobada por el candidato o partido.

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El documento señala que los medios de comunicación son responsables de obtener la declaración jurada a que hace referencia este decreto, excepto cuando se trate de una propaganda que ha sido contratada a través de una agencia publicitaria, en cuyo caso, ésta deberá asumir dicha  responsabilidad. La persona que solicite la divulgación de una propaganda política, deberá entregar al medio de comunicación, una declaración jurada que contenga las generales de la persona que asume la responsabilidad de la propaganda. También debe contener  el nombre del candidato o partido que contrata la propaganda y el  nombre del candidato o partido que se beneficia de la propaganda. La Firma de la declaración jurada se hará frente a la persona autorizada por la empresa que recibe la solicitud, quien dará fe de ello.

Multas

Este Decreto es aplicable a las imprentas, y en el caso de las vallas, la responsabilidad de su cumplimiento corresponde a la empresa que alquila el anuncio como arrendadora o permite su uso a través de cualquier medio. Artículo 6. Las empresas que incumplan el presente Decreto, serán sancionadas con una multa de B/.1,000.00 a B/.10,000.00, de conformidad con el artículo 494 del Código Electoral.

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