REFORMAS**Estamos pues de acuerdo en que se aproveche la oportunidad de mejorar la Constitución por la fórmula de las dos asambleas. Es una cuestión práctica; nos encontramos justo en el momento para hacerlo, lo cual no vuelve a repetirse hasta dentro de cinco años. Vamos a involucrarnos en el proceso de discusión y propuesta. Empezaremos con decir que el magistrado Arturo Hoyos tiene razón.
PRESIDENTE**Es peligroso para la estabilidad institucional de la Nación, que la Asamblea pueda - según la reforma al artículo 186 - juzgar al Presidente de la República "por cualquier delito sancionado con pena privativa de la libertad" - porque dentro de ese concepto cabría suspenderlo y destituirlo, hasta por delitos leves y no intencionales, como el de los atropellos de tránsito y la calumnia.
LEGISLATIVO**Eso expondría al mandatario a chantaje legislativo. Bastaría, por ejemplo, querellarlo por ofensa o injuria, por criticar al contralor o a un parlamentario, y éste iniciaría un proceso ante la Asamblea que lo tendría en ascuas, pues el mero auto de inicio de las investigaciones, entrañaría la suspensión provisional del cargo, como ocurrió hace un par de meses en Corea del Sur.